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Tipos de sucesión hereditaria

lasko9Tutorial26 de Noviembre de 2014

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SUCESIONES

HERENCIA: es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte...

TIPOS DE SUCESIÓN HEREDITARIA:

 A).- a titulo universal: todos los bienes, derechos y obligaciones o de una parte alícuota

 B).- a titulo particular: esto es, de bienes concretos

Cuando la sucesión es universal, el sucesor recibe el nombre de heredero, pero cuando es a titulo particular, se denomina legatario.

Debemos distinguir con toda claridad los conceptos de heredero y legatario, pues aunque ambos son sucesores del de cuius o autor de la herencia, su situación jurídica es diferente.

 EL HEREDERO LO ES A TITULO UNIVERSAL, pues hereda toda la masa hereditaria o una parte, la mitad, etc. Y consecuentemente hereda el pasivo en la misma proporción.

 EL LEGATARIO QUE ES SUCESOR A TITULO PARTICULAR (por cosa individualizada) normalmente solo responde de la carga que expresamente le señala el testador, salvo que toda la herencia se distribuya en legados, pues entonces se les considerara como herederos y responderán del pasivo en proporción al valor de su legado

SUCESIÓN MORTIS CAUSA: se considera que la disposición de los bienes para después de la muerte, debe ser conforme a la voluntad del propietario. De ahí que la transmisión hereditaria puede ser:

 A consecuencia de la voluntad expresa del de cuius en un documento llamado testamento, que genera la llamada sucesión testamentaria.

 A consecuencia de la presunta voluntad del de cuius, que origina la llamada sucesión Ab. intestato, intestada o legítima.

A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

El heredero que quiera vender su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por notario o judicialmente, para que dentro de ocho días hagan uso del derecho de tanto, si estos lo hacen se puede realizar la venta. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo será nula.

Si dos o mas coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si fueran iguales la suerte decidirá quien hace uso del derecho.

Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión

El heredero que quiera vender su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por notario o judicialmente, para que dentro de ocho días hagan uso del derecho de tanto, si estos lo hacen se puede realizar la venta. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo será nula.

Si dos o mas coherederos quisieran hacer uso del derecho de tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si fueran iguales la suerte decidirá quien hace uso del derecho.

ESTADOS DE LA HERENCIA

VACANTE: la herencia se encuentra en estado vacante antes de saberse quienes son los herederos, o cuando el heredero conocido no la acepta

YACENTE: desde la muerte del autor hasta la adjudicación de los bienes

ACEPTADA: cuando ha sido expresa o tácitamente aceptada por el heredero

DIVISA O INDIVISA: es divisa cuando el testador, los herederos o el juez han llevado a acabo la división de los bienes, derechos y obligaciones a la muerte del de cuius para que fueran transmitidos a el o los herederos ya sea a titulo universal o a titulo particular

ES INDIVISA: cuando el conjunto de bienes derechos y obligaciones dejados por el de cuius para ser transmitidos con carácter de patrimonio hereditario, no han pasado por el acto de particion y continúa como patrimonio común. Estos últimos conceptos son puramente doctrinales el código civil no los contempla.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA HEREDAR

Capacidad e incapacidad para heredar son términos que expresan, respectivamente, la posibilidad legal de recibir los beneficios de una herencia y la imposibilidad legal de obtenerlos.

La capacidad para heredar es la idoneidad para adquirir calidad de heredero.

INCAPACIDADES PARA HEREDAR:

 A) Incapacidad por falta de personalidad.- afecta a los que no esten concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia y a los concebidos cuando sean viables.

 B).- Incapacidad por razón del delito.- son incapaces por testamento o por intestado.

a) El condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o las partes, padres, hijos o cónyuges o hermanos de ella.

b) El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adultero si se trata de suceder al cónyuge inocente

c) El coautor del cónyuge adultero

d) El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, hijos, hermanos cónyuge etc.

e) Los padres que abandonaren a sus hijos prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos

f) Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo.

 C).- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento

Se hallan comprendidos en ella, el notario y los testigos que intervinieron en el, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

 D) por falta de reciprocidad internacional : la tienen los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden testar o dejar intestado sus bienes a favor de los mexicanos

 E) por utilidad pública: los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tenga parentesco dentro del cuarto grado.

ETAPAS DE LA TRANSMISIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO

 A).- Apertura de la sucesión

 B).- el de la delación

 C).- aceptación y repudiación.

APERTURA DE LA SUCESIÓN: representa la fase primera, inicial de la institución de la sucesión por causa de muerte.

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte en un ausente. Estas son actualmente las dos únicas manifestaciones de la apertura de la sucesión. En otros tiempos la apertura de la sucesión tenía lugar por la muerte civil de la persona y por la profesión religiosa.

DELACIÓN:- Es el llamamiento que por voluntad del testador o de la ley se hace al heredero para que sea tal, y se da al momento de abrirse la herencia, esto es a la muerte del autor.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA: La herencia necesita de la aceptación para surtir sus efectos definitivos. Nadie puede ser obligado, a aceptar la herencia, ni a repudiarla, pues tales determinaciones dependen exclusivamente de la voluntad de los interesados, libremente expresada.

Tienen capacidad para aceptar o repudiar todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus representantes legítimos, quienes podrán repudiarla con autorización judicial. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiar. Si el heredero fallece sin aceptar o renunciar la herencia el derecho se transmite a sus sucesores.

Ni la repudiación ni la aceptación pueden hacerse en parte, con plazo o condicionalmente. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento publico otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

El que es llamado a una misma herencia por testamento y por ab-intestato, y la repudia por el primer titulo, se entiende que la repudia por los dos; pero el que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticia de su titulo testamentario, puede en virtud de este aceptar la herencia.

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquel; pero la aceptación solo aprovechara a los acreedores para el pago de sus créditos

MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

La adquisición de la herencia es considerada por la generalidad de los autores como el fenómeno jurídico en virtud del cual el llamado a ella la incorpora a su patrimonio, produciéndose un incremento en el mismo.

LA “HEREDITATIS PETITIO”

La acción de petición de herencia según el código de procedimientos civiles nos señala que la petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab intestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero. La petición de herencia se ejercita para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios, con sus accesiones, sea indemnizado y le rinda cuentas. El derecho de reclamar la herencia prescribe

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