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EFECTOS DE LA ADOPCIÓN RESPECTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  329 Visitas

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EFECTOS DE LA ADOPCIÓN RESPECTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

Existen dos tipos de adopción; plena y la adopción simple, lo que en materia sucesoria, resulta trascendente en virtud de los distintos efectos jurídicos que produce cada una de ellas.

La adopción plena, confiere al adoptado una filiación que sustituye a la origen es decir, deja de pertenecer a su familia biológica extinguiéndose el parentesco con su familia de origen y se inserta en su familia adoptiva como un hijo más, creándose un parentesco equiparable al parentesco consanguíneo. Este supuesto no presenta mayores dificultades puesto que el hijo adoptado en forma plena ocupará el mismo lugar que un hijo "de sangre" sin restricción alguna.

Respecto de la adopción simple el sistema legal es más complejo, puesto que el adoptante hereda ab intestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres de sangre; mas ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de sangre, ni ésta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia adoptiva. En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de sangre.

En razón de ello, explica Borda, (1) en la sucesión del hijo adoptado en forma simple, deben considerarse tres masas de bienes, a saber:

a) Aquella comprendida por los bienes recibidos por el adoptado a título gratuito, de su familia de sangre, de los cuales, como ya hemos reseñado está excluido el adoptante, aunque no existiera ningún heredero por vínculo de sangre, caso en el cual, la sucesión deberá ser deferida al Fisco.

b) La compuesta por los bienes recibidos por el adoptado a título gratuito de su familia de adopción; de estos bienes están totalmente excluidos los parientes de sangre, es decir, en caso de no haber herederos de parte de la familia adoptiva, la sucesión será recibida por el Fisco.

c) Aquella masa compuesta por los restantes bienes del adoptado, respecto de los cuales, los padres adoptivos desplazan a los padres naturales, mas a diferencia de lo que ocurre con el supuesto explicado en el punto anterior, en caso de que los padres adoptivos no pudieran suceder (por haber premuerto), la ley trasmite los derechos hereditarios respecto de esta masa de bienes a los padres de sangre.

Entendemos que el sistema legal, en líneas generales es razonablemente justo. Ahora bien, la solución que excluye a los padres adoptivos de los bienes que el adoptando hubiera recibido de su familia de sangre, aún en el caso de que no haya herederos de esa familia y que, en el mismo sentido, excluye a los parientes de sangre en los bienes recibidos por el adoptado de su familia adoptiva, aunque no hubiese herederos, todo ello, a favor del Fisco, nos resulta injusto, puesto que el Estado no es un heredero ni un sucesor en sentido técnico sino que adquiere los bienes dejados por el causante a título originario y no derivado, es decir, por sustitución y no por sucesión.

En este sentido, creemos que el razonamiento legal está forzado a sostener algo que no quiso decir. Puesto que si bien, como principio general, resulta válida la distinción de masas patrimoniales separadas en virtud de su origen, entendemos que si no hay parientes de sangre en grado sucesorio, toda la herencia debería ser recibida por los padres adoptivos, cualquiera fuera el origen de los bienes, y la misma suerte debería correr para los padres de sangre si no hubiese parientes adoptivos en grado sucesorio.

Esta exclusión del padre adoptivo en los bienes recibidos por el hijo de su familia de sangre, no se aplica cuando el adoptante hereda al adoptado en virtud de un vínculo de parentesco por consanguinidad (Ej.: el padre adoptivo es tío de sangre del causante).

Asimismo, dejamos a salvo las disposiciones testamentarias que el adoptado simple pudiera realizar, en cuyo caso, siempre que se respete la porción disponible de acuerdo a la legítima que corresponda aplicar, podría beneficiar a sus padres de sangre o adoptivos con bienes cuyo origen no se corresponden a sus masas respectivas.

Por último y en relación a los hermanos del adoptado por adopción simple, coincidimos con Perez Lasala cuando sostiene que la afirmación contenida en el art. 329, segundo párrafo del C.Civil ("…los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí") resulta insuficiente para inducir vocación hereditaria. Puesto que considerar a los hermanos adoptivos entre sí implica reconocerles derechos y obligaciones como tales, pero no importa otorgarles vocación hereditaria, pues para gozar de ella habría sido necesario un texto legal que la admitiera, y dicho texto no existe. Por lo demás si se admitiera dicha vocación, nos encontraríamos con contrasentidos insuperables, de los cuales el más importante sería el hecho de que tendrían vocación hereditaria los hermanos adoptivos entre sí pero no la tendrían los hijos de sangre respecto de los adoptivos, lo que equivale a sostener que los hijos de sangre tendrían menos derechos sucesorios que los adoptivos; (2) supuesto que vale la aclaración no se presenta en el caso del adoptado por adopción plena

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:

SUSPENSIÓN Y PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

En circunstancias específicas, se puede entablar una demanda para pedir la suspensión o privación de la patria potestad del padre que haya incurrido en ciertas causales que estipula el código civil.

La suspensión es temporal y se puede solicitar ante el juez invocando ciertas causales que especifica el código civil.

La privación es indefinida, y las causales para privar a un padre de la patria potestad son menos pero se refieren a faltas mas graves.

El juez, según la causal que se pruebe, determinará si suspende o priva al padre de este derecho.

CAUSALES PARA SUSPENDER

La ley estima que la patria potestad puede suspendérsele a un padre cuando sucede alguno de estos hechos:

Demencia

Ausencia prolongada

Condición de entredicho para administrar sus propios bienes

Maltrato habitual del hijo

Abandono

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