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EL PROCESO COMO RESPUESTA DEL DERECHO AL CONFLICTO SOCIAL

AdhizHoran24 de Marzo de 2014

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INTRODUCCION

El presente trabajo ofrece una reflexión sobre la juridificación del conflicto, entendido éste como una manifestación social previa al fenómeno jurídico. Sosteniendo que la dimensión conflictual es tan constitutiva de lo humano social que el Derecho ha de juridificarla, aparece una de las instituciones arquetípicas de nuestra disciplina: el proceso, y necesariamente unido a él, el Poder o Autoridad que lo conduce. Para la demostración de la anterior tesis se ofrece una argumentación histórica, otra técnicoprocesal y otra filosófico-sociológica, sin perjuicio de otros modelos interpretativos, como el puramente filosófico.

Si el Derecho forma parte de la realidad, y más especialmente de la social, parece que no se puede negar la palabra a la ciencia cuyo objeto sea el fenómeno humano colectivo.

"La Sociología del Derecho asume la realidad jurídica en su proyección normativa. Mas la proyección normativa viene enfocada desde la propia sociedad global, el Derecho aparece al establecer pautas ordenadoras que afecten al conjunto de la humanidad”.

Es objeto del presente trabajo ofrecer cauces de demostración para entender que el proceso jurídico, entendido como "el instrumento que ostenta la jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales5", tiene su origen social en el conflicto.

“EL PROCESO COMO RESPUESTA DEL DERECHO AL CONFLICTO SOCIAL”

Tradicionalmente el aparato judicial incidía sobre el conflicto para componerlo o reprimirlo. Hoy el propio palacio de justicia se ha hecho permeable al conflicto y ha terminado siendo un ámbito conflictual en sí mismo. A la vez, las relaciones sociales, la conflictividad social, en un mundo como el actual, particularmente fluido, cambiante y abierto a lo imprevisible, ha adquirido una indudable dimensión de instancia explícitamente reguladora en la que todo mediador debe necesariamente leer ante la insuficiencia y la parquedad, muchas veces, del dato normativo.

En el ámbito profesional de la magistratura, el movimiento Jueces para la Democracia pide en su documento fundacional "un nuevo tipo de juez, capaz de expresar una sensibilidad diferente, capaz de asumir con rigor una concreta responsabilidad histórica: la de abrir el Derecho a los nuevos principios que la Constitución expresa. La de mediar en clave progresiva en los conflictos sociales".

Elías Díaz: "El juez debe salvarse y liberarse junto con la norma, junto con el Derecho, cumpliendo una función creadora en la aplicación de la norma, contribuyendo a su vez para que ésta sea, cada vez más, auténtica expresión de la voluntad de la sociedad de que se trate, realizando un juicio crítico de la legislación vigente con objeto de ayudar así a su transformación hacia objetivos progresivos de carácter amplia y genuinamente democrático.

Hay dos presupuestos antropológicos básicos en el Poder: la circunstancia de que el hombre viva en sociedad, y el hecho de que el hombre esté dotado, de fuerza física, y de capacidades intelectuales. Cuando el Poder se regula e institucionaliza, se convierte en autoridad, y aparece el Estado: "tan pronto como un grupo mayor de hombres se da un ordenamiento jurídico en un determinado territorio y establece un tribunal, hablamos de un Estado. Los politólogos hablan de un triple elemento en la constitución de un Estado: el territorial, el normativo, y el elemento de institucionalización de los conflictos, o uso normado del Poder. En el tribunal, el poder de un individuo frente a otro se diluye, el poder que pierde el individuo lo gana el Estado.

La necesidad de resolver los conflictos constituye un presupuesto justificador de la existencia del Derecho, junto con otros motivos, como la escasez y el altruismo limitado15. Estas situaciones favorecen la violencia y el uso de la fuerza, que es consustancial al ser humano, por lo que se precisa la intervención de otra fuerza racional y sometida a reglamentación, el Derecho, con el fin de limitar y excluir la violencia espontánea como forma habitual de comportamiento social.

La violencia institucionalizada y sancionada por el Poder se justifica porque produce seguridad, que actúa a modo de síntesis entre la tesis violencia y la antítesis represión estatal. Tal seguridad constituye el origen de la moderna cultura político-jurídica que, junto con la llamada ética pública de la modernidad, va perfilando otros valores políticos, como la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.

