EL EJIDO
madiz22 de Agosto de 2011
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I N T R O D U C C I O N
En el desarrollo de este trabajo podremos identificar que es un ejido que si bien es cierto es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible también lo es que se creó como resultado de la Revolución Mexicana para garantizar que la población rural más necesitada tuviera acceso a tierra para cultivar y vivienda.
Anteriormente El derecho de usufructo sobre las parcelas individuales permitía a los ejidatarios cultivar la tierra pero lo restringía de venderla, rentarla o de ofrecerla como garantía para un crédito, cosa que ahora a dado un gran cambio puesto en 1992 se aprueba una modificación al Artículo 27 de la Constitución Mexicana , Una de las modificaciones fue la eliminación de ciertas restricciones para permitir la venta de parcelas individuales entre miembros del mismo núcleo agrario y la renta a otros miembros del ejido o terceros, así mismo la reforma incluyó también la opción de los ejidos de adquirir el dominio pleno para poder obtener la calidad de propiedad privada sobre sus parcelas.
El ejido como cualquier órgano tiene sus autoridades internas que son la asamblea ejidal, el comisariado ejidal, el consejo de vigilancia cada una con funciones diferentes pero que van aunadas unas con las otras, no obstante también existen diversos tipos de ejido mismos que mas adelante se explicara, de igual forma también existen autoridades que en caso de controversia regularan y dirimirán su conflicto.
EL EJIDO
El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del estado en cuanto a la organización de su administración interna basada en la cooperación y la democracia económica ,y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos , mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio , la liberación y la explotación en beneficio de terceros en su fuerza de trabajo y del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y económico, La palabra “ejido” es utilizada por la ley para significar, entre otras cosas, el conjunto de bienes territoriales que recibe, a través del reparto agrario un núcleo o grupo de población a través de un proceso legal denominado dotación.
El ejido se creaba mediante la expropiación de tierras, que excedieran los limites de la pequeña propiedad y eran dotadas a un grupo de personas para la explotación en común; la explotación colectiva de la tierra era una práctica común durante el imperio Azteca en México. No fue hasta el México colonial que esta práctica pareció desaparecer y fue reemplazada por el sistema de encomiendas, mismo que fue abolido en la Constitución de 1917 bajo la promesa de restablecer el sistema de ejidos, lo cual no sucedió hasta la presidencia de Lázaro Cárdenas en 1934. El propósito de restablecer el sistema de ejidos era regresar tierras al pueblo por ser ellos quienes las explotaban, tratando con ello de acabar con los grandes latifundios existentes hasta antes del inicio de la Revolución Mexicana. Los ejidos también eran usados para el ganado en algunas comunidades, cada uno de ellos se repartió por estados como ejidos centrales y los demás derivados de este por municipios y comunidades para el uso público de cada uno de ellos.
El ejido es un sistema de tenencia que se creó en México como resultado de la Revolución Mexicana para garantizar que la población rural más necesitada tuviera acceso a tierra para cultivar y vivienda. El reparto agrario se extendió por 62 años y se repartieron más de 100 millones de hectáreas de tierra o el equivalente a 52% de la tierra cultivable en el país. El sector social está formado por 4.1 millones de sujetos agrarios que están repartidos entre 28,662 ejidos y 2,393 comunidades. El sistema de tenencia en el ejido incluye tierra parcelada, tierra de uso común y solares urbanos. El órgano regulador del ejido es la Asamblea Ejidal, la cual es presidida por el Comisariado Ejidal. Los ejidatarios tienen derecho a participar y votar en la asamblea, tener acceso a las tierras de uso común y a explotar el usufructo de su parcela individual. El derecho de usufructo sobre las parcelas individuales permitía a los ejidatarios cultivar la tierra pero lo restringía de venderla, rentarla o de ofrecerla como garantía para un crédito. Estas restricciones no necesariamente se ajustaban a las necesidades de los ejidatarios y un mercado de tierras informal estuvo presente durante el reparto agrario.
