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EL DERECHO A DESAPARECER Y DE AUTOREPRESENTARSE

Ricardo Glez LopezEnsayo10 de Octubre de 2019

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EL DERECHO A DESAPARECER Y DE AUTOREPRESENTARSE

Sergio Arturo Guerrero Olvera[1]

SUMARIO: I. Introducción; II. El despojo de la identidad, como efecto del uso del internet (te propongo investigar sobre  “internet de las cosas”); III. Derecho al olvido: derecho o censura; IV. Asuntos relevantes sobre el derecho al olvido a nivel internacional; V. Derecho al olvido en México; V. Conclusiones.

  1. Introducción.

De la dignidad humana, como derecho fundamental superior, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. El Estado reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad como la facultad natural de la persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado.[2] 

La doctrina especializada señala que ese derecho tiene dos dimensiones: la externa, que da cobertura a una genérica "libertad de acción" que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad; y, la interna, que protege una "esfera de privacidad" del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal.[3]

Desde la filosofía sartreana, se puede decir que “El hombre es el único que no sólo es tal como él se concibe, sino tal como él se quiere, y como se concibe después de la existencia, como se quiere después de este impulso hacia la existencia; el hombre no es otra cosa que lo que él se hace…".[4]

El primer paso de la corriente filosófica del existencialismo es poner a todo hombre en posesión de lo que es, y asentar sobre él la responsabilidad total de su existencia;[5] aspecto que es tutelado por el Derecho, a través del reconocimiento del Estado, a la libre determinación de la persona.

  1. El despojo de la identidad, como efecto del uso del internet.

En el contexto de un mundo globalizado y con el avance de las nuevas tecnologías, resulta ya casi imposible encontrar un equilibrio entre quienes somos, la persona que deseamos ser y aquella que los demás conciben. El cúmulo de información que el internet y los medios de comunicación contienen de nosotros parece condicionar nuestra esencia y no solo eso, determinarla.

Los datos desmesurados que las redes de comunicación contienen de nuestras vidas, podría conllevar el arrebato del derecho a ser propietarios y responsables de nuestra propia identidad, de ser olvidados si así lo estimamos, o de ser representados conforme a nuestra voluntad y derecho de libre desarrollo.

Despojados del control de nuestra imagen, somos condenados ante el escrutinio de los demás, a ser reducidos a un hecho o una situación pasada y, en consecuencia, a cargar como cruces, aquellos errores o negligencias que cometimos, sin una oportunidad real y tangible de que ello sea olvidado.

“¿Quiere esto decir que nuestro lugar en el mundo, por estar relacionado con informaciones acumuladas y conservadas en proporciones cada vez mayores, ha dejado de estar bajo nuestro control y ha pasado a encontrarse bajo el dominio de impersonales instrumentos de garantía jurídica?[6] 

Stefano Rodotà en la obra La vida y las reglas. Entre el derecho y el no derecho, analiza si en un mundo caóticamente juridificado, el Derecho puede regularlo todo, aun y cuando no sea el instrumento más adecuado para solucionar problemas cuya raíz se cimenta en una decisión muy personal, dado que hay un límite esencial a las normas jurídicas, que es el respeto a la esfera de libertad y autonomía individual y social.[7] 

Esferas de la vida (Checa la teoría de los círculos concéntricos de Heinrich Hubmann) de las personas que no interesan directamente al Derecho y que más probablemente tienen más raíces en la moral y la decisión individual, han tratado de ser cubiertas por esta ciencia. Lo anterior, al reaparecer cuestiones relacionadas propiamente con el derecho a desaparecer y el derecho a autorrepresentarse.

A modo de ejemplo, podríamos citar el caso de una mujer que decidió dejar su insipiente carrera de cantante para emprender una carrera política y que es cuestionada sobre su capacidad; la de un funcionario público que, por escándalos amorosos, dejó de ser un posible candidato para escalonar políticamente, o incluso, el de una persona transgénero que se muda de país y quiere desaparecer cualquier imagen o información previa a su transición.

