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Sucesion Hereditaria


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  405 Visitas

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¿Qué es la Sucesión Hereditaria?

La sucesión mortis causa o sucesión hereditaria es la sustitución en la titularidad jurídica de los bienes de una persona fallecida (y también en sus derechos, así como, en el caso de que existan, en las deudas) por aquellas otras a quienes por su voluntad o por ley corresponde.

La sucesión hereditaria es un fenómeno jurídico complejo que empieza en el momento del fallecimiento.

¿Cuáles son las clases de sucesión hereditaria?

- Sucesión testamentaria: solo se puede dar por vía notarial.

- Sucesión intestada: puede ser en vía notarial o judicial

¿Qué sujetos intervienen en la sucesión hereditaria?

- Causante: es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión sucesoria.

- Los sucesores o herederos, que puede ser los llamados por ley (herederos forzosos), o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causas habientes.

- Legatarios: son las personas nombradas por el causante o testador para la administración de la masa hereditaria.

¿Qué significa ser incapaz para suceder?

Es la falta de idoneidad para adquirir la calidad de heredero.

¿Clases de incapacidad para suceder?

- por indignidad

- por testamento

¿Qué significa representación hereditaria?

La representación hereditaria es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante o bien si ha renunciado (repudiante) a la herencia o la ha perdido por indignidad (excluido).

Clases de representación hereditaria

- Representación en la línea colateral

- Representación en herencia testamentaria

¿Qué es un testamento?

Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes, para después de su muerte.

Formas de testamento

- Comunes: son comunes el abierto y el cerrado

- Especiales: son especiales los que se otorguen en los casos y condiciones que se expresan en el código civil.

- Testamento en el extranjero

¿Qué otras clases de testamento hay y ante quien hay que hacerlos?

- Testamento en escritura pública:

Debe hacerse ante un notario

- Testamento del ciego:

Debe hacerse ante un notario y debe intervenir un testigo más que en el testamento abierto.

- Testamento del sordo:

Debe hacerse ante un notario y testigos.

- Testamento militar:

Debe hacerse ante el oficial bajo cuyo mando se encuentren.

- Testamento marítimo:

En los buques de guerra: ante el contador o ante el que ejerza sus funciones en presencia de 2 testigos que sepan leer y escribir.

En los buques mercantes: ante el capitán o el que haga sus veces, en presencia de 2 testigos que sepan leer y escribir.

- Testamento en lugar incomunicado:

Ante juez local y en presencia de 2 testigos que sepan leer y escribir.

- Testamento de preso:

Ante el jefe de la prisión y pudiendo ser testigos los detenidos en caso de necesidad, y que sepan leer y escribir.

En qué caso puede revocarse un testamento?

Por el otorgamiento de otro posterior.

¿En qué caso puede ser nulo o falso un testamento y qué efectos tiene el mismo?

Es nulo el testamento que se otorga sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece.

¿En qué consiste la herencia condicional y a término?

Las disposiciones testamentarias podrán otorgarse bajo condición haciendo depender su eficacia de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios se regirán por lo establecido para las obligaciones condicionales en lo que no esté prevenido en este capítulo.

Será válida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario.

En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo. Más, en el primer caso, no entrará éste en posesión de los bienes sino, después de prestar caución suficiente, con intervención del instituido.

¿Qué es un legado y cuáles son sus elementos reales, formales y personales?

Es toda disposición testamentaria que no atribuye la cualidad de heredero. Es decir, toda disposición a título particular, cualquiera sea su contenido, que constituya una disminución de la herencia; una disposición a cargo del heredero o de un tercero; una liberalidad; un lucro para el favorecido o también una carga.

El Legado solamente se instituye por testamento y el legatario debe tener la misma capacidad que el heredero. Lo fundamental dentro del testamento es la voluntad del testador; por lo tanto, se puede dejar un legado tanto a un heredero como a un tercero. De lo dicho se puede deducir que existen tres acepciones de legado en materia testamentaria:

1) Disposición liberal del testador, contenida en una cláusula testamentaria.

2) Acto jurídico mediante el cual se transmite una cosa o un derecho,

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