ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Proceso Como Respuesta Al Conflicto Social

oscardetarea3 de Junio de 2014

3.618 Palabras (15 Páginas)575 Visitas

Página 1 de 15

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO

Centro Universitario Zumpango

Licenciatura Derecho

SOCIOLOGIA JURIDICA

El Proceso como repuesta del Derecho al conflicto Social

Oscar Méndez Sánchez

Zumpango México a __ de Abril de 2013

Introducción

El presente trabajo ofrece una reflexión sobre la juridificación del conflicto, entendido éste como una manifestación social previa al fenómeno jurídico. Sosteniendo que la dimensión conflictual es tan constitutiva de lo humano social que el Derecho ha de juridificarla, aparece una de las instituciones arquetípicas de nuestra disciplina: el proceso, y necesariamente unido a él, el Poder o Autoridad que lo conduce. Para la demostración de la anterior tesis se ofrece una argumentación histórica, otra técnicoprocesal y otra filosófico-sociológica, sin perjuicio de otros modelos interpretativos, como el puramente filosófico.

Comenzaremos por dar una breve definición de lo que es el pluralismo jurídico y quienes o más bien cuales son unos de sus antecedentes.

Pluralismo jurídico puede definirse como una alternativa de derecho, pues se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

En 1907 Jhering decía que “tal cual el calor o la electricidad penetran en los cuerpos, así penetra hoy en día el Derecho en la realidad” hoy no sería exagerado afirmar, recogiendo la tradición de Weber, Geiger, Gurvitch, Ehrlich y de otros tantos fundadores de una ciencia sociológica para el Derecho, que también la realidad penetra en el Derecho, tanto en su fase generativa como en la de aplicación.

El Derecho forma parte de la realidad, y más especialmente de la social, parece que no se puede negar la palabra a la ciencia cuyo objeto sea el fenómeno humano colectivo.

Es objeto del presente trabajo ofrecer cauces de demostración para entender que el proceso jurídico, entendido como "el instrumento que ostenta la jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales", tiene su origen social en el conflicto.

Ofreceré una argumentación histórica, otra técnico-procesal y otra filosófico-sociológica para la demostración de la anterior tesis, sin perjuicio de otros modelos interpretativos, como el puramente filosófico.

Existen cuatro aproximaciones al fenómeno conflictual, y enseguida enumeraremos cada una de ellas y explicaremos un poco sobre ellas.

Una de las aproximaciones es “La relación bipolar justicia-conflicto y el papel del juez” que para Andrés Ibáñez, se trata de términos que han ido y van siempre unidos. Sin embargo, han cambiado los términos de la relación: "Tradicionalmente el aparato judicial incidía sobre el conflicto para componerlo o reprimirlo. Era, antes que nada, una instancia, no neutral, pero sí pacífica y pacificadora. Hoy el propio palacio de justicia se ha hecho permeable al conflicto y ha terminado siendo un ámbito conflictual en sí mismo. A la vez, las relaciones sociales, la conflictividad social, en un mundo como el actual, particularmente fluido, cambiante y abierto a lo imprevisible, ha adquirido una indudable dimensión de instancia explícitamente reguladora en la que todo mediador debe necesariamente leer ante la insuficiencia y la parquedad, muchas veces, del dato normativo". Estos nuevos ingredientes alumbran un giro en el marco de la jurisdicción. En el ámbito profesional de la magistratura, el movimiento Jueces para la Democracia pide en su documento fundacional "un nuevo tipo de juez, capaz de expresar una sensibilidad diferente, capaz de asumir con rigor una concreta responsabilidad histórica: la de abrir el Derecho a los nuevos principios que la Constitución expresa. La de mediar en clave progresiva en los conflictos sociales".

La decisión judicial no sólo ha de resolver el conflicto amparándose en la norma. De lo que se trata es que desaparezcan los conflictos, dado un determinado modelo político y social. Por eso anima Elías Díaz: "El juez debe salvarse y liberarse junto con la norma, junto con el Derecho, cumpliendo una función creadora en la aplicación de la norma, contribuyendo a su vez para que ésta sea, cada vez más, auténtica expresión de la voluntad de la sociedad de que se trate, realizando un juicio crítico de la legislación vigente con objeto de ayudar así a su transformación hacia objetivos progresivos de carácter amplia y genuinamente democrático". Esto responde al fenómeno del desplazamiento de una parte de la responsabilidad ordenadora que compete al legislativo hacia el poder judicial; de hecho, es el juez quien va estando políticamente presente en la sociedad: ya hemos visto cómo la Administración de Justicia es un universo conflictual en sí.

