ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO
pumas1000Documentos de Investigación30 de Marzo de 2020
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ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJAJO
Como uno de los elementos de suma importancia que debe contener o establecerse en las relaciones de trabajo, es en cuanto a su duración, pudiendo ser por obra; por tiempo determinado; por tiempo indeterminado y en caso de que no se establezca con claridad siempre se va a entender que la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
La duración por obra determinada se debe estipular únicamente cuando la naturaleza de éste así lo exija, por ejemplo se va a contratar a un trabajador para que únicamente y exclusivamente realice determinada actividad, pudiendo ser la construcción de una bodega, de una casa, de un cuarto, etc.,
ésta actividad no va a ser permanente y la duración de la relación laboral va a ser por el tiempo que dure la obra que le esta encomendando; en lo intelectual por el contratarse por obra determinada la elaboración de un programa de computo, etc.
Por tiempo determinado es principalmente cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador cuando éste se encuentre incapacitado, cuando se pretenda realizar alguna actividad que no sea propia de la empresa, que sea pasajera y no necesaria para la actividad preponderante; en caso contrario como lo determina el Legislador si subsiste la materia del trabajo al vencimiento del término que se hubiese contratado o fijado, la relación de trabajo quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia, por ejemplo del trabajador incapacitado a que no referimos anteriormente, es sustituido temporalmente por otro mientras dure el periodo de incapacidad, pero si le otorgan más incapacidades el trabajador sustituto tendrá derecho a continuar laborando hasta en tanto en cuanto se dé de alta al trabajador sustituido y se reincorpore a sus labores.
Hay que estar entendidos de que los trabajadores en ningún caso ni por ninguna circunstancia están obligados a prestar sus servicios por más de un año, pero por el contrario el patrón si tiene la obligación de darle estabilidad en el empleo por todo el tiempo en que de común acuerdo deseen laborar.
CONTINGENCIAS O VICISITUDES DEL CONTRATO DE TRABAJO
En otro orden de ideas, al darse la relación o el contrato individual del trabajo entre el patrón y trabajador, se crea entre ellos un vinculo Jurídico que se traduce en una serie de derechos y obligaciones recíprocas, y como ese vinculo Jurídico se da entre personas dotadas de inteligencia, voluntad y libertad,
y no siempre tienen el animo para soportar los incumplimientos de uno y otro (retrasos en la hora de llegada al trabajo, retrasos en el pago se salarios, descuido en el desarrollo del servicio, gritos, malos modos, etc.), resulta evidente que ese nexo Jurídico está expuesto a ciertas contingencias que afectan en forma definitiva, a su continuidad.
1.- MODIFICACION de las condiciones individuales de trabajo.
2.- SUSPENSION temporal de las relaciones individuales de trabajo.
3.- TERMINACION de las relaciones individuales de trabajo.
4.- RESCISION de las relaciones individuales de trabajo.
1.- MODIFICACION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
La ley señala: el trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando: a) el salario no sea remunerador (suficiente), b) sea excesiva la jornada de trabajo, y c) concurran circunstancias económicas que lo justifiquen. En este último caso se atiende al costo de la vida y el poder adquisitivo de la moneda (inflación).
El mismo derecho le da la ley al patrón, pero solo cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Ejemplo de causas económicas son: falta de materia prima, exceso de producción con la relación a la situación económica del patrón y las circunstancias del mercado, incosteabilidad temporal, notoria y manifiesta de la empresa, la falta de recursos económicos, o cuando el costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
2.- SUSPENSION TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador.
II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
IV.- El arresto del trabajador.
V.- El incumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el art. 31, fracción III, de la misma Constitución (el de las armas y jurados, cargos consejiles y de elección popular, alistarse y servir en la Guardia Nacional, respectivamente).
VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes.
V.- La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador (certificados de estudios, pasaporte, etc.)
3.-SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
I.- El mutuo consentimiento de las partes.
II.- La muerte del trabajador.
III.- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.
IV.- La incapacidad física o mental, o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y
V.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; el agotamiento de la materia, objeto de una industria extractiva, explotación de minas que carezcan de minerales costeables y el concurso o quiebra legalmente declarado.
4.- RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
¿Qué pasa si alguno de los sujetos de la relación o del contrato individual de trabajo, sea el trabajador o el patrón, no cumple con sus obligaciones o desconoce alguno de los derechos laborales de la otra parte?
Se da un conflicto de trabajo, más o menos grave según cada caso particular, y para solucionarlo
la Ley establece quienes son las autoridades de trabajo competentes para resolverlo, así como el procedimiento a seguir para ese fin.
Cuando hay conflicto de trabajo entre un trabajador y un patrón, la Ley Federal del Trabajo, establece: cualquiera de ellos dos, indistintamente uno u otro, puede dar por terminado el contrato o relación individual de trabajo, sin responsabilidad, por el incumplimiento se llama rescisión.
Rescisión.- Forma de terminación de la relación o contrato individual de trabajo que el trabajador o el patrón hace valer unilateralmente, sin incurrir en responsabilidad, por incumplimiento de uno de ellos, haciendo valer alguna de las causales que al efecto señala la Ley.
Las causas justificadas que pueden invocar el patrón o el trabajador para rescindir son las siguientes:
RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CAUSAS QUE PUEDE INVOCAR EL PATRON | CAUSAS QUE PUEDE INVOCAR EL TRABAJADOR |
1.- Engaño del trabajador o del sindicato con certificados falsos o referencias de capacidad, aptitudes o facultades que no tenga. 2.- Falta de probidad u honradez durante el trabajo, en actos de violencia, amagos y malos tratos. 3.- Alterar la disciplina con los actos anteriores. 4.- Cometer los actos anteriores fuera del servicio. 5.- Ocasionar intencionalmente daños materiales a la empresa. 6.- Ocasionar daños materiales graves sin dolo, pero por descuido. 7.- Comprometer por imprudencia o descuido la seguridad del centro de trabajo y de las personas. 8.- Cometer actos inmorales en el lugar de trabajo. 9.- Revelar secretos de fabricación. 10.- Tener más de tres faltas en 30 días, sin permiso o causa justificada. 11.- Desobedecer al patrón o a su representante. 12.- Negativa del trabajador a adoptar medidas preventivas y procedimientos para evitar accidentes o enfermedades. 13.- Concurrir el trabajador a laborar en estado de embriaguez o influencia de droga. 14.- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prisión. 15.- Las análogas a las anteriores graves y de consecuencias semejantes. | 1.- Engaño del patrón sobre las condiciones de trabajo. 2.- falta de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos. 3.- Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio en actos graves de falta de probidad u honradez, violencia, amenazas e injurias. 4.- Reducción del salario. 5.- No recibir el salario en la fecha o lugar acostumbrado. 6.- Daño en sus herramientas o útiles de trabajo causados por el patrón maliciosamente. 7.- Existencia de un peligro grave en la empresa por falta de condiciones higiénicas o por no cumplir con las medidas preventivas. 8.- Comprometer el patrón, por imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas. 9.- Las análogas a las anteriores graves y de consecuencias semejantes. |
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