EL Homicidio Y Sus Tipos
melimirodjim22 de Abril de 2015
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La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión latina homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre causada por otro hombre.
Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”.
“El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio”.
“El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales”.
Gramaticalmente quiere decir: “Acción de causar la muerte a una persona”.
Otra definición gramaticalmente seria, “Muerte causada a una persona por otra, ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”.
“El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona”.
Para el penalista Francisco Pavón Vasconcelos," El homicidio es la muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la conducta dolosa o culposa de otro. ".
Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre."
“Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.”
La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.
SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO
“SUJETOS: El activo o agente y el pasivo o victima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos”.
“ACTIVO: ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?
No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado
civil, salud, etc.).Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona física”.
“PASIVA: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona jurídica o moral puede serlo”.
“OBJETOS: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley”.
“MATERIAL: El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto pasivo”.
“JURÍDICO: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana”.
La Tentativa.-
La palabra tentativa significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la apreciación de los jueces.
El legislador no ha dicho cuales son esos actos ni que consisten y ha sido la doctrina quien se ha encargado de hacerlo, por ejemplo Garruaud entiende que son la serie de actos encaminados hacia el delito y que son tres clases de actos: los actos preparatorios, los que tienden a la ejecución del crimen y los actos de ejecución del hecho materia que es incriminado.
NEXO DE CAUSALIDAD
El nexo de casualidad es el ligamento que uno a la conducta con el resultado típico.
Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo causal que los una. La ley penal señala las reglas para determinar cuando se presenta el nexo causal y cuando no. precisa cuando no se produce.“En resumen, una lesión será considerada mortal cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a una complicación determinada por la lesión que no se pudo combatir por ser incurable o por carecer de los recursos necesarios.
FASES DEL HOMICIDIO
SUBJETIVA: Motivación del hombre para cometer el delito.
OBJETIVA: Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto.
“Matar a otro”. Puede ser por acción o por omisión.
AUTORES
-“Son los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecución del delito, la persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante. También se denomina autor al sujeto que comete un delito.”-
Hay varios tipos de autores los cuales se señalan a continuación:
“Autor intelectual: Es el sujeto que aporta elementos anímicos, psíquicos, morales, para que tenga verificativo el delito”.
“Autor material: Es la persona que realiza una actividad física, para la realización del hecho típico”.
“Autor mediato: Es el sujeto que para ejecutar un delito se sirve de otro”.
“Coautor: Son los sujetos que en conjunto ejecutan el ilícito penal”.
“Cómplices: Son los sujetos o auxiliadores que realizan una actividad indirecta pero útil para la comisión del delito”.
TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
“Tipicidad.- En el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal”.
“Atipicidad.- Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso delaspecto negativo de la tipicidad”.
ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO.
“En el homicidio habrá antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser humano, este hecho sea contrario al derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de justificación”.
“En algunos delitos, la norma destaca la antijuridicidad por medio de expresiones como "...al que sin derecho..." "...quien injustificadamente...", etc”.
“Algunos Códigos Penales respectivos, omiten dichas expresiones, pues se entiende que al tutelar la vida la norma, nadie tiene derecho a extinguirla. Y curiosamente, otros Códigos agregan en la definición de homicidio las expresiones "...al que sin derecho...", con lo cual se denota la antijuridicidad, pero esto es innecesario”.
Elementos constitutivos del homicidio.
La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida: es el elemento indispensable para constituir la objetividad del homicidio; de este elemento se desprenden algunas consecuencias, es que un moribundo a quien le quede todavía algún halito de vida, puede ser objeto de homicidio.
El elemento material: es un acto de naturaleza tal que puede producir la muerte a otro, es decir que haya una relación directa de causa efecto entre el hecho cometido y por el agente y la muerte de la víctima, poco importan los medios empleados por el agente para perpectuar el homicidio (golpes con instrumentos contundentes, armas de fuego, armas blancas, golpes dado directamente con los puños y pies).
1.2.3 El elemento moral: lo constituye la intención de matar "animus necandi", importa poco que la muerte se hubiera producido a solicitud de la víctima; como por ejemplo, a un enfermo que afectado por su sufrimiento le pide a otro que ponga fin a su agonía ocasionándole la muerte; también sea por error en la persona, o sea que queriendo matar a una persona mate a otra ya que la intención de matar es evidente y esta caracterizada.
1.3 Clasificación del homicidio.
El homicidio puede ser intencional o voluntario y no intencional o involuntario.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
“No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son”:
-Legítima defensa.
-Estado de necesidad.
-Ejercicio de un derecho.
-Cumplimiento de un deber.
-Obediencia jerárquica, e
-Impedimento legítimo.
“LEGÍTIMA DEFENSA.- Quizá es la más importante de las causas de justificación, que excluye la pena a quién causa un daño, al obrar en virtud de la defensa de determinados intereses previstos en la ley, bajo ciertas circunstancias.
En la práctica, esta figura jurídica se presenta con frecuencia y es lamentable su desconocimiento, tanto de autoridades como de abogados y no se diga de la gente que no estudió ni tiene injerencia con la ciencia jurídica, cuando debería ser obligación de los primeros, necesidad de los segundos y un deber cívico de los terceros.
Es común escuchar a los abogados referirse a esta figura como "defensa propia", cuando se trata de una incorrección, pues dicha defensa es en
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