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EL Know How es de origen anglosajón

YLDSREnsayo10 de Febrero de 2015

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EL Know How es de origen anglosajón, comienza su desarrollo en los Estados Unidos, pero se expansionó rápidamente a otros países industrializados, especialmente en Inglaterra y Alemania, logrando su auge durante la Segunda Guerra Mundial. Actualmente se encuentra difundido en todo el orbe y constituye uno de los contratos que se celebra con mayor frecuencia.

Es un término oriundo de Estados Unidos de América, que a pesar de haber sido adoptado por todo el mundo, no tiene un significado unívoco. Los franceses también lo llaman "savoir faire".

La palabra compuesta "Know How" puede ser reemplazada en nuestro rico y generoso idioma con muchos términos: pericias, destrezas, habilidades, dotes, alto nivel de conocimiento. Palabras que al igual que "Know How" significan solo "saber cómo hacer algo pronto y bien hecho". El Know How tiene una directa relación con la "experiencia", esto es la práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo. Cuando se aplica a una organización se dice que es la experiencia con que ésta cuenta para desarrollar sus actividades, ya sea productivas, administrativas, financieras, comerciales y de control.

Know-How, es neologismo del idioma inglés, que data del 1838. Se define como: "saber cómo hacer algo fácil y eficientemente: experiencia". Consiste en las capacidades y habilidades que un individuo o una organización posee en cuanto a la realización de una tarea específica.

El término know How se usa para referirse a los secretos, conocimientos, estrategias... que sólo un profesional, industria o empresa conoce, y que le permite realizar sus servicios o triunfar con sus productos.

Es considerado un contrato que permite el aprovechamiento de técnicas, que han sido fruto posiblemente de grandes esfuerzos intelectuales y fuertes inversiones en investigación. El conocimiento no es patentado por no tener el grado inventivo requerido para ello o se desea tener el monopolio del invento por un plazo más amplio de protección. Versa sobre prestación de conocimientos relativos a objetos (piezas de prueba, modelos no registrados, máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones de mecanización, inventos no patentados, etc.) datos y antecedentes técnicos que incluyen cálculos, fórmulas, planos, especificaciones, dibujos o diseños, etc.; e instrucciones para fabricar, producir o explotar un producto; o sobre procedimientos de fabricación; o comunicación de experiencias de explotación, o consejos prácticos y explicaciones sobre una patente determinada; o indicaciones para planificar la producción, distribución o venta directa y demás que se estimen complementarias.

El contrato know how pese a semejanzas con algunas figuras como la denominada Licencia de patentes, el contrato de compra venta y el contrato de asistencia técnica, no debe de confundirse, con éstas por ejemplo, se diferencia del primero en que no tiene carácter público que permite el Registro, es un secreto; del segundo el dador no vende los conocimientos, autoriza su utilización y; del tercero por el carácter de confidencialidad no existe, asistencia técnica.

ELEMENTOS.

Este tipo de contrato es innominado (por cuanto no tiene una denominación jurídica única). Es un contrato bilateral y único pues sólo existen dos partes y no es posible sub-contrataciones. También es un contrato oneroso expresado en el pago por la transferencia de conocimientos, pago que se hace en forma convenida.

Las partes:

 El transferente o licenciante del know-how como titular de los conocimientos, el cual se obliga a transferir los conocimientos técnicos, modelos o avances constitutivos del know-how. Podría también incluirse la asistencia técnica para el adiestramiento del personal del usuario.

 El usuario o licenciatario de los conocimientos transferidos, por lo cual se obliga al pago convenido (en un solo monto o a través de regalías). Igualmente se obliga a no divulgar tales conocimientos, informar sobre las ventajas obtenidas, así como a devolverlos a la finalización del contrato.

Objeto:

Los conocimientos constitutivos del know-how se expresan en diferentes formas, como: prototipos, modelos, instalaciones, inventos no patentados, fórmulas, datos y documentación técnica e instrucciones. Todo ello es el objeto del contrato.

