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EL INFANTICIDIO DE FACUNDO INFANTE AL PROYECTO DE REFORMA PENAL BOLIVIANO

geyzonEnsayo8 de Enero de 2018

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DE FACUNDO INFANTE  AL PROYECTO DE REFORMA PENAL BOLIVIANO (2008/09)[1]

José Sáez Capel[2]

I º

        Cuando los organizadores me invitaron a participar en  esta revista electrónica, acepté gustoso e inmediatamente, no por las ideas que hoy pueda verter aquí, sino por la gratitud, afecto y respeto que le tengo a nuestra Universidad, a cuyo claustro académico fui incorporado el pasado año como profesor honorario.

        

Además participé junto a otros colegas y amigos de América y Europa, en la Comisión reformadora del CPBoliviano, por lo que me pareció que el tema era a la vez que interesante, novedoso.        

Hecha esta aclaración, pasemos a lo nuestro: De Facundo Infante al  Proyecto de Reforma penal Boliviano (2008/09).

         

En 1831, a pocos años de nacida Bolivia a la vida independiente, adoptó como Código penal el español de 1822, merced a la influencia de FACUNDO INFANTE[3], si bien con  reformas que, al decir de don LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA, empeoraban la estructura del modelo[4].

ANDRES DE SANTA CRUZ, segundo presidente del país, dispuso en 1834, su revisión, con el fin de suavizar las penas;  en el nuevo Código[5] el modelo persiste, no siendo más que una reedición reformada  del que rigió en España en el breve periodo liberal[6], pero que en Bolivia lo fue hasta 1972.

El mismo Código rigió en el Estado Sud-Peruano de la Confederación Peruano - Boliviana, de octubre de 1836 a julio de 1838, aplicación mediante del decreto  del 23 de junio de 1836[7].  

Para JOAQUIN PACHECO, el Código penal español y por consecuencia su copia boliviana, era un código científico. La ciencia del derecho y la buena filosofía inspiraban la  mayor parte de sus disposiciones, era digno del S XIX, mejoraba inmensamente la  situación penal de la nación; pero era a veces demasiado duro, difuso y sacrificaba la claridad, la sencillez y el mérito legislativo, a pretensiones artísticas y vanidoso pasado literario[8].

Al decir de QUINTILIANO SALDAÑA,  el Código   constaba de un título preliminar – como el Fuero Juzgo – con la teoría penal general (definición de los delitos y su clasificación, de las penas y sus efectos y ejecución) además de dos partes: la primera, de los delitos públicos, su clasificación y enumeración –con las renovaciones consiguientes -, sus penas y procedimiento; la segunda, de los delitos privados (contra los particulares) en sus variedades: contra las personas, el honor, la propiedad..., títulos I, II, III. En él se nota la influencia de tres corrientes: 1ª, la más sustancial, que se deriva del movimiento  de la Enciclopedia y de Beccaría; 2ª, del movimiento codificador francés, a que dio nombre Napoleón; 3ª, muy vaga, de la nebulosa de ideas y sistemas de Bentham, maestro y educador de los primeros liberales españoles; 4ª y mínima: la tradición, con algo del Fuero Juzgo y las Partidas.[9]

Y ello es así, porque en España, el derecho penal de la Revolución está contenido, sustancialmente, en la Constitución de 1812 y  en el Código penal de 1822.

Cosas del país del Altiplano, donde el Código Penal se mantuvo con muy pocas reformas durante 138 años, en tanto que en el mismo lapso, tuvo diecisiete constituciones políticas, que justo es reconocer, nada de fondo modificaron. Es que durante la vida republicana y hasta abril de 1952, casi nada había cambiado en Bolivia, salvo algunas formas, la mayoría de los hombres seguían siendo siervos de una colonia con formalidades republicanas, con un feudalismo y un colonialismo interior, que negaba a los campesinos la condición de propietarios de la tierra, y con el saqueo de los recursos naturales.

La Revolución de 1952, suprimió él ejercito, puso fin a un pasado del régimen político - económico de la gran minería y al latifundio feudal.  Sentó las bases para la construcción de una nación con un profundo contenido económico democrático de tipo capitalista popular, que respondía a la realidad nacional y lejos de cualquier utopía ideológica.

No fue un mero golpe de estado latinoamericano o un simple cambio de guardia en el Palacio Quemado[10], sino una llegada al gobierno, mediante alianza de clases, de todo un pueblo, en sustitución de una minoría anacrónica, formada por un puñado de grandes propietarios mineros y los latifundistas más conservadores, que habían marchado en contra del reloj de la historia[11].

