ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO

JULI23Tesis5 de Noviembre de 2012

4.161 Palabras (17 Páginas)620 Visitas

Página 1 de 17

SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO

AURA JULIANA CASTAÑEDA GALVIS

La Justicia Restaurativa en el nuevo sistema penal acusatorio es una modalidad alternativa y comunitaria de la justicia penal, que no se centra en el castigo del infractor sino en solucionar las causas profundas del conflicto, en el proceso de acercar a la víctima y al victimario, con la mediación de la comunidad. Busca la reparación material y moral de la víctima, la renuncia a la venganza, la rehabilitación del infractor y la reconciliación del grupo social para sanar las relaciones sociales dañadas por el delito. Este nuevo enfoque en el proceso de atención para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado, parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas.El nuevo sistema penal acusatorio busca cambiar todas las inconsistencias, irregularidades, injusticias, impunidades, etc., que se cuestionaba en el sistema inquisitivo; como consecuencia de la implementación escalonada del nuevo sistema penal este proyecta la revolución y el cambio en la administración de la justicia en el área criminal. Colombia como Estado Social de Derecho sujeto al imperio de la ley, encuentra el fundamento de un Procedimiento Penal para todos los colombianos en la Carta Magna que desde su artículo primero imprime unas obligaciones a sus autoridades: art 1 “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Consecuente con el artículo primero de la Constitución; el articulo 29 refrenda la naturaleza democrática de nuestro ordenamiento jurídico y el compromiso de nuestro Estado frente al respecto de la dignidad de las personas, EL DEBIDO PROCESO acepta que como en toda sociedad existe la necesidad de tomar medidas frente al delito, mas aun en Colombia, un país en vía de desarrollo con hondos problemas sociales que sirven de caldo de cultivo para el incremento y protagonismo dañino del crimen organizado, quienes deban ser procesados penalmente no pierden unas garantías mínimas y un trato considerado por el simple hecho de ser seres humanos sujetos de derechos y con garantías irrenunciables El sistema actual de investigación de una conducta que merece castigo y juzgamiento de los responsables, es una dispendiosa sucesión de etapas que empieza por la recepción de la noticia criminal, la vinculación mediante indagatoria de autores y partícipes, la definición de la situación jurídica, la práctica de pruebas, el cierre de la investigación, los alegatos de los sujetos procesales, la calificación del mérito del sumario mediante acusación, celebración de audiencia preparatoria, la práctica de pruebas en el juicio, la audiencia de juzgamiento y, finalmente, la sentencia.

Anteriormente Todo se desarrollaba de forma escrita, lo que implicaba la acumulación de voluminosos expedientes, en un tiempo promedio de 42 meses, suponiendo que no se acudiera mediante los recursos, al examen de las decisiones en segunda instancia. Cuando esto último ocurría, que lo era la inmensa mayoría de los casos, la duración estimada podía duplicarse .La aprobación y puesta en vigencia del nuevo sistema procesal penal colombiano, probablemente constituye el paso más audaz que en esa materia se haya dado en la historia jurídica del país. La implementación de un procedimiento de corte resueltamente acusatorio para la investigación y el juzgamiento de las conductas infractoras de la ley penal, no consiste en la simple sustitución de un método por otro, sino que se erige en un verdadero cambio de paradigmas. La duración de los procesos, la vigencia de las garantías fundamentales, las ventajas de la oralidad y el principio de la oportunidad son los aspectos más importantes en torno a las transformaciones significativas en el nuevo sistema. La reducción en los tiempos y costos del proceso en el nuevo sistema, resultan significantes y muy dicientes de lo que significa este nuevo sistema. En vez de voluminosos expedientes que acumulan años y folios hasta semejar archivos históricos, tendremos una actuación dinámica, oral, pública y concentrada. Una vez la Fiscalía consolide los elementos de convicción necesarios, formula la imputación del delito al sujeto. (solicita la medida de aseguramiento, y la legalización de la captura). En el término de 30 días está obligado a presentar ante el juez la acusación; enseguida se realiza la audiencia preparatoria, y luego la audiencia del juicio oral.