Finalmente, en 1992 se aprueba una modificación al Artículo 27 de la Constitución Mexicana, el cual legisla sobre el ejido, para reformar el sector social con el objetivo de modernizarlo. Una de las modificaciones clave en la reforma fue la eliminación de ciertas restricciones para permitir la venta de parcelas individuales entre miembros del mismo núcleo agrario y la renta a otros miembros del ejido o terceros. Esta provisión, sin embargo, todavía mantenía restricciones sobre el mercado de tierras ejidales. Por lo tanto, la reforma incluyó también la opción de los ejidos de adquirir el dominio pleno para poder obtener la calidad de propiedad privada sobre sus parcelas.
Después de la Revolución, el ejido cambió su sentido y se le definió, bien como el total de tierras precedidas en dotación o en restitución a los pueblos o grupos de población rural, o bien como una forma de explotación colectiva de esas mismas tierras. Este último sentido se impuso en México por algunos años, sobre todo después de la puesta en vigor del Circular número 51 de la Comisión Nacional Agraria, del 11 de octubre de 1922. Con Calles, el ejido cobró la aceptación que, casi sin modificaciones, sigue teniendo hasta nuestros días, es decir, el conjunto de tierras dadas en propiedad a un grupo de población, mediante dotación o restitución; desde entonces, la forma de explotación colectiva dejó de ser la regla, pero el ejido siguió siendo la forma de propiedad común de los pueblos: lo fundamental pasó a ser el modo individual de explotación, mediante el parcela miento de las tierras dedicadas al cultivo y la asignación de parcelas, en usufructo, a los campesinos jefes de familia”. Precisamente por falta de "conciencia histórica", los gobiernos emanados de la Revolución, desviándose del espíritu original de la Ley Carranza y del Artículo 27 Constitucional del 5 de febrero de 1917, llegaron al absurdo de volver a hacer del ejido y de las tierras comunales, nuevos "bienes de manos muertas".
En resumen, la propiedad no tenía más fin que la satisfacción personal del dueño. La propiedad no puede ser un fin en sí sino un medio al servicio del hombre a través del orden social. En cuanto al artículo 27, que regula la propiedad en general y concretamente la materia agraria, fue sustituido totalmente el anterior -que proclamaba el uso ilimitado de la propiedad- por el actual, en el que se señalan una serie de limitaciones en beneficio de la sociedad. Desaparecido estos, el nuevo sistema reconoce dos únicos tipos de propiedad jurídicamente garantizada la pequeña propiedad, agrícola o ganadera, y la propiedad colectiva, comunal o ejidal. El artículo 27 desgaja del derecho privado esta materia que hasta entonces le había permitido y la somete al régimen del derecho público. Rige en la actualidad en materia agraria, el “Código Agrario” publicado el 27 de abril de 1943. El desarrolla y concreta los principios enunciados en el artículo 27 constitucional y estructura las instituciones en que se apoya el nuevo sistema de propiedad rural.
El dominio pleno permite a los ejidatarios vender sus parcelas libremente en el mercado y utilizarlas como garantía para obtener crédito.
Esta reforma legislativa estuvo acompañada del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), instrumentado por la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) para brindar mayor seguridad jurídica a la tenencia de la tierra en el sector ejidal.
RECURSOS DEL EJIDO
TIERRAS DE CULTIVO: Se destinan precisamente para la siembra y deberán ser en función de las tierras de cultivo o cultivables y del número de campesinos capacitados del núcleo o grupo interesado. Cada parcela tendrá una extensión mínima de 10 hectáreas de riego o su equivalente en temporal.
TIERRAS DE AGOSTADERO O MONTE: todo ejido debe tener sus tierras de monte, agostadero o pastos para realizar actividades extractivas, de recolección y de pastoreo del ganado. Otros recursos del ejido: bosques, minas o atractivos turísticos. Aquí si bien, son propiedad del ejido la ley faculta a que se asocien los ejidatarios o concesionen los recursos a inversionistas privados. Los ingresos por estas actividades deben integrarse a un fondo común del ejido y solo emplearse en obras de beneficio colectivo.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL EJIDO
El ejido en México tiene tres órganos: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.
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