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ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA – PARAGUAY


Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  5.675 Palabras (23 Páginas)  •  185 Visitas

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ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA – PARAGUAY

  1. DE LA DENOMINACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DOMICILIO

  1. Con la denominación de FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA - PARAGUAY, identificada por las siglas FETREBY, se constituye, por tiempo indefinido, como entidad sin fines de lucro, que nuclea a los trabajadores organizados en Sindicatos de la Entidad Binacional Yacyreta (EBY) margen derecha, (República del Paraguay), para la promoción y defensa de los derechos de los trabajadores en general y en particular a los de la EBY.
  1. El domicilio legal de la entidad queda fijada en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, pudiendo constituirse en cualquiera de las Sedes de la Entidad Binacional Yacyreta (Asunción, Ayolas, Encarnación) en donde recaiga la Presidencia de esta Federación y tener filiales en las ciudades del país y del exterior, de conformidad a lo dispuesto por este estatuto.
  1. En el momento de su fundación, la FETREBY está integrada por: el Sindicato de Profesionales de la Entidad Binacional Yacyreta (PROEBY); el Sindicato de Funcionarios de la Entidad Binacional Yacyreta (SIFEBY); el Sindicato de Funcionarios de la Entidad Binacional Yacyreta Autentico (SIFEBY-A); El Sindicato del Personal de la Entidad Binacional Yacyreta – Sede Asunción (SIPEBY-ASU); el Sindicato de Trabajadores de la Entidad Binacional Yacyreta – Encarnación (SITREBY-ENC); y por el Sindicato de Trabajadores y Funcionarios Permanentes y Contratados de la Entidad Binacional Yacyreta (YACYRETA SINDICAL), quienes son socios Fundadores de la FETREBY.[pic 1]
  1. El ejercicio de La FETREBY es de cinco años por lo que el mandato de los miembros del Comité Ejecutivo, Sindicatura y del Tribunal Electoral Independiente será de cinco años, debiendo los miembros del Comité Ejecutivo anualmente elegir los cargos que ellos desempeñaran dentro del mismo, pudiendo ser reelectos y atendiendo las disposiciones de este estatuto.
  1. DE LOS OBJETIVOS
  1. El objetivo de esta organización es la de articular las acciones entre sus integrantes con la finalidad de:
  • Actuar Solidaria y fraternalmente con todos los Sindicatos miembros de la Federación en los asuntos que involucre a cada uno en particular;
  • Defender los intereses de los trabajadores en general y de afiliados a los gremios integrantes de la FETREBY, en particular;
  • Coordinar las actividades que conlleven al fortalecimiento de los gremios miembros, insistiendo fundamentalmente en la unidad de todas las organizaciones integrantes del sector energía;
  • Estudiar, investigar, divulgar y compartir informaciones sobre nuevas configuraciones del proceso productivo, condiciones de trabajo, inversiones, salarios y otros temas de interés y que afectan o puedan afectar las condiciones laborales o de vida de los trabajadores del sector;
  • Fortalecer y mantener los principios de acción, movilización y negociación colectiva, para la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores. Defender y promover el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas y culturales de los trabajadores;
  • Propender la sanción de leyes que beneficien a los trabajadores, en especial a los del sector;
  • Contribuir al fortalecimiento del movimiento sindical, capacitando a los dirigentes, programando y/o asistiendo técnicamente a las entidades sindicales;
  • Buscar la unidad de los gremios integrantes con los demás, y fomentar la posibilidad de iniciar un proceso de unificación sindical a través del Sindicato único.
  • Coordinar las acciones para el fortalecimiento de las organizaciones fraternas a nivel internacional, en especial, dentro del marco del MERCOSUR;
  • Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, como medio de desarrollar la justicia social;
  • La defensa del equilibrio ecológico;
  • Realizar cualquier otra  actividad  de interés de los gremios que la constituyen.
  1. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y FIZCALIZACIÓN
  1. La dirección, administración y fiscalización de la FETREBY se ejercerá a través de los siguientes órganos:

El Congreso General;

El Plenario Directivo;

El Consejo Consultivo

El Comité Ejecutivo;

La Sindicatura, y;

El Tribunal Electoral Independiente.