El Acto Legislativo No. 03 de 2002 que modificó los artículo 250 y 251 de la Carta Política otorgó a la Fiscalía General de la Nación la función de “adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio; tal como se encarga de reiterarlo los artículos 66 y 114 del código de procedimiento penal.

A partir del acto de acusación se implementa “un juicio público, oral, con inmediación, de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías”, según establece también en los artículos 9 y 15 al 18 del C.P.P., mediante dicha norma constitucional y su desarrollo normativo, el proceso penal queda constituido por dos estadios básicos: la investigación y el juzgamiento, pudiendo concebirse dentro de la primera de ellas una etapa contingente de indagación previa a la formulación de la imputación e igualmente entenderse como parte segunda, una preoperatoria del juicio oral como prueba. Todo lo anterior, en desarrollo de la separación de funciones de investigación y juzgamiento, la cual constituye uno de los principios mas importantes del sistema acusatorio, a partir del cual incluso se suele definir como “…. Uno donde aparece diferenciadas claramente en tres funciones en el proceso penal, la función de acusación que a su turno implica previa investigación, la función de defensa frente a la acusación que a su turno implica previa investigación, la función de defensa frente a la acusación….., y finalmente, la función de juzgamiento que la hace el juez o un jurado de conciencia como ente imparcial”

El mencionado principio “concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral, publico, y resulta por el juez según su libre convicción”.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Tiene por objeto establecer la existencia de la conducta típica, identificar los presuntos autores y participes de la misma, las circunstancias de su realización; ubicar identificar y preparar los medios de prueba, todo con miras a fundamentar la acusación o cualquier otra decisión conclusiva.

Esta etapa por regla general es de tipo administrativo y no involucra la judicialización de acto alguno, excepto la intervención del juez de garantías para aquellos eventos en la fiscalía interfiere derechos fundamentales del imputado, pero en cualquier caso durante esta etapa no existe ni prueba ni contradicción de la misma, excepto que se trate de las hipótesis excepcionales de prueba anticipada. El fiscal es el director y coordinador de esta etapa procesal y controla jurídicamente la labor investigativa de la Policía Judicial , El fiscal es el director y coordinador de esta etapa pre procesal y controla Jurídicamente la labor investigativa de la Policía Judicial, al punto que puede durante la etapa de la indagación o durante la investigación, suspender, interrumpir y renunciar a la acción penal, en desarrollo de otros de los principios capitales del modelos acusatorio, el cual es el Principio de Oportunidad. Se entiende como principio de oportunidad como una excepción al principio de legalidad, según el cual, el estado, por conducto de su ente investigador y acusador está obligado a perseguir a los autores y participes de las conductas que revistan características de conducta punible.

INDAGACION PRELIMINAR

La fase de indagación preliminar se inicia con la noticia criminal y tiene por objeto la realización de actividades de investigación para la identificación de la individualización de los presuntos autores o participes de la conducta, descubrimiento y aseguramiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando la cadena de custodia mientras de ejerce su contradicción; evaluación y cuantificación de los daños causados, asistencia y protección a las víctimas.

En este punto decimos que los elementos materiales probatorios y evidencia física no son sinónimos de prueba puesto que en el sistema acusatorio la prueba es aquella que se practica en el juicio oral con inmediación y contradicción. Las labores previas a la formal investigación están encomendadas a los organismos de policía judicial, bajo la dirección del fiscal, quien agrega valor jurídico a las indagaciones previas a la manera de un asesor, a efectos de coadyuvar en la consolidación de un caso que tenga probabilidad de ser llevado a juicio. Durante la indagación previa a la formulación de la imputación, la policía judicial puede, previo reporte la fiscalía general de la nación, de realizar actos urgentes , tales como inspeccionar lugar de los hechos, inspección del cadáver, entrevistas, identificar y envelar elementos materiales probatorios

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com