El papel del proceso judicial cobra una especial importancia en el ámbito anglosajón, donde se ha definido el Derecho como las predicciones de lo que harán los jueces. la definición de tribunal de Theodore Becker: " una persona o grupo de personas con poder para decidir un litigio, ante quien las partes o sus representantes presentan los hechos en disputa y citan los principios normativos existentes, expresos -en estatutos, constituciones, reglas, casos previos que son aplicados por ésta o éstas personas, que creen que deben atender a la presentación de los hechos y aplican tales principios normativos imparcialmente, objetivamente o con ecuanimidad, que pueden también decidir, y como un cuerpo independiente. En la mayoría de los procesos se pierde la estructura conflictual por la aparición de pactos previos al juicio, o confesiones de culpabilidad o reconocimiento de la pretensión de la contraparte, o incomparecencia de las partes. Muchos procesos son meros recolectores de solicitudes administrativas, como todos en los que los acreedores, fundados en un título suficiente, pretender cobrar sus deudas contra deudores que, si asistieran siempre a las vistas, colapsarían totalmente el funcionamiento de los juzgados. Frente a estos hechos, algún autor prefiere decir que la función del tribunal no es resolver conflictos, sino simplemente juzgar. Nuestra Constitución reconoce que la función de los tribunales es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

En el moderno pensamiento occidental, se entiende que los conceptos de justicia y venganza han de ser nociones, si no incompatibles, sí bien diferentes. Por eso los códigos éticos y los normativos legitiman el ejercicio de una cierta justicia, y no se legitima la venganza como forma reparadora.

La justicia aparece en la literatura grecolatina como criterio o razón suprema de intercambio que pertenece a los dioses: "Sólo éstos son capaces de ver exactamente la justicia, y son capaces por tanto de medir el alcance de la venganza lícita. En los avatares de su vida, los héroes se hacen justicia graduando al alcance de su venganza según una manifestación conforme de los dioses, la venganza privada no puede ser verdadera justicia, pues la ofensa que responde al ultraje primigenio es injusticia que reclama nueva venganza.

La violencia como generadora de conflictos no es tenida por tal en las sociedades primitivas. El uso de la fuerza tiene unos márgenes muy amplios y es una manifestación cotidiana: a falta de limitaciones legales, las conductas excesivas o irregulares se circunscriben en lo mágico-religioso.

Atenas es, en la época clásica, una ciudad sometida al imperio de la ley, donde se hace frecuente la solución de las disputas en los tribunales. La actividad forense y oratoria es fundamental en la vida de la polis griega; nace la profesión de abogado, haciéndose corriente la figura del logógrafo u orador que defiende o proporciona discursos de defensa. "El Derecho apareció primero bajo las especies del litigio: era sobre el estrado judicial del Areópago donde sucesivamente eran escuchadas las partes".

Cierto es que el Derecho no puede ser reducido a un conjunto de reglas conflictuales. Para que exista Ciencia del Derecho, debe darse una tarea de conocimiento, que el genio romano extenderá a todas las cosas humanas y divinas. Fue precisamente en Roma donde se empiezan a acuñar los conceptos y proposiciones jurídicas, y donde surge la figura profesional del jurisconsulto, cuya función había desempeñado en Grecia el sabio o filósofo. Aquí impera una concepción arcaica del Derecho, de claro predominio del ámbito conflictual. El jurista no es un conocedor general del Derecho sino un servidor del litigante, cuya misión es conseguir resoluciones favorables a los intereses de su patrocinado.

Hay un patrón de medida que caracteriza al proceso griego antiguo, su carácter de lucha, de disputa, de controversia hostil. El carácter de lucha hace que la administración de la prueba se realice exclusivamente por las partes, sin intervención posible del juez, ni siquiera en la fijación de la sanción, que no está predeterminada por la ley: tendrá que optar entre las estimaciones presentadas por las partes.

Así nace la institución del arbitraje, por repugnancia a los procedimientos judiciales hostiles, haciendo nacer en la democracia ateniense el sentimiento de reconciliación entre los ciudadanos, ya que el árbitro es capaz de canalizar satisfactoriamente las pretensiones, a través de la negociación, de los ciudadanos. Varias ideas surgen del concepto de negociación: la ruptura con la idea de lucha, la aceptación de una alternativa pacífica al proceso, la resistencia a la estatalización de la justicia, la influencia de Aristóteles -prefiere al árbitro, como más fiable, pues está en el medio y juzga por equidad y no por ley , y la concepción del proceso como última ratio o última vía dirimente, a la vez que instrumento de protección de la

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