Obligaciones:

En cuanto a las obligaciones que genera este contrato, son de medio: la autorización de explotación y la puesta a disposición; en cambio, los de resultado que se garantizan son los técnicos, que para este fin se determina: el tiempo de comprobación de resultados y los criterios o sistemas de comprobación.

Respecto a la causa del contrato, la transferencia y el pago, pueden hacerse en una o varias entregas parciales, según se convenga.

En relación con la forma, y dadas las características del contrato de know-how, debe hacerse por escrito.

CARACTERÍSTICAS

En nuestro país este contrato debe celebrarse fundado en el párrafo segundo del artículo 104 de la Constitución Política que consagra el principio de libertad de contratación el cual establece: “Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. Sumemos a ello, el artículo 2479 del Código Civil el cual indica: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado, sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

o Atípico.- Carece de normativa que lo regule como consecuencia, es un contrato atípico.

o Consensual.- Se perfecciona por el acuerdo entre las partes

o Bilateral.- Por existir contraprestaciones entre las partes.

o Prestaciones reciprocas.- El cedente transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos, y el beneficiario está en la obligación de pagar a cambio una prestación económica que muchas veces se le denominará retribución o regalías.

o Temporal.- Las obligaciones se cumplen dentro del plazo previsto, ya que de lo contrario, se sujetará al máximo permitido por el Código Civil en vigor. La cesión de conocimientos se efectúa mayormente con la capacitación y adiestramiento del personal de la empresa beneficiaria. No se trata de un contrato real, pues no se ceden bienes, sino técnicas y conocimientos.

o Personalísimo.- La cesión de conocimientos se efectúa mayormente con la capacitación y adiestramiento del personal de la empresa beneficiaria. No se trata de un contrato real, pues no se ceden bienes, sino técnicas y conocimientos.

o Innominado.- Pertenece al ámbito de los “contratos modernos” en estrecha relación con el avance tecnológico.

o De tracto sucesivo.-, Toda vez que la prestación esencial del beneficiario es la de pagar periódicamente una cantidad dineraria al cedente o dador del Know How, empero también puede pactarse un pago único o global

o Práctico.- Útil, funcional, beneficioso, aprovechable, real.

o Probado.- Que los procedimientos hayan sido ensayados, demostrados y comprobados, a la vez seguros y acreditados.

o Original.- Que sea nuevo, peculiar, interesante. Es esta característica lo que lo hace confidencial durante la vida del contrato y luego de su terminación.

o Específico.- que sea un conjunto de técnicas, procedimientos y métodos definidos e individualizados e identificados en forma concreta.

o Generalmente no patentado y secreto.- En el sentido que no es comúnmente conocido

o Reproducible.- Fácilmente transmisible oralmente - en sesiones de entrenamiento - o por escrito en los contratos y/o manuales.

o Sustancial.- Por el hecho de que el mismo incluya una información importante para la venta de los productos o la prestación de los servicios, para la presentación de los productos, las relaciones con la clientela y en general la gestión operativa y administrativa.

TIPOS DE KNOW HOW

Existen dos clases de contrato de Know How:

 Know how puro, en el que una empresa cede a otra la asistencia o conocimientos técnicos necesarios para el proceso de producción. En este caso, los conocimientos trasferidos nos son propiedad de quien los vende, sino que en principio dichos conocimientos pueden ser utilizados comercialmente por cualquier persona experta en la materia.

 Know how mixto, en el que una empresa, además de la transmisión de tecnología cede a otra el derecho a la utilización de patentes, marcas, rótulos, nombres comerciales, etc. En estos casos, quien transfiere los conocimientos tiene un derecho exclusivo de propiedad sobre ellos, es decir, que es titular de un derecho de patente sobre dichos conocimientos. Es lo que se denomina tecnología patentada. Existen tantos contratos de transferencia de tecnología como objetos se pretendan.

Las prestaciones son múltiples: cesión de conocimientos técnicos o industriales, el derecho a usar un método de fabricación o un procedimiento industrial y cesión de conocimientos administrativos, comerciales y financieros.

GLOBALIZACIÓN

La Globalización es un fenómeno que está acompañado por la integración de los mercados convirtiéndolos en internacionales.

Lo

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