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Ensayo Fiscal

david12087 de Marzo de 2014

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Mtra. Laura Elizabeth García Méndez

Código Fiscal de la Federación

Disposiciones generales del código fiscal de la federación

Cuernavaca, Morelos a 07 de Marzo del 2014.

Introducción

El Derecho Fiscal es aquella parte del Derecho Financiero que estudia los aspectos jurídicos de los impuestos, de cómo se captan los ingresos necesarios para la vida y funcionamiento del Estado.

De acuerdo con Rafael de Pina Vara, en la definición que nos da su diccionario entendemos por Derecho Fiscal el "conjunto de las disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, Entidades Federativas o Municipios, con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos"

De la Garza define al Derecho Fiscal como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos contenciosos que pudieran surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

Para Manuel Andreozzi el Derecho Fiscal es la rama del Derecho Público que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación y percepción de los tributos y determina la naturaleza y los caracteres de las relaciones del Estado con el administrado que está obligado a pagarlos.

Rafael Bielsa nos dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Publico que regula la actividad jurídica del fisco.

Raúl Rodríguez Lobato nos define el Derecho Fiscal " como sistema de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes."

De las anteriores definiciones se desprende la facultad del Estado de Establecer a cargo de los particulares las contribuciones que considere necesarias para contar con recursos económicas suficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus funciones, como son sufragar los gastos públicos y satisfacer los servicios públicos, y si el Estado desea un sano sistema de contribuciones, el ejercicio de su potestad tributaria no debe, ni puede ser anárquico, esto debe siempre ceñirse a la ley y en ningún momento salvo excepciones como en caso de guerra o epidemia, podrá actuar sobre las garantías constitucionales que nos otorga nuestra Carta Magna.

El artículo 31, fracción IV Constitucional establece que:

“Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”Para entender más a fondo esta obligación que como mexicanos tenemos, analizaremos lo que es una contribución y el destino que éstas tienen así como los principios tributarios que deben respetar para no violentar las garantías del contribuyente.

Para que el Estado pueda satisfacer las necesidades de la sociedad y realizar sus objetivos y finalidades de política social y económica es necesario que obtenga los recursos suficientes y esto lo hace a través de la imposición obligatoria de contribuciones a cargo de los sujetos pasivos (gobernados).

Cuando nos referimos a la palabra contribución que proviene del verbo “contribuir” nos estamos refiriendo a la acción de dar, de pagar, de aportar algo ya sea en dinero o en especie para determinado fin.

Algunos tratadistas del Derecho Tributario definen lo que es el tributo, mejor conocido por el Derecho Mexicano como contribución de acuerdo a lo establecido por los artículos 31, fracción IV, 73, fracción IV, 74, fracción IV de la Constitución, 1 y 2 del Código Fiscal de la Federación entre otros.

Por tanto, se considera que los conceptos tributo y contribución son sinónimos puesto que ninguna disposición mexicana hace mención al concepto de tributo.

Sergio Francisco de la Garza define a las contribuciones como “las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de sus poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”, y él mismo cita a Giuliani Fonrouge quien dice que “tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho”.

Antonio Jiménez González citando a Dino Jarach de Argentina, dice que “los recursos tributarios son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio del poder de imperio, o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos- individuos y entidades-en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan”.

En base a las definiciones transcritas, podemos concluir que la contribución es una prestación en dinero o en especie (generalmente en dinero por lo que establece el artículo 20 del Código fiscal de la Federación: “las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional”) que los contribuyentes entregan al Estado, quién en virtud de su potestad de imperio tiene derecho a percibir y cuyo destino debe ser la cobertura de los gastos públicos previstos y autorizados por el Presupuesto de Egresos.

Cabe señalar que en necesario que las contribuciones se encuentren previstas en la Ley (específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación) para que el Estado pueda exigir su cobro, de ahí el principio de nullum tributum sine lege consagrado en la fracción IV del artículo 31 Constitucional; y por otro parte, que el contribuyente realice la hipótesis normativa o presupuesto de hecho contenido dentro de la Ley, para que tenga obligación de contribuir, cumpliendo así voluntariamente con el pago de la contribución porque en el caso de que no lo haga, lo hará el propio Estado de manera coercitiva con ayuda de la fuerza Pública.

A esta relación que surge y debe existir para el nacimiento de las contribuciones es a la que se denomina la Relación Jurídico Tributaria, la cuál es una relación personal, de derecho, en dónde el sujeto activo o acreedor es el Estado, quién por su soberanía o facultad de imperio tiene derecho a percibir la contribución y el sujeto pasivo o deudor es el contribuyente, quién tiene la obligación de pagar la prestación, es decir, la contribución.

Desarrollo

Clasificación de las Contribuciones.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en: impuestos que es la principal fuente de recursos que tiene el Estado y cuyo estudio es menester abordar; las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos.

Impuesto.

Emilio Margáin Manautou citando a Bielsa dice que impuesto “es la cantidad de dinero o parte de la riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objetode costear los gastos públicos”.

José Luis Pérez de Ayala y Eusebio González definen al impuesto “como prestación coactiva, generalmente pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir de las personas llamadas por la ley a satisfacerla, cuando realicen determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

Jesús Quintana Valtierra y Jorge Rojas Yáñez haciendo mención a Giuliani Fonrouge definen a los impuestos como “las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles”.

Esta última definición, coincide en una parte con lo que actualmente el Código Fiscal de la Federación define como impuesto no obstante esta misma definición también es criticable, critica que explicaré con mayor detención más adelante.

El Código Fiscal de la Federación de 1967 también señalaba en su artículo 2º que los impuestos “son prestaciones en dinero o en especie, que la ley fija con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos”.

Esta definición de impuesto al igual que la dada por Quintana Valtierra y Rojas Yañez, es criticable en cuanto a que es muy similar a la definición de tributo, confundiéndose así el género (tributo o contribución) con la especie (impuesto) además, al señalar que el impuesto es una “prestación”, se infiere que el particular al dar su aportación económica al Estado, recibe a cambio algo como contraprestación cuando en realidad no es así, pues el particular contribuye por el hecho ser su obligación y no recibe a cambio algo concreto, directo, inmediato y perceptible.

El particular paga sin compensación alguna, sin poder determinar la medida de la ventaja que obtiene del cumplimiento del servicio.

Sin embargo, para 1981 se reforma el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación que en su fracción I define lo que son los impuestos, misma definición que prevalece hasta nuestros días y que en lo conducente dice: “impuestos son las contribuciones

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