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EL reglamento de las carceles de Mexico


Enviado por   •  26 de Febrero de 2019  •  Tareas  •  3.187 Palabras (13 Páginas)  •  138 Visitas

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EL reglamento de las carceles de Mexico se divide en Capitulos y Articulos:

Contando con 170 artículos y XIV capítulos

Capítulo I:

Disposiciones generales

        Habla acerca de los manuales para el  buen funcionamiento de los penales, cual es el documento base del cual sale el reglamento de reclusorios penales, funciones básicas de La Dirección General de Reclusorios y -centros de Readaptación Social, prohibición de la violencia, la forma de internación de una persona, la conformación del Sistema de Reclusorios y Centros de Readaptación Social.

        Proceso de ingreso y clasificación de internos, en que se basan, incentivos y estímulos para los internos

Este capítulo va del artículo 1 al 33

Capítulo II:

De Los Reclusorios Preventivos.

        En este capítulo se habla acerca de las disposiciones generales de los reclusorios preventivos, así como lo que se debe hacer durante la prisión preventiva, estudios que se realizan al momento que una persona ingresa en un reclusorio preventivo.

        HAna de los respectivos avisos que se tienen que hacer a la autoridades superiores; cuando vaya  a terminar el plazo de la pena, que pasa cuando el director o encargado del reclusorio no recibe la copia autorizada del auto de formal prisión

ART. 50.- El Consejo de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, presidido por el titular de la misma se integrará por: a) Un especialista en criminología, quien será Secretario del mismo. b) Un médico especializado en psiquiatría. c) Un licenciado en derecho. d) Un licenciado en trabajo social. e) Un licenciado en psicología. f) Un licenciado en pedagogía. g) Un sociólogo especializado en prevención de la delincuencia. h) Un experto en seguridad. i) Un representante designado por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Gobernación. Los demás consejeros serán nombrados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, tomando en consideración sus antecedentes profesionales, prestigio y experiencia en las materias objeto del presente reglamento. Podrán asistir como observadores, miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal

Este capítulo abarca del artículo 34 al 51

Capítulo III:
De los Reclusorios de Ejecución de PEnas Privativas de Libertad.

        Hablan a cerca de los procesos cuando es privada de la libertad una persona, expediente de la persona, estudios realizados por el reclusorio.

Capítulo IV

DEl sistema de Tratamiento Sección Primera (Generalidades):

        ART. 60.- En los Reclusorios y Centros de Readaptación Social, se aplicará el régimen penitenciario, progresivo y técnico que consta de periodos de estudio de personalidad, de diagnóstico y tratamiento de internos. Los estudios de personalidad, base del tratamiento, se actualizarán periódicamente, y se iniciarán desde que el recluso quede sujeto a proceso.

Sección Segunda (Del Trabajo)

        Habla a cerca de las disposiciones para el trabajo, el hecho de que el trabajo es un elemento para la readaptación social y por lo tanto no puede ser usado como corrección disciplinaria.

 La capacitación y adiestramiento de los internos tendrá una secuencia ordenada para el desarrollo de sus aptitudes y habilidades propias; Tanto la realización del trabajo, cuanto en su caso, la capacitación para el mismo, serán retribuidas al interno;  Se tomará en cuenta la aptitud física y mental del individuo, su vocación, sus intereses y deseos, experiencia y antecedentes laborales; - En ningún caso el trabajo que desarrollen los internos será denigrante, vejatorio o aflictivo;

Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el interno de dos días de descanso, computándose éstos como laborados, para efectos tanto de la remuneración, cuanto de la remisión parcial de la pena.  Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el interno de dos días de descanso, computándose éstos como laborados, para efectos tanto de la remuneración, cuanto de la remisión parcial de la pena. Las madres internas que trabajen tendrán derecho a que se computen, para efectos de la remisión parcial de la pena, los periodos pre y postnatales.

Sección Tercera (De la Educación)

 La educación que se imparta en los reclusorios se ajustará a las formas de pedagogía aplicables a los adultos privados de libertad. En cualquier caso, la de carácter oficial estará a cargo de personal docente autorizado. Se impartirá obligatoriamente educación primaria a los internos que no la hayan concluido. Asimismo, se establecerán las condiciones para que en la medida de lo posible, los internos que lo requieran completen sus estudios, desde educación media básica hasta superior, artes y oficios.         

La educación obligatoria en los centros de reclusión se impartirá conforme a los planes y programas que autorice la Secretaría de Educación Pública para este tipo de establecimientos.

Sección Cuarta (De las Relaciones con el Exterior)
        Los internos tienen derecho a conservar, fortalecer y en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo, para tal efecto, las autoridades de los establecimientos dictarán las medidas apropiadas, según las necesidades del tratamiento. Los internos tienen derecho a conservar, fortalecer y en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo, para tal efecto, las autoridades de los establecimientos dictarán las medidas apropiadas, según las necesidades del tratamiento.

Sección V (De los Servicios Médicos)
         Los reclusorios del Departamento del Distrito Federal contarán permanentemente con servicios medicoquirúrgicos generales, y los especiales de psicología, de psiquiatría y odontología.

        Se pueden pedir médicos ajenos a la institución por medio de una carta. Cuando el tratamiento médico quirúrgico, o de cualquier índole, o los procedimientos para el diagnóstico, a juicio del Jefe de los Servicios Médicos del establecimiento, impliquen grave riesgo para la vida o secuelas posteriores que puedan afectar la integridad física funcional del interno, se requerirá para su realización, el previo consentimiento escrito de éste.

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