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El concepto de ejido


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  2.799 Palabras (12 Páginas)  •  626 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El ejido se creaba mediante la expropiación de tierras, que excedieran los limites de la pequeña propiedad y eran dotadas a un grupo de personas para la explotación en común; la explotación colectiva de la tierra era una práctica común durante el imperio Azteca en México. No fue hasta el México colonial que esta práctica pareció desaparecer y fue remplazada por el sistema de encomiendas, mismo que fue abolido en la Constitución de 1917 bajo la promesa de restablecer el sistema de ejidos, lo cual no sucedió hasta la presidencia de Lázaro Cárdenas en 1934. El propósito de restablecer el sistema de ejidos era regresar tierras al pueblo por ser ellos quienes las explotaban, tratando con ello de acabar con los grandes latifundios existentes hasta antes del inicio de la Revolución Mexicana. Los ejidos también eran usados para el ganado en algunas comunidades, cada uno de ellos se repartió por estados como ejidos centrales y los demás derivados de este por municipios y comunidades para el uso público de cada uno de ellos.

EL EJIDO

Presentar una idea de lo que es el ejido es tarea difícil generalmente las leyes no lo han definido, ni los tratadistas tampoco; y resulta que su concepto ha sido y es un concepto dinámico, tan dinámico, como lo es el precepto constitucional en el cual se funda.

Un ejido es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios. Para México, el ejido es una propiedad rural de uso colectivo aún existente, y que fue de gran importancia en la vida agrícola de este país. En el sur de España se denomina ejido al conjunto de varias eras situadas en terreno comunal.

La primera Ley de Ejidos del 30 de diciembre de 1920, en su artículo 13, definió al ejido como “la tierra dotada a los pueblos”, y este sistema de definición no volvió a repetirse en la legislación subsecuente. Este concepto de ejido identificado como la tierra de cultivo dotado sirvió a principios de nuestra reforma agraria: pero en la actualidad, como ya se señalo anteriormente, este concepto se encuentra muy separado.

El ejido es una institución que se genero en el México prehispánico cuando la tribu mexica se asentó en Tenochtitlan y la tierra de ese islote se dividió originalmente en cuatro calpullis, cuya propiedad correspondió a cada uno de los cuatro grandes clanes familiares, recogidos por un calputeteo o dios familiar: esos núcleos de población estaban gobernados por un calpulleque o chinancalli, cabeza o pariente mayor, quien repartía las tierras en parcelas familiares llamados calpulli, a cada cabeza de familia residentes del barrio, manejando un concepto de propiedad con función social, pues el propietario del clpulli debía trabajarlo personal y constantemente, siendo amonestado si dejaba de cultivar su parcela un año, y suspendido definitivamente en sus derechos si la abandonaba mas de dos años.

Actualmente la institución ejido aun subsiste, pero debemos de dividir el estudio de su perfil y naturaleza en dos periodos, antes y después de las reformas constitucionales de 1992 que no solamente suprimieron las acciones dotatorias de tierras, sino que también cambiaron radicalmente gran parte de la estructura jurídica ejidal para que la nación pudiera celebrar el tratado de libre comercio suscrito en el citado año con Estados Unidos de América y Canadá.

BIENES DEL EJIDO

a) Unidades Individuales de Dotación o Parcelas.

Su superficie mínima era de 10 hectáreas. Su explotación podía ser agrícola, ganadera o forestal.

Se formaban unidades de dotación cuando con las tierras dotadas, por su calidad, podían constituirse unidades de explotación que garantizaran económicamente la subsistencia de los ejidatarios, pues de lo contrario las tierras se adscribían al uso colectivo, bien fuera para aprovechamientos forestales o de otro tipo.

b) Zona Urbana Ejidal.

Normalmente existían desde antes de la solicitud de tierras un poblado establecido, por lo menos seis meses antes de la solicitud, cuya superficie se declaraba zona urbana ejidal. Si este no era el caso, entonces se seleccionaba una porción de tierra que no sirviera para labores agrícolas, a fin de construir sobre ella la citada zona.

c) Parcela Escolar.

Esta institución se creo legalmente a partir de la circular 48 del 1º de septiembre de 1921, de tal manera que formo parte de la mayoría de las resoluciones presidenciales dotatorias.

Este bien participo de la naturaleza jurídica de lo bienes ejidales de ser inalienable, imprescriptible, inembargable e intrasmisible y de propiedad de todo el núcleo de población ejidal.

El articulo 70 de la ley agraria de 92 le concede facultades a la a la asamblea general de ejidatarios o comuneros para que decidan si destinan o no una parcela para el servicio escolar; dejo de ser requisito obligatorio a cargo de la autoridad agraria.

d) Unidad Agrícola Industrial para la mujer.

A partir de los artículos 103 y 223 fracción III de la L. F. R. A.-71 por resolución presidencial dotatoria se adscribió una parcela de las mejores tierras colindantes con la zona urbana, para construir en ella la unidad agrícola industrial para las mujeres, mayores de 16 años que no fueran ejidatarias, para favorecer el establecimiento de granjas agropecuarias o industrias rurales. Se previó el establecimiento de esta unidad aún en ejidos anteriores a 1971.

e) Tierras de Agostadero para usos comunes.

Si después de haberse construido todos los bienes ejidales mencionados anteriormente, todavía había tierras disponibles, estos se destinaban a los a agostaderos de uso común.

Otro caso era cuando las tierras dotadas no podían parcelarse o señalarse unidades de dotación porque las tierras, en relación a los beneficiados, resultarían menores de diez hectáreas que era el mínimo señalado por la constitución y la ley, en cuyo caso la poca superficie dotada se destinaba a usos comunes.

Bajo la ley agraria de 92 “el núcleo de población ejidal, por representación de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual, podrán otorgar en garantía el usufructo de la tierras de uso común, a sociedades civiles o mercantiles en las que participe el ejido”.

f) Casas y anexos al solar.

Cuando los campesinos solicitantes ocupaban casas ya nexos ubicados en tierras que legalmente resultaban afectados, dichos bienes también se incluían entre los dotados. Tal fue el caso de los cascos y cescas de fincas que fueron afectados.

g) Agua.

Se distinguieron dos casos: cuando la dotación era exclusiva de aguas; y cuando

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