ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Discriminacion y racismo.

shariltipsApuntes2 de Abril de 2016

4.095 Palabras (17 Páginas)371 Visitas

Página 1 de 17

  1. DISCRIMINACION Y RACISMO

  • Análisis:

En Guatemala mucha gente es  discriminada por su origen  cultural o social  o por su color de piel. Una idea que genera discriminación es el racismo, es decir, cuando pensamos que alguien es inferior por su color de piel o su cultura y le damos un trato desigual. Con el racismo justificamos la desigualdad y el maltrato diciendo que algunos grupos son atrasados o de razas inferiores.

En muchos países los gobiernos y sectores de poder han valorado y beneficiado a ciertos grupos más que a otros. Por ejemplo, algunos grupos han sido oprimidos por habitar en tierras cuyos recursos son deseados para ser explotados económicamente.

Al marginar a la mitad de la población de esta manera, se ha atrasado
el desarrollo humano de todos y todas en Guatemala.

  •  Cuestionario:

  1. Racismo: es una forma de discriminación de las personas recurriendo a motivos raciales, tono de piel u otras características físicas de las personas, de tal modo que unas se consideran superiores a otras.

  1. Discriminación: es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, religión o ideología.
  1. Clases De Discriminación En Guatemala:

Discriminación Legal: La legislación guatemalteca padece de algunas lagunas, y no se adecua precisamente a las necesidades de una sociedad multiétnica, la legislación vigente ha sido manoseada de acuerdo a presiones políticas del momento. Esta omisión de leyes con enunciados favorables dificulta el pleno disfrute, por los pueblos indígenas de todos sus derechos humanos.

Discriminación Interpersonal: Se manifiesta en actitudes de rechazo, exclusión hacia los indígenas por parte de la población dominante. También los medios de comunicación masiva transmiten estereotipos y perjuicios dañinos, que se repiten en conversaciones y actitudes dañinas para la población.

Discriminación Institucional: Se refleja en la asignación del gasto público y de bienes colectivos, que es evidentemente desfavorable para los pueblos indígenas. Se manifiestan también por ejemplos de pobreza asociada a la condición indígena, la poca participación en la administración pública.

Discriminación Estructural: Esta manifestación se manifiesta por medio de mecanismos mediante los cuales los pueblos indígenas son y fueron históricamente del acceso de los recursos económicos, políticos e institucionales necesarios para convivir en condiciones de equidad con el resto de la población.

  1. CONVENIO 169 DE LA OIT

  • Análisis:

El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificado por 20 países. Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación.

Los principios básicos del Convenio núm. 169 de la OIT son:

  1. Identificación de los pueblos indígenas y tribales.

El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación, además de los criterios que se indican a continuación.

  1. No discriminación

Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio núm. 169 es la no discriminación.

  1. Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales

Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.

  1. Consulta y participación

El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones.

  1. Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo

El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

  • Cuestionario:

  1. Qué convenio se realizó el 27 de junio de 1989?

Convenio Nº 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

  1. A quienes se aplica? 

Los pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, costumbres o tradiciones o por una legislación especial. Según art. 1

  1. Que responsabilidad asumen los gobiernos? 

La responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad.

También en los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones,

  1. ¿Qué dice el convenio sobre los Derechos humanos y la discriminación? 

Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. El convenio establece que se deberán art 3 y 4.

  1. Qué deben hacer los Estados para aplicar las disposiciones del convenio?

Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de los pueblos y respetarse la integridad de sus valores, prácticas e instituciones. (Art. 5)

  1. ¿Qué dice el convenio acerca de la consulta a los pueblos originarios? 

Obliga al Estado a establecer un mecanismo de consulta, que considere las instituciones representativas de los pueblos, para que puedan participar libremente en las decisiones que les afecten. Según art. 6

  1. ¿Hay alguna alusión a las prioridades de desarrollo? 

El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. (Art. 7)

  1. Qué se debe tomar en cuenta al aplicar la legislación nacional a los pueblos originarios?
    Deberán tomarse en cuenta sus costumbres o sus normas internas,  traspasadas de generación en generación. Los pueblos deben tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. (Art. 8)
  2. Se establece un trato especial en los procesos penales? 

En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos para tratar los casos penales. Deberá, además, darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. (Art. 9, 11, 12)

  1. ¿Cómo trata el Convenio la relación de los pueblos  originarios y la tierra? 

Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Deberá reconocerse a los pueblos, el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan

  1. Deberán instituirse procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Los pueblos originarios no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.

Art.13,14,16

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb) pdf (305 Kb) docx (24 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com