  1. No podrán ejercer la representación gremial, como miembros del Plenario Directivo, Consejo Consultivo y Delegados Congresistas aquellos que se hallaren desempeñando Cargos de Confianza o de Personal Superior en funciones en la Entidad Binacional Yacyreta. El Comité Ejecutivo determinara, en cada caso, los que se consideren cargos de confianza.

 

  1. No podrán ejercer el cargo de miembros del Comité Ejecutivo los que se desempeñen como Personal Superior en funciones o Cargos de Confianza. Este último determinado por el Comité Ejecutivo. Si estando en funciones un miembro del Comité Ejecutivo fuese nombrado como Personal Superior en Funciones o en un Cargo de Confianza, el mismo dejara sus funciones gremiales mientras mantenga dichos cargos o funciones en la patronal, y será remplazado por el Secretario General Adjunto del sindicato en tanto dure sus funciones como personal superior en funciones o en el Cargo de confianza.

  1. Los electos Síndicos Titulares y Suplentes y miembros del Tribunal Electoral Independiente Titulares y Suplentes no podrán ser Funcionarios que se desempeñen como Personal Superior en funciones o en Cargos de Confianza. En caso de ser nombrados mientras ejerzan el cargo gremial, los mismos serán remplazados por sus respectivas suplencias. El Comité Ejecutivo, en cada caso, determinara los cargos de confianza.
  1. DEL CONGRESO GENERAL

  1. El Congreso General es la autoridad máxima de la FETREBY, que puede ser ordinario o extraordinario. El Congreso General estará compuesto por:

Los Miembros del Plenario Directivo;

Los Miembros del Consejo Consultivo;

Los Miembros del Comité Ejecutivo; y

Los Delegados designados por Sindicatos miembros de la FETREBY.

  1. Los gremios miembros designarán para el Congreso General Ordinario o Extraordinario a sus delegados de la siguiente manera:

