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EJE DE DESARROLLO SOCIAL

adelvito16 de Octubre de 2011

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EJE DE DESARROLLO SOCIAL

Políticas Sanitarias y el derecho Humano A la salud

Es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.

La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.

Características:

• Equidad: La asignación de recursos para atender la salud se debe realizar con equidad, lo que significa que se deben distribuir con base en las necesidades específicas de cada grupo de población y en la medición de su riesgo relativo. Tal situación solo es factible si se aplican racionalmente los principios de la planificación sanitaria, se cuenta con un análisis permanente de la situación de salud y se desarrolla un sistema de información sanitaria.

• Cobertura universal con servicios básicos: Sin excepción, toda la población debe tener acceso permanente a servicios que fomenten su salud y le prevengan el riesgo de enfermar, así como a los servicios curativos más apropiados para combatir las enfermedades y accidentes de mayor prevalencia. La aplicación de este principio constituye un verdadero reto para los sistemas de salud, ya que implica definir una cartera de servicios básicos, determinar un mecanismo de aseguramiento, establecer un financiamiento sostenible y organizar la provisión de servicios, los cuales deben fundamentarse en la evidencia científica y utilizar la tecnología apropiada.

• Carácter multisectorial (ejemplo: saneamiento básico, nutrición, educación): Este criterio reconoce tácitamente la influencia que tienen en la salud y la enfermedad la educación, la nutrición, el saneamiento básico y otras condiciones ambientales como la polución, la condición jurídica y social de la mujer, y el desarrollo socioeconómico en general.

• Participación de la comunidad: Implica que se debe fomentar la participación de la comunidad en las actividades de salud, no solo porque esa participación permite alcanzar resultados a menor costo, sino también porque influye en la autorresponsabilidad y la sostenibilidad de las acciones sanitarias. Dicha participación social y comunitaria, es congruente con la premisa de que la salud es un producto social construido colectivamente.

• Fomento de la salud: Implícitamente, la Atención Primaria de Salud significa fomentar la salud de las personas. Ello requiere de una actitud pro-activa, anticipatorio de la enfermedad, fomentando hábitos y estilos de vida saludables e identificando los riesgos a nivel personal, familiar y comunitario. La atención primaria debe ser diferenciada claramente de la atención secundaria, ya que esta se enfoca a la atención del individuo enfermo, en tanto que la primera se enfoca a la atención del individuo sano. Tener clara esta diferencia, ayuda a promover cambios actitudinales en el personal de salud y a progresar de una conducta expectante en donde se espera a que el individuo enferme para actuar, hacia una conducta anticipatorio, en donde se anticipa a la enfermedad y se actúa para prolongar la salud del individuo, sea identificando riesgos para eliminarlos o atenuarlos o promoviendo estilos de vida sanos, en una actitud francamente promocional.

MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA SALUD

La Constitución de 1999 reconoce a la salud como un derecho social integral, garantizado como parte del derecho a la vida y a un nivel digno de bienestar, quedando superada la concepción de la salud solo como enfermedad. El artículo 83 establece que .La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios..

El artículo 84 dispone la creación de .un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El artículo 85 dispone que .el financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, el que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.. Asimismo, establece que .el financiamiento debe ser suficiente para satisfacer las políticas y programas de salud..

Por último, el artículo 86 establece que .Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias (.).. De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a la salud en Venezuela goza de un reconocimiento amplio que favorece su exigibilidad y justiciabilidad. El Estado asume, entre sus obligaciones, el desarrollo de políticas, programas y servicios de salud que buscan asegurar el estado de bienestar, con equidad y acceso universal a los servicios de salud mediante la garantía de la gratuidad. El SPNS se crea como un sistema único, integrado a la seguridad social, descentralizado, intersectorial y participativo, con garantía de una inversión presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines. Hay además una prohibición expresa de privatización de los bienes y servicios públicos de salud, que permitió frenar la implementación de las políticas privatizadoras de la seguridad social y salud impulsadas principalmente durante los años 90.

Institutos Públicos Nacional de la Salud

 Instituto Nacional de Nutrición (I. N. N.).

 Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M. S. D. S).

 Instituto Nacional del Menor (I. N. A. M.).

 Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER)

 Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

 Organización Mundial de la Salud (O. M. S.)

 Organización Panamericana de la Salud (O. P. S.)

 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF):

 Cruz Roja:

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE SALUD O DE LA ATENCIÓN DE SALUD

En la Constitución de 1999 el SPNS fue definido como intergubernamental, descentralizado y participativo. Ello implica que las políticas, planes y acciones nacionales deben articularse con el gobierno estadal y municipal, propiciando la descentralización del sector y la participación ciudadana. Uno de los primeros pasos adelantados en la creación de este nuevo SPNS fue la fusión realizada entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Familia durante el 2000, con el fin de incorporar contenido social a las políticas sanitarias y reorganizar los servicios bajo una concepción integral de la salud.

Entre las atribuciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) se incluyen: la formulación, diseño, evaluación, control y seguimiento de las políticas, programas y planes nacionales de salud; la regulación del sector; y la integración de las fuentes de financiamiento y asignación de los recursos. No obstante, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) sigue fragmentado en varios entes encargados de la gestión y financiamiento de los servicios. Entre los órganos que lo integran se encuentra: el MSDS, las entidades federales descentralizadas, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Instituto de Previsión de Asistencia a la Salud del Ministerio de Educación (IPASME) y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA). Junto a la crisis económica, social y política de los años 80 y 90, la fragmentación del sector ha sido un factor adicional de obstáculo para el avance del proceso de descentralización. Ya que la red pública asistencial se mantiene financiera e institucionalmente segmentada, generando ineficacia de los servicios y duplicación de costos para el Estado.

Después de una década de iniciado el proceso de descentralización del sector salud, este sigue inconcluso. De 23 entidades federales, hay 17 descentralizadas (Aragua, Apure, Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Distrito Metropolitano, Falcón, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia), con balances dispares en cada uno de los casos, unos más positivos que otros. En Venezuela, la descentralización del sector público de la salud fue impulsada en el proceso de reforma del Estado durante los años 90. La modernización de las redes públicas de asistencia a la salud implicaba, entre otros aspectos, la transferencia de los establecimientos, bienes y servicios de salud desde el nivel central hacia los estados y municipios. No obstante, ha sido un proceso de muchas dificultades y fallas no solventadas en la rectoría del Ministerio, con una dependencia financiera del nivel central que ha dificultado su culminación. A esta situación se suman problemas de gestión de los servicios, distribución e insuficiencia de los recursos necesarios para el desarrollo de los sistemas regionales de salud.

De hecho, la gratuidad de los servicios ha terminado por ser una garantía nominal, debido a la persistencia de las prácticas de cobro directo e indirecto de los servicios, a través

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