El segundo caso sería El problema del conflicto reconducido a la relación Derecho- Poder. Hay dos presupuestos antropológicos básicos en el Poder: la circunstancia de que el hombre viva en sociedad, y el hecho de que el hombre esté dotado, de una parte, de fuerza física, y de otra, de capacidades intelectuales. Pues bien, cuando el Poder se regula e institucionaliza, se convierte en autoridad, y aparece el Estado: "tan pronto como un grupo mayor de hombres se da un ordenamiento jurídico en un determinado territorio y establece un tribunal, hablamos de un Estado". Efectivamente, los politólogos hablan de un triple elemento en la constitución de un Estado: el territorial, el normativo, y el elemento de institucionalización de los conflictos, o uso normado del Poder. En el tribunal, el poder de un individuo frente a otro se diluye; el Derecho no suprime el poder, atenúa su arbitrariedad. El poder que pierde el individuo lo gana el Estado: históricamente, como veremos más adelante, se pasa de la relación desigual de dominación -intersubjetiva- a la auctoritas o potestas -pública-. Esta distribución entre Derecho y Poder es la Política, llamada así desde la Antigüedad clásica: "la politiké techné define la capacidad de administrar una polis de forma que los ciudadanos de una misma ciudad y de las otras ciudades vivan en común de forma provechosa". Y es este equilibrio el que tiene que ser redescubierto, una y otra vez: hemos vuelto a topar con el problema de la justicia, que se manifiesta como lucha-por-la-justicia, el incesante esfuerzo del que habla el Corpus Iuris Civilis, constans et perpetua voluntas. Y viene a ilustrar muy bien esta última idea el contenido de un texto en papiro procedente de la isla de Elefantina, en el Nilo (Alto Egipto), datado hacia el siglo V a.C., atribuido a una comunidad de mercenarios samaritanos, y que se entiende como un texto apócrifo del Génesis: "Cuando en la noche del quinto día de la creación el mundo estuvo listo y Dios pensó en crear al hombre según su imagen, convocó a los ángeles del consejo real. Rodearon su trono y el ángel del Amor habló primero: - ¡Señor, no lo hagas! El hombre sólo se amará a sí mismo, nunca podrá alcanzar tu Amor-. Después el ángel de la Verdad levantó su voz: -¡Señor, no lo hagas! El hombre perseguirá la mentira; sólo querrá reconocer lo que les es útil-. El ángel de la Justicia advirtió el tercero: -¡Señor, no lo hagas! El hombre hará pasar el Poder por delante del Derecho, tu justicia será despreciada-. Pero llegó el diablo. Era astuto y sabía que el hombre se asemejaría más a él que a Dios. Habló y dijo: -Señor, tienes que crear al hombre, pues si no tu creación no quedará coronada-. Dios reflexionó y decidió: -Bien, lo crearé. Pero debe ser el único de todos los seres eternamente inacabado. Debe llevar siempre amor, verdad y justicia como imagen mía, y nunca las realizará-. Entonces de la noche se hizo la mañana del sexto día”.

El tercer supuesto alude al conflicto como razón del Derecho y podemos explicarlo de la siguiente manera: La necesidad de resolver los conflictos constituye un presupuesto justificador de la existencia del Derecho, junto con otros motivos, como la escasez y el altruismo limitado. Estas situaciones favorecen la violencia y el uso de la fuerza, que es consustancial al ser humano, por lo que se precisa la intervención de otra fuerza racional y sometida a reglamentación, el Derecho, con el fin de limitar y excluir la violencia espontánea como forma habitual de comportamiento social. Se puede hablar de una dialéctica de violencias, la del interés propio y la normada, del interés común. La violencia institucionalizada y sancionada por el Poder se justifica porque produce seguridad, que actúa a modo de síntesis entre la tesis violencia y la antítesis represión estatal. Tal seguridad constituye el origen de la moderna cultura político-jurídica que, junto con la llamada ética pública de la modernidad, va perfilando otros valores políticos, como la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.

Heterotutela de los intereses no sólo es una exigencia de estabilidad social -a nadie se le ocurre discutir que la autotutela vendría a proclamar el reinado del poder fáctico frente a la razón-, sino una manifestación propia de lo jurídico, en su faceta socializadora -el Derecho como forma de organización social, o de endoculturización -la integración de las personas en la vida social y en un sistema de valores.

Por último se tiene una referencia al sistema anglosajón, se ha definido el Derecho como las predicciones de lo que harán los jueces, en una postura que desde el sistema continental se puede fácilmente calificar como un exagerado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com