  • Hasta 3 miembros por Sindicato, los cuales podrán ser nominados hasta una semana antes de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  1. Los delegados designados por cada gremio deberán acreditar su mandato en la Secretaria del Congreso mediante nota oficial de su gremio. Para que estos sean admitidos, dicho sindicato deberá estar al día con su respectiva cuota social con la FETREBY.
  1. El Congreso General Ordinario se reunirá cada cinco años, dentro del tercer trimestre del año, que será convocada por el Comité Ejecutivo.
  1. El Congreso General Extraordinario será convocado por el Comité Ejecutivo o por el  Plenario Directivo, siempre y cuando lo hagan con el respaldo del 75% de la conformidad de sus  miembros.
  1. La convocatoria para el Congreso Ordinario se realizará con 30 días de anticipación, como mínimo, y para el Extraordinario con 10 días de anticipación como mínimo. En este último se tratarán exclusivamente los puntos para los que fueron llamados, conforme el orden del día respectivo.
  1. El Congreso General Ordinario o Extraordinario quedará constituido de pleno derecho, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los sindicatos federados, representados por sus delegados con derecho a voto y siempre que estos estén en cantidad suficiente que asegure la mayoría absoluta. En segunda convocatoria, la que se realizará una hora después, lo hará con la cantidad de socios asambleístas presentes.
  1. El Congreso, en su apertura, estará presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo. Luego la dirección y moderación del Congreso corresponde a la mesa que estará integrada por una Presidencia y dos secretarias. Estas serán elegidas por mayoría simple entre los Congresistas presentes, además se elegirán dos suscribientes del acta correspondiente.
  1. Son temas exclusivos del Congreso General Ordinario:
  • Elección de las autoridades del Congreso;
  • Consideración de la Memoria, Balance y ejecución presupuestaria, de los ejercicios fenecidos;
  • Aprobar las propuestas de cotizaciones y demás contribuciones especiales;
  • Programas de Acción;
  • Resolver sobre las expulsiones de sindicatos federados, aprobación o rechazo de nuevos afiliados presentados por el Comité Ejecutivo. Para la expulsión de un sindicato, o el rechazo de la afiliación de uno nuevo presentado por el Comité Ejecutivo, deberá constarse con el voto afirmativo del 75% de los delegados presentes;
  • Elección de la Sindicatura y Tribunal Electoral Independiente.
  1. Son temas del Congreso General Extraordinario:
  • Aprobación y/o modificación este Estatuto Social;
  • Aprobación de asociación o retiro de otras organizaciones sindicales nacionales o internacionales;
  • Revocación de mandatos de miembros y/o Sindicatura;
  • Cualquier otra cuestión de su competencia.
  1. DEL PLENARIO DIRECTIVO
  1. El Plenario Directivo es el Órgano de Fiscalización y Control del cumplimiento de las directrices adoptadas por el Congreso General, por lo que no podrán integrar la misma los miembros del Comité Ejecutivo. Podrá aprobar un reglamento interno para su mejor funcionamiento, con resguardo de los principios de democracia  y participación de los gremios miembros. El Comité Ejecutivo deberá aprobar por escrito el reglamento interno.
  1. El Plenario Directivo lo integran cinco miembros por cada Sindicato que conforman la FETREBY, los cuales serán nominados por nota oficial de cada Sindicato, remitido al Comité Ejecutivo. Duraran en su mandato un año pudiendo ser nominados reiterada y consecutivamente.
  1. Se reunirá ordinariamente cada tres meses y/o a convocatoria del Comité Ejecutivo, y extraordinariamente las veces que sean necesarias, auto-convocándose. Podrá emitir dictámenes, recomendaciones o directrices que deberán ser considerados por los órganos de la Federación.
  1. Son atribuciones del Plenario Directivo:
  • Aprobar Estrategias,  Planes y Proyectos del Comité Ejecutivo;
  • Aprobar el Presupuesto de funcionamiento de la FETREBY, y proposiciones de cotización, sistema de recaudación y generación de recursos económicos adicionales, para el mejor funcionamiento de la Federación;
  • Las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos. Cada miembro tiene un voto.
  • Constituir Tribunales de Conductas Ad Hoc, conjuntamente con el Consejo Consultivo.
  • Resolver todos los asuntos que el Comité Ejecutivo someta a su consideración.
  • Resolver las afiliaciones a Organizaciones Nacionales e Internacionales preferentemente vinculadas a la producción energética, con la aprobación de mayoría calificada ad referéndum del Congreso Extraordinario.
  1. EL CONSEJO CONSULTIVO
  1. El Consejo Consultivo es el órgano de la Federación que tiene facultades de asesoramiento al Comité Ejecutivo. Estará integrado por tres miembros nominados por cada Sindicato integrante de la FETREBY y duraran en sus funciones un año, pudiendo ser nominados en forma consecutiva.
  1. El Consejo Consultivo solo se expedirá, por escrito, sobre los asuntos que el Comité Ejecutivo lo remita para su estudio. Esta petición del Comité Ejecutivo siempre deberá realizarse por escrito. El Consejo Asesor no podrá tomar en consideración, ni emitir dictámenes sobre temas que específicamente no les sean solicitados por el Comité Ejecutivo.
  1. El Consejo Consultivo, podrán conjuntamente con el Plenario Directivo, constituir Tribunales de Conductas Ad Hoc.
  1. DEL COMITÉ EJECUTIVO (CE)
