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La División De Poderes


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  2.103 Palabras (9 Páginas)  •  188 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El poder, como sinónimo de fuerza, capacidad, energía o dominio, describe la facultad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción, implica poseer mayor fuerza corporal e intelectual. De forma más habitual, el poder hace referencia al control, imperio, dominio y jurisdicción que un hombre dispone para concretar algo o imponer un mandato, es así que el poder se relaciona con el gobierno de un país o la herramienta en el que consta la facultad que un ser humano le otorga a otro para que, en representación suya pueda llevar a cabo un cierto plan.

Una vez definido el concepto de poder, podemos entender de forma más clara lo referente a la división de poderes, que surge debido a que a través del tiempo, la historia ha sido testigo de innumerables abusos de autoridad por parte de gobiernos monárquicos, donde el poder se concentraba en una sola persona: el rey, quien controlaba todo lo referente al Estado, utilizando un sistema impositivo, encargado de la justicia (juzgar) y de la elaboración de las leyes.

En México, el poder se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, mismos que tienen funciones específicas, pero a su vez, uno no puede actuar sin el otro. Debe existir un equilibrio por lo que es importante conocer las funciones y la estructura de cada uno de estos poderes, ya que a simple vista solo se aprecian tres organizaciones, pero en realidad la cantidad de personas involucradas en cada uno de ellos y que los hace funcionar el considerable.

OBJETIVO

Este reporte tiene como objetivo el obtener un conocimiento más detallado acerca de la división de poderes, haciendo un recorrido breve por la historia de su formación considerando a Aristóteles, la monarquía de Roma, la Edad Media, el Renacimiento, las ideas de Montesquieu.

Comprender la forma en que la división de poderes funciona dentro del sistema constitucional mexicana, la forma en cómo se regula en la actualidad la división de poderes, sus características, su estructura.

Considerando que en México, el poder se divide en tres órganos, es decir: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, se comprenderá cual es el rol que cada uno de ellos desarrolla, cuáles son sus funciones principales, cuál es el papel del Congreso de la Unión, quiénes la conforman, cuál es el proceso que se debe seguir para que el cumplimiento de sus funciones sea el esperado e indicado, cuál es la estructura de la Cámara de Diputados y Senadores y de la Comisión Permanente, las facultades que poseen, conocer el papel que el Presidente de la Republica debe desempeñar dentro del País, la forma en cómo se elige, clases de presidentes, las funciones de los Secretarios de Estado, la función del Procurador General de la República, las obligaciones del Presidente de la Republica, la forma en cómo se emiten los decretos circulares y el cómo se promulgan las leyes.

RESULTADOS

A través del tiempo, los pueblos han sufrido del abuso de autoridad de sus gobernantes, situaciones como la creación de impuestos excesivos, los castigos a los que eran sometidos los habitantes, entre otros, que provocaron el surgimiento de movimientos populares en contra de las acciones abusivas del Gobierno, mismas que permitieron a las distintas sociedades darse cuenta de que el poder no era conveniente en manos de una sola persona o grupo, por ello grandes pensadores, cuyas ideas, principalmente políticas, influyeron en hechos trascendentales para la humanidad.

El primero en contemplar la división del poder fue Aristóteles, en su tratado La Política, quien consideraba la calidad y número de los gobernantes como factores determinantes de las formas de gobierno. En Roma existía un Senado encargado de supervisa el poder. En la Republica surgen los Comicios o Base Popular que estaban integrados por el pueblo y eran encargados de elegir a las autoridades y sobre los asuntos que les encomendaban, en la Edad Media, los tres poderes se centraban en el señor feudar, monarca o emperador, ejerciendo funciones de forma inmoderada. En el Renacimiento surgen los movimientos libertadores. Para John Locke, las funciones deben centrarse en la expedición de leyes, la función del gobierno y la impartición de justicia, pero solo reconociendo dos poderes, el Legislativo (parlamento) y el Ejecutivo (rey), la función judicial para Locke era una actividad implícita en el Poder Ejecutivo. La Carta Magna inglesa consagró tres principios que se resumen el respeto de la autoridad, respeto del poder público, y la distancia entre el Poder Legislativo (parlamento) y los Poderes Ejecutivo y Federativo (monarca). Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, considera la división de poderes como elemento imprescindible en la organización del Estado. Estos eventos fueron fuente de inspiración para aplicarlo a las leyes fiscales.

Por lo tanto, la libertad política sólo existe cuando no se abusa del poder, por lo para impedir este abuso es importante que el poder límite el poder.

Bajo estas referencias, en México la Suprema Corte de Justicia Mexicana ha dispuesto que todos los poderes instituidos para el gobierno se dividan en tres grandes departamentos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, contando con funciones propias, específicas y bien definidas, por lo que si en las sociedades no está asegurada ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución.

En la división de poderes se observan dos principios, el de legalidad que confirma la inevitable supremacía de la ley, y el de imparcialidad que garantiza su aplicación efectiva.

En el artículo 49 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos recoge, desde 1914, el principio de la división (o separación) de poderes, donde se establece con toda claridad que para su ejercicio se debe establecer la división del “Supremo Poder de la Federación” en tres órganos distintos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El legislativo se compone por dos Cámaras, una de 500 diputados y otra de 128 senadores (art. 50); el poder ejecutivo se deposita en un solo individuo, denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos (art. 80) y el poder judicial recae en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales de Circuito (colegiados y unitarios) y en juzgados de Distrito (art. 94)

Además, el artículo 49 establece que dos o más de estos poderes no podrán reunirse en una sola persona o corporación y, si bien subraya que particularmente el (Poder) Legislativo no podrá depositarse en algún individuo, establece dos excepciones al principio de la separación de las funciones: una que consiste en la posibilidad de que facultades legislativas se depositen en el Ejecutivo

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