Discriminacion Y Racismo
yo1509946 de Septiembre de 2013
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Introducción
La discriminación es un proceso por medio del cual una o varias personas son tratadas de diferentes maneras que atentan en contra de la integridad humana por pertenecer a un grupo también significa acción o efecto de separar por diferencias económicas, políticas, religiosas, sociales etc. La discriminación en Guatemala es un problema histórico producto de la conquista y colonización así como del bajo nivel educativo e ignorancia a falta de aplicabilidad y cumplimiento de nuestro ordenamiento la discriminación y el racismo se ve manifestada de diferentes formas en niños, jóvenes, adultos y ancianos en la familia, la escuela, trabajos, escenarios deportivos entre otros.
El racismo se manifiesta en los tratos que atentan en contra de la integridad física, psicología y moral por ser diferentes por ejemplo en raza, cultura e ideología nuestro ordenamiento jurídico en la constitución política reconoce el derecho de las personas a ser tratadas por igualdad citando el articulo 4 Libertad e igualdad que establece que en Guatemala todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos también hace énfasis entre la igualdad entre hombre y mujer cualquiera que sea su condición civil tienen iguales oportunidades así como responsabilidades y que nadie puede ser sometida a servidumbre ni a condición que menoscabe su dignidad además de deber guardar conducta fraternal entre si claramente podemos analizar que día a día son constantes los atropellos y violaciones de los derechos humanos que atentan contra la integridad de la persona si bien es cierto la normativa y procesos legales establecen como delitos todos aquellos actos de marginación, menoscabo, violencia en contra de las personas ¿Por qué? Quedan impunes dichos actos discriminantes o racistas la eficiencia y eficacia de la actividad punitiva del estado muestra su forma más débil dejando sin sanción a tales hechos es por eso que los pactos internacionales en materia de derechos humanos pretenden tutelar los derechos y garantías mínimas y procuras el cumplimiento por parte de los estados en la aplicación de normas específicas para respetarlos.
LA DISCRIMINACION
Es el proceso por el cual uno o varios miembros de un grupo determinado es o son tratados de diferente manera (generalmente de manera injusta) por pertenecer a ese grupo.
Aunque en general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros. Ha sido tradicional la desigual consideración de los hijos según fuera de origen matrimonial o extramatrimonial. Así, los segundos tenían menos derechos en la herencia de sus progenitores que los hijos habidos en matrimonio. También, en el ámbito laboral, es reseñable el trato discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste que para las empresas supone contratar a una mujer, en especial si está casada, es mayor si tiene en cuenta una posible baja por maternidad.
Las modernas Constituciones prohíben la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Es mas, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no discriminación por razón de nacimiento. Sexo, raza o cualquier condición personal o social. En la declaración Universal de los derechos del hombre en 1948 este derecho se encuentra reconocido expresamente.
El machismo es una discriminación sexual, de carácter dominante, adoptada por los hombres. El análisis revela que las denuncias provenientes de las mujeres de otro nivel socio-económico y cultural son menores e inferimos que estos obedecen el temor a revelar un hecho que les produce vergüenza con ellas mismas y con las demás. No obstante, de tener mayor conciencia de que se comete un acto de agresión y abuso de poder contra ellas el cual relaciona con desigualdades genéricas, lo han permitido y no resultan fácil superar esta situación.
La discriminación en sus diversas formas constituye en el mundo de hoy un foco de tensiones tanto a nivel nacional como internacional. La igualdad entre los hombres es esencial, a fin de alcanzar la paz y justicia social.
Reconocemos que existen desigualdades naturales entre los hombres, atendiendo a sus capacidades físicas o intelectuales, pero son iguales atendiendo a su dignidad de persona humana. Tendemos a considerar la igualdad como “igualdad de oportunidades”, que significa ausencia de impedimentos en el camino que permita a cada hombre alcanzar lo mejor que sus características personales podrían prometerle.
En lo jurídico, la propia generalidad de la ley lleva a equiparar a todos los ciudadanos. “En el seno de una patria común, todos deben ser iguales ante la ley, tener iguales posibilidades en la vida económica, cultural, cívica o social y beneficiarse de una equitativa distribución de la riqueza nacional”.
Los textos constitucionales declaran con énfasis que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin establecer distinciones por razón de nacionalidad, origen, sexo, cultura, opiniones políticas, posición social o económica.
Quiere decir que los privilegios, por lo menos en lo que hace a la letra y espíritu de las leyes, han desaparecido. Iguales leyes rigen para todos los ciudadanos y a todos los ciudadanos les son aplicables. Desde sus inicios la legislación guatemalteca ha reconocido este principio.
Se declara ilegal y punible cualquier discriminación por motivo de filiación, sexo, raza, color, clase, creencias religiosas o ideas políticas. De suerte que a partir de 1945, la legislación nacional no reconoce desigualdades legales entre los hijos; todos, incluyendo los adoptivos, tienen los mismos derechos. Quedan de igual forma abolidas las calificaciones sobre la naturaleza de la filiación: ni se consigna declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres, en ningún acta, atestado o certificación referente a la filiación.
La igualdad de derechos de los hijos sean o no de matrimonio implica para los padres la obligación de educarlos y corregirlos. Idénticas disposiciones protegen a los hijos adoptivos, a los que se incluye en el mismo rango que los anteriores en la sucesión intestada. El principio de tolerancia en materia religiosa es un precepto constitucional, fundamentando en la no preminencia de ninguna en especial. Atendiendo al sexo, no es sino hasta en 1944 que la legislación se esfuerza por equiparar los derechos de hombres y mujeres. Se considera el matrimonio como base jurídica de la organización familiar que descansa sobre la igualdad de ambos cónyuges. Es preciso observar que no es sino hasta el 13 de marzo de 1945 que se otorga a la “mujer letrada “ el derecho optativo al sufragio, lo mismo que se le reconoce la ciudadanía a la mujer preparada para ejercerla. La calidad de analfabeta constituyo durante muchísimos años un factor limitante para el ejercicio de derechos políticos.
La ciudadanía exigía como requisito para su ejercicio el ser letrado. En lo laboral se suprimió la diferencia entre casadas y solteras para los efectos de derechos derivados de lo mismo. Se protege de manera especial a la mujer y niños trabajadores, incluyendo el término madre trabajadora.
La discriminación es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas,
Organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, religión o ideología.
Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa "altura" pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.
El prejuicio a cierto tipo de comunidades hace que los individuos que pertenecen a estas sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.
Los individuos que son afectados por estas clasificaciones no son valorados por sus virtudes sino por características secundarias que no determinan sus cualidades como ser humano. Estos ejemplos son crueles e injustos pero son los clásicos dentro de nuestra sociedad.
Discriminación: he aquí el tema que como hecho existe mucho antes de que la palabra se crease. Esquemáticamente, se puede decir que discriminación es una conducta sistemática e injusta contra un grupo humano determinado.
Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales: si se prohíbe al negro utilizar el mismo autobús que un blanco, se tratará de discriminación por raza; si se organiza la sociedad de modo que los cargos de responsabilidad sean ocupados por varones, estaremos ante la discriminación por sexo; y si los ciudadanos de determinados países viven en el lujo y la opulencia mientras los de otras regiones lo hacen en la miseria y mueren de hambre, esto es resultado de la discriminación económica internacional;
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