  1. El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y administración de la FETREBY, encargada del cumplimiento de los programas aprobados por el Congreso y esta integrado por un Presidente y Vicepresidentes, electos de entre los miembros del Comité Ejecutivo, por simple mayoría de votos.
  1. Son miembros natos del Comité Ejecutivo los Secretarios Generales de los Sindicatos miembros de la FETREBY. Duraran en sus mandatos cinco años, debiendo anualmente elegir los cargos que desempeñaran en el Comité Ejecutivo. Podrán ser reelectos. Los Vice Presidentes cumplirán las funciones de Administración y Finanzas; de Conflictos; de Relaciones Internacionales y Prensa, Educación y Comunicación; de Organización y Actas. En caso de imposibilidad temporal o permanente del Presidente, su sustituto será designado por los Vicepresidentes, miembros del Comité Ejecutivo.
  1. En caso de existir mayor cantidad de miembros integrantes del Comité Ejecutivo que los cargos de Presidente y Vicepresidentes, los mismos actuaran como miembros titulares.
  1. En caso de que, en el ejercicio de sus funciones en la FETREBY, un sindicato renueve sus autoridades, el nuevo Secretario General del mismo no podrá interrumpir el mandato del miembro del Comité Ejecutivo, pues el mismo tiene una duración de cinco años. Del mismo modo, si un miembro del Comité Ejecutivo en el Ejercicio de sus funciones como miembro de la FETREBY solicitara permiso o renunciase a su cargo en la FETREBY o a su Sindicato base, la vacante corresponderá al Sindicato base afiliado del renunciante.
  1. El Comité Ejecutivo es juez único, de la conducta de sus miembros en ejercicio de sus funciones: puede por simple mayoría de votos, corregir a cualquiera de ellos por  desorden, o removerlo por inhabilidad físico  moral y hasta excluirlo de su seno.  También decidirá de la renuncia que hicieran de sus cargos.
  1. Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:
  • Ejercer la representación de la FETREBY;
  • Realizar en general todos los actos que sean necesarios para que la FETREBY cumpla sus objetivos;
  • Ejecutar las resoluciones de los Congresos, cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto y los reglamentos internos;
  • Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas nacionales, en especial la Constitución; legislación laboral nacional, los Convenios de la OIT y las Convenciones Colectivas de Trabajo en todo el país;
  • Determinar la cuota social de la FETREBY, la cual deberá ser mensual y de igual monto para todos los sindicatos miembros de la Federación.
  • Comprar, vender y permutar toda clase de bienes de consumo y muebles. Lo que afecten a  inmuebles y bienes que comprometan de manera importante el patrimonio de la FETREBY, deberán contar con la aprobación del Plenario Directivo y del Congreso General;
  • Designar representantes ante organismos o eventos internacionales, nacionales, o municipales;
  • Convocar a Sesiones del Plenario Directivo y al Congreso General,  Elaborar y remitir los documentos a ser sometidos a la consideración de los mismos con una antelación no menor a siete días;
  • Aprobar o rechazar solicitudes de afiliación a la FETREBY, con cargo de ponerlas a consideración del Plenario Directivo y al Congreso General Ordinario. Las mismas podrán ser aceptadas o rechazadas con el voto no menor a dos tercios de los miembros del Comité Ejecutivo.
  • Suspender o expulsar a miembros de la FETREBY, con el voto no menor a dos tercios de los miembros de Comité Ejecutivo, y sujeto a confirmación o rechazo de la determinación por el Congreso.
  • Celebrar contratos de prestaciones de servicios cuya duración no podrán exceder el término de su mandato.
  1. El Presidente de la FETREBY tiene las siguientes atribuciones:
  • Representar a la FETREBY, en virtud del mandato conferido por el Congreso, del Plenario Directivo, del Comité Ejecutivo y de este Estatuto;
  • Intervenir en todos los actos de la FETREBY, en calidad de representante legal de la misma conjuntamente con los Vicepresidentes de Relaciones y Educación; de Comunicación y Prensa, de Organización y Actas; de Conflictos; de Administración; de Tesorería y Finanzas conforme corresponda;
  • Supervisar las actividades de las distintas Vicepresidencias y dependencias de la FETREBY;
  • Convocar y presidir las Reuniones del Comité Ejecutivo, con doble voto en caso de empate. Convocar al Plenario Directivo y participar de la misma  con voz y voto;
  • Instalar los Congresos. Presidir los extraordinarios. Presidir los Congresos Ordinarios hasta la conformación de las autoridades de mesa de la misma;
  • Firmar los Balances y Memorias, así como aquella correspondencia y documentación que comprometa los intereses de la FETREBY con la correspondiente Vicepresidencia;
  • Autorizar gastos y firmar conjuntamente con el Vicepresidente de Administración y Finanzas, cheques y demás valores al cobro;
  • Informar al Comité Ejecutivo sobre las resoluciones que hubiese adoptado, y sobre las comunicaciones y correspondencia recibida y despachada;
  • Adoptar medidas de acción directa, en conjunto con un Vicepresidente, con rendición al Comité Ejecutiva en la primera sesión.
  1. El Vicepresidente de Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
  • Atender el movimiento de ingreso y egreso de fondos de la FETREBY;
  • Llevar con la supervisión del Presidente, el registro de filiales cotizantes;
  • Llevar los libros de contabilidad exigidos por la ley;
  • Elaborar informe trimestrales del estado financiero de la FETREBY y presentar un informe, para elevarlo al  Comité Ejecutivo