Las minas de estaño, pasaron a ser propiedad estatal al igual que el petróleo con  YPFB, se efectuó una reforma agraria, en la que los hombres pasaron de su condición de siervos yanaconas de una cuasi-colonia, a la obtención de la ciudadanía política.

        

Pasados los años, por múltiples causas en Bolivia no ha aflorado aún una fortaleza implícita de la sociedad civil y no cabe esperar un fortalecimiento de las instituciones republicanas, sino todo lo contrario, La enorme corrupción y el clientelismo prebendario han generado una falta de confianza en el sistema político que ha quedado reducido a un gran montón de escombros, que la sociedad civil y sus organizaciones no gubernamentales difícilmente estén en condiciones de limpiar.

En 1984, cinco años antes de la caída del muero de Berlín, Bolivia vivió el derrumbe de ese modelo formado en democracia y dictaduras durante los treinta y dos años anteriores, se sumergió en un radical proceso neoliberal, que en los quince años posteriores  produjeron cambios sociales y se le entregó a las empresas multinacionales  el control del 35%  del Producto Bruto Interno (PBI), dejando al Estado en un papel de mendigo internacional y a la policía militarizada encargada de disciplinar a las clases peligrosas, modificándose además los patrones del desarrollo económico en tanto los capitalistas locales retrocedieron al papel de socios menores, intermediarios o raquíticos  inversionistas en áreas subalternas de la actividades económicas  y productivas[12].  

Pues bien, ese había sido el país en el que por más de un siglo y cuarto, rigió el viejo código español de 1822, con pocas modificaciones. Muchas fueron las veces en que se propuso la reforma del vetusto, a la vez que venerable código decimonónico.   Tal el caso del Proyecto del profesor de la Universidad de Potosí D. JOSE MEDRANO OSSIO. O el del profesor JULIO SALMÓN (1935) casi copia en su Parte General del Código Penal Argentino de 1921, tal como él mismo reconociera.

 

Por su parte el proyecto del profesor D. MANUEL LOPEZ REY y ARROJO (1943), que nunca fue sancionado, está precedido por una Exposición de motivos, amplia y bastante doctrinaria, en la que se queja de:  “ que durante más de un siglo el Código penal de 1834 ha vivido aislado, sin ser objeto de tratado  o manual alguno y en las últimas décadas envuelto  de una atmósfera  doctrinal penal de índole positivista”[13].

En lo atinente a las fuentes, tomó en cuenta  el Proyecto de Código penal del JULIO SALMON, las concordancias del Dr. HERNANDO SILES y los comentarios del profesor  MANUEL DURAN PADILLA; rechazando enfáticamente la obra del profesor JOSÉ MEDRANO OSSIO, por responder a una concepción positivista  que no compartía y que para la época había sido superada[14].

Si bien en el articulado no trata la analogía, en la Exposición de motivos, se muestra partidario de ella, lo que se infiere de la página VIII del mismo,  en que si bien no la admite refiere que: “en  lo venidero tendrá que ir teniendo  más y más cabida en los futuros códigos penales”. Y resulta más acérrima la defensa de la analogía  cuando habla de la labor interpretativa de los jueces, pero advierte que en el Proyecto no se la ha incluido ya que la realidad boliviana no estaba preparada para ella[15].

El Libro Primero, dedicado a la Parte general, tiene ocho Títulos, en tanto que el Libro II se halla dividido en dos  partes: La primera denominada:  De los delitos contra  la Organización fundamental del pueblo boliviano,  contiene cinco Títulos, en tanto que, en la Segunda, contempla los delitos  que el autor denominó: Contra la organización  individual de los bolivianos., en tres  Títulos. En tanto que, el Libro III contempla las disposiciones relacionadas a las contravenciones, compuesto a su vez, de un Título y cinco Capítulos.

Durante el gobierno de facto, del Cnel. HUGO BÁNZER SUÁREZ, se aprobó y promulgó un nuevo Código Penal[16] de 363 artículos y dos transitorios. En el Libro segundo se incluyeron varios delitos contra la Seguridad interior del estado, terrorismo, sedición, redactados de forma propia de un estado autoritario, que tenía en miras la llamada teoría de la seguridad nacional, tan en boga para esa época, en los regímenes dictatoriales del Cono Sur;  pero justo es reconocer que en materia de delitos patrimoniales, que el código denomina “contra la propiedad”, siguió  como modelo el proyecto argentino de 1960 del profesor SEBASTIÁN SOLER, por cierto moderno para la época.

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