Alejandro Touriño, autor del libro El derecho al olvido y a la intimidad en internet,[8] lo ejemplifica del siguiente modo:

“Imagínese que, por el motivo que sea, una mañana se levanta, se dirige a la calle, y para su disgusto, todos los sujetos con los que se topa conocen algo de usted que jamás hubiese querido compartir con ellos. Imagínese además que este secreto que usted no había querido compartir no solamente se ha hecho público, sino que además lo perseguirá allá donde vaya, privándole de un puesto de trabajo, de su honra, de su tranquilidad, y las de su familia…”

La cuestión es, ¿tienen derecho a que se eliminen de los buscadores toda información que esté relacionada con su pasado, para ser representados como la mujer y hombre que se esfuerzan en construir? ¿terceros tienen derecho a utilizar esa información para presentar a la ciudadanía, a las personas que, a sus ojos, verdaderamente son? ¿pueden estos aspectos que pertenecen más a la moral y a la ética, ser regulados por el Derecho?

Al respecto, Stefano Rodotà se ha planteado “¿…hasta dónde puede llegar esta necesidad de mantener la plena posesión de sí mismo, de la propia vida, frente a la pretensión de adueñarse de ella?” Ha puesto como tema de discusión si “la legítima exigencia de verse representados de forma correcta, sobre la base de informaciones verdaderas y completas, ¿puede acaso transformarse en un derecho a la autorrepresentación?”

  1. Derecho al olvido: derecho o censura.

Desparecer como acto voluntario podría equivaler a tener una oportunidad de redefinir nuestra esencia: de ser dueños de nuestra existencia. Ser olvidados debería ser un derecho al que pudiéramos acceder sin necesidad de agotar recursos e instancias que no han resultado del todo efectivas.

El derecho al olvido digital o a la retirada de enlaces, es “un derecho que exige que los datos de las personas dejen de ser accesibles en la web, por petición de las mismas y cuando estas lo decidan; como un derecho a retirarse del sistema y eliminar la información personal que la red contiene”.[9]

Platero Alcón, Alejandro, en el artículo El derecho al olvido en internet. El fenómeno de los motores de búsqueda destaca que, en la práctica, el derecho al olvido es utilizado por los ciudadanos que observan que las nuevas tecnologías no les son afines, y descubren que circula, por las redes sociales o por los motores de búsqueda, información sobre ellos, la cual les perjudicial para sus propios intereses, y desean hacer desaparecer, en ocasiones por inexacta, otras por falsa o irrelevante.[10]

No obstante, existen posiciones que consideran que el derecho al olvido no es propiamente un derecho, sino un mecanismo de censura que ha demostrado ser sumamente peligroso para la libre expresión en línea y para el derecho a la verdad, además de ser explotado comercialmente para retirar contenido “incómodo” para empresarios, políticos y funcionarios públicos o futuros funcionarios, en detrimento del interés público y de un internet libre y democrático.[11] 

  1. Asuntos relevantes sobre el derecho al olvido a nivel internacional.

El primer caso sobre el derecho al olvido fue resuelto el trece de mayo de dos mil trece por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el asunto C-131/12, se determinó que Google debía borrar de sus resultados de búsqueda, al ciudadano español Mario Costeja González, por afectar su derecho a la vida privada y a la protección de sus datos personales.[12]

Como consecuencia de ese fallo, desde el veintinueve de mayo de dos mil catorce, Google ha recibido 848.781 solicitudes de retirada de contenido, en aplicación de la normativa europea sobre privacidad. Los usuarios europeos hasta el día uno de octubre de este año, han reclamado la retirada de 3.352.520 direcciones, de las cuales se han eliminado el 45,0 por ciento.[13]

En dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa (CNIL) impuso una multa de 100 mil euros a Google por limitar el "derecho al olvido" a las versiones europeas de su motor de búsqueda y no aplicarlo a nivel mundial.[14]

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