Tipos De Ejidos
rousenbert20 de Febrero de 2012
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EJIDO
Un ejido (del latín exitum) es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios. Para México, el ejido es una propiedad rural de uso colectivo aún existente, y que fue de gran importancia en la vida agrícola de este país
Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
I. Tierras para el asentamiento humano;
II. Tierras de uso común; y
III. Tierras parceladas.
Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras del uso común o parcelado, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.
COMISARIADO EJIDAL
El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Son facultades y obligaciones del comisariado:
I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;
III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;
IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;
V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
ASAMBLEA EJIDAL Y/O COMUNAL.
Es el órgano supremo del ejido o la comunidad, la cual está integrada por todos los ejidatarios(as) y/o comuneros(as) y entre los asuntos de su competencia están: la formulación y modificación del reglamento interno; ver asuntos económicos, cuentas, balances y aplicación de recursos; aprobación de contratos y convenios para uso o disfrute de terceros de las tierras de uso común; delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación; regularización de tenencias y posesiones; adopción del dominio pleno, etc.
CREACIÓN DE LOS SUJETOS
Son aquellos cuyo ejercicio corresponde a los ejidatarios estos derechos básicamente son:
a) Uso y disfrute de su parcela incluyendo su disposición con las limitaciones propias de esta modalidad.
b) Uso y disfrute de las tierras de uso común y su disposición que determine la ley.
c) El de la sucesión.
d) Participar en la asamblea.
e) Votar y ser votado.
f) Recibir certificado parcelario y derechos sobre tierras de uso común.
Con el objeto de evitar confusiones con respecto de los bienes materia de derechos agrarios los cuales estos mismos se deben precisar los cuales se conforman como mínimo por dos
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