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Proyecto Penal


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  2.515 Palabras (11 Páginas)  •  223 Visitas

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. 579 a 601 de la L.E.C. con la especialidad del art. 90 de la L.P.L.. En el proceso civil es diferente del proceso laboral

En el proceso laboral nos encontramos:

1-. Confesión y juramento: Hay una doble modalidad de juramento:

a) Juramento decisorio: Hace frente a ambas partes

b) Juramento indecisorio: (confesión). Hace prueba frente al confesante

2-. Admisión de hechos y confesión: No es una verdadera confesión, pero se le da el valor de confesión cuando una de las partes admite determinados hechos

DEFINICION DE CONFESION JUDICIAL

Es un acto procesal de prueba que consiste en la declaración de la parte realizada ante el Juez y bajo juramento, contestando al interrogatorio formulado por la otra parte o por el propio juez sobre hechos personales controvertidos en el proceso.

No puede ser realizada por la representación legal o procesal, por lo que la parte deberá tener capacidad procesal

NOTAS CARACTERISTICAS

Las características de la confesión judicial son:

1-. La confesión recae sobre hechos, no sobre principios jurídicos, por lo que la confesión nunca implica la necesidad de una determinada sentencia.

2-. Ha de referirse a hechos personales del confesante, por lo que el representate legal, practicamente, no podra hacer nada. El problema se plantea cuando es diferente la parte de la relacion juridico material de la parte de la relacion juridico procesal.

Los hechos objeto del debate pueden ser hechos ajenos. El art. 91.4 de la L.P.L. establece que en caso de que la confesion no se refiera a hechos personales, se admitira la absolucion de posiciones por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte asi li solicita y acepta la responsabilidad de la declaracion. La confesion de la parte no vincula a los colitigantes

3-. El art. 91.3 de la L.P.L. establece que la confesion de las personas juridico privadas se practicara por quien legalmente las represente y tenga facultades para absorver posiciones. Para que tenga valor debe de estar ligado los hechos a confesar con sus manifestaciones

Segun la jurisprudencia del T.S. para que tengan valor esas confesiones de los representantes legales de las personas juridicas debera ser una representacion ligada al contenido de la confesion, lo que pone en entre dicho la confesion de Abogados y Graduados Sociales. El TS lo ha admitido.

4-. La confesion del Estado y demas corporaciones publicas se hace por medio de un informe o se sustituye por el informe

5-. La confesion, en principio, es irrevocable. Admitido un hecho, la parte contraria libera al contrario de la carga de probar este hecho. Podra ir en contra cuando pruebe que el otro cae en error, pero es una acutacion de el

6-. La confesion se presta siempre bajo juramento. El juramento puede ser:

- Juramento decisorio: Es la declaracion prestada por el confesante en la que hace prueba plena

- Juramento indecisorio: Hace prueba plena en aquello que perjudique al confesante, no en lo que le favorece. Se entiende cuando no se indica que es bajo juramento indecisorio.

LA PROPOSICION DE LA PRUEBA

La proposicion de la confesion se puede hacer en dos momentos:

1-. El art. 78 de la L.P.L. establece que si las partes solicitasen la practica anticipada de pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio o cuya realizacion presenten graves dificultades en dicho momento, el juez o tribunal decidira lo pertinente para su practica en los terminos previstos por la norma que regule el medio de prueba correspondiente. Es decir, una vez presentada la demanda, antes del juicio

2-. El art. 91.2 de la L.P.L. establece que podran, asi mismo, solicitar al menos con tres dias de antelacion a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citacion o requerimietno. Es decir, se preve que se proponga con tres dias de antelacion. Este caso se utilizara cuando exista duda de la comparecencia de la otra parte

Si en el proceso laboral el confesante no comparece, se le puede tener por confeso. Comparecido el confesante, su defensor propondra la sposiciones (las preguntas. Se hace oralmente ya que el art. 91.1 de la L.P.L. establece la prohibicion de realizarlo por escrito

Las posiciones se tienen que formular en sentido afirmativo y concretadas al objeto de debate. En caso de inadmision de las posiciones, debera constatarse formalemente y la protesta tambien, para poder tener posteriores recursos

El confesante tiene tres cargas:

1-. Comparecer: Si tiene su residencia en el territorio del juzgado. En caso de que resida fuera se acude al auxilio judicial. El problema es que es necesario el pliego de posiciones. Si no comparece y no alega justa causa, se le puede tener por confeso

2-. Declarar: por si mismo, de viva voz y sin auxilio de otra persona, ni de instrumentos, lo maximo que se le permite es consultar el uso de alguna nota. Si se niega a declarar, el tribunal tiene que apercibirle en el acto que se le puede tener por confeso

3-. Responder afirmativa o negativamente: Tiene obligacion de declarar en sentido afirmativo o negativo. En el caso de que se niege el Juez le adevertira que podra ser declarado confeso

“Tener por confeso” con respecto a esto hay que tener en cuenta:

1-. Que se trata de una facultad del juez

2-. La declaracion de confeso la hace el juez en sentencia

3-. La no declaracion de confeso no puede ser objeto de recurso alguno.

Se le tendra por confeso en la practica de dos casos:

1-. Cuando responda de modo evasivo o ambiguo a hechos sobre los cuales sus respuestas debian ser claras y determinantes

2-. En el caso de no comparecencia o no declaracion

EL VALOR DE LA CONFESION

Es una prueba de valoracion legal. El valor de la prueba de confesion judicial no es superior al resto de los medios de prueba

El art. 580.2 de la L.E.C. y en el art. 1232 del C.C. dice que son normas de observancia del juzgador, excepto el juramento decisorio que tiene un valor legal. La confesion hay que valorarla en su conjunto

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