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División de poderes La división.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Tesinas  •  19.325 Palabras (78 Páginas)  •  235 Visitas

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Poder ejecutivo

Poder Ejecutivo

Ya que en este trabajo hablaremos extensamente del poder ejecutivo primero debemos saber que es la división de poderes y como está establecida en México, para esto debemos analizar los antecedentes sociales y políticos de la misma para poder definirla de una manera correcta y después poder estudiar a fondo lo que es el poder ejecutivo, como esta está constituido y organizado, cuáles son sus funciones y la evolución de este en México.

División de poderes

La división.

Es una teoría política la cual es de las más importantes y adoptadas en el mundo en la actualidad. Esta se puede describir como una organización del Estado en el que el poder se divide en tres, con el motivo de que no se cree un poder absoluto en este mismo, dando de esta manera obligaciones específicas a cada poder con limitaciones y a su vez necesidad de trabajar en conjunto con los otros poderes. Se caracteriza por estar presente en gobiernos de carácter democrático, tratando de evitar un poder concentrado como en el de una monarquía o el absolutismo.

Los antecedentes van desde la Constitución de Cádiz en 1812, ya que desde esta instancia se tomaba este concepto de división del poder, desde el articulo 15 al 17 se mencionaba como se dividiría el poder, el primero siendo el legislativo siendo delegado a las Cortes del Rey, pasando al ejecutivo siendo ejercido por el Rey de España y al final la facultad del judicial en tribunales correspondientes. Sin ir muy lejos podemos ver que la Constitución de Apatzingán retoma este principio, dándole un enfoque liberal diciendo que estos tres poderes “no deben ejercerse por una misma persona”.[1](Carbonell y Salazar, "Antecedentes," 2006.)

Un artículo muy importante sería el número 6 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 que claramente tomaba el pensamiento establecido en el pensamiento norteamericano, el cual decía “Se divide el Supremo Poder de la Federación para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El concepto cambio un poco en las Bases Constitucionales Mexicanas en 1835 donde se decía que se requería de un árbitro suficiente que vigilara que no se traspasaran los límites de las funciones de todo poder, es decir que ninguno de los poderes ejerciera funciones que no le corresponden, tratando de evitar que se concentraran muchas funciones en un mismo poder y se rompiera el principio de la división, esto creo más tarde al Supremo Poder conservador el cual podía anular ejercicios de autoridad hechos por un poder gracias a la petición de otro, es decir si el poder legislativo percibía que el ejecutivo está realizando alguna de sus funciones lo decía al Supremo Poder Conservador y de esta manera el anula dicha acción este nuevo poder está integrado por cinco personas y nació en la segunda Ley Constitucional de 1836.[2] (Ídem) En la Constitución de 1857 se retomó el principio contenido en el artículo 50 el cual decía “El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositar se el Legislativo en un individuo”. Lo que hace efectiva a la división de poderes es el conjunto de normas que ven por esta y no solamente el concepto de tener una división. Carranza haciendo una crítica a la Constitución de 1857 dice que la división de poderes no se ha ejercido correctamente refiriéndose a la manera en la que el Ejecutivo podía legislar a “su antojo” y sobre toda clase de asuntos reduciendo al Legislativo a delegar facultades y aprobar en virtud de ellas. Pasando de esta manera a crear el artículo 49 Constitucional “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. (Ídem)[3]

Algo importante de resaltar es que para que una Constitución sea válida en la actualidad tiene que tener una parte orgánica donde se plantee la forma de gobierno en el caso de México el argumento de la división de poderes está plasmado en el artículo 49 tomando las ideas de Montesquieu. En la creación del Estado-nación Montesquieu fue el que sobresalió por sobre todos los demás pensadores y fue quien acuño la teoría de la “División de podres” tal y como la conocemos, concibiendo que a cada “poder” le correspondería una y sola función. Al Poder Ejecutivo la exclusividad de aplicar las leyes administrativas; al Poder Legislativo, la creación de leyes y al Poder Judicial, la aplicación de las leyes en la impartición de justicia, sin darse cuenta que el Estado necesitaba la especialización del trabajo y que la división del poder soberano conlleva como consecuencia el entorpecimiento del funcionamiento del Estado. Lo que necesita una persona, ya sea humana o moral, es unidad y colaboración entre sus órganos para su buen funcionamiento y no los pesos y contra pesos que creyó Montesquieu necesarios al crearlos en teoría.

Es evidente que lo que Montesquieu llama poderes no son tales sino “órganos”, a la semejanza de los seres humanos que para funcionar lo hacen a través de los mismos entre otras cosas. Vemos aquí el error fundamental de Montesquieu que sin razón alguna pasa de la unidad soberana a la pluralidad de poderes soberanos. Platón en su teoría de las ideas postulaba que las ideas eran lo único real y todo lo demás solo pálidas sombras. Para explicar la relación entre las ideas tenían que crearse necesariamente más ideas y a cada paso eran necesarias más ideas, así hasta el infinito. Platón nunca pudo explicar satisfactoriamente este problema. Montesquieu nunca reparó en este hecho y sin más, sin explicar satisfactoriamente su proceder, divide la soberanía nacional y crea tres poderes soberanos semejantes a mónadas reflejaban solo una parte de la realidad. No había forma de que estos “tres poderes” pudieran tener unidad suficiente para funcionar sino siempre estarían limitándose unos a otros en una sorda guerra o ya abiertamente como ha pasado en diversas ocasiones en México. Esto se conoce como “los pesos y contra pesos” que estos poderes ejercían entre sí. En la realidad la teoría de la “División de poderes” solo sirvió para que los gobernantes y políticos alegaran que el Congreso era soberano, el Ejecutivo era soberano y que el Judicial era soberano y el pueblo solo una masa para ser gobernada sin tomarla en cuenta. Vemos claramente como de un error fatal (“La División de Podres”), se fue creando la psicología en los titulares de los órganos que ejercen la soberanía (ejercen la soberanía por atribución constitucional nunca por soberanía propia de los titulares de tales órganos) de ser los verdaderamente soberanos y consolidada en la época del gobierno del partido único como representante del todo, se llegó al máximo del presidencialismo. En esta época era el presidente quien designaba gobernadores, diputados y senadores al Congreso de la Unión y diputados locales, así como presidentes municipales. Es claro que no había la tal “División de Poderes” al sobrepujar el Ejecutivo Federal a los otros dos órganos federales y a los órganos estatales. Solo con la pérdida de gubernaturas y el congreso General en 1997 los restantes órganos, Legislativo y Judicial, barruntaron sus atribuciones pero en lugar de darse cuenta de que solo tenían atribuciones también declararon ser “soberanías”. Con la creación irracional y anómala se olvidó, convenientemente, al verdadero soberano: el pueblo. En México se debe tener en cuenta que desde que se implantó la “División de Poderes” solo con la constitución del 57 el poder legislativo tenia preponderancia sobre el ejecutivo, en todos los demás casos, este último ha sido el que ha sobrepujado a los dos restantes órganos. A esto se le llama presidencialismo, la supremacía del presidente (órgano ejecutivo) sobre los órganos legislativo y judicial que si bien en buena medida se ha perdido a nivel federal esta supremacía se ha trasladado a los gobernadores con lo que se está lejos de solucionar el problema.[4] (Villanueva “División de poderes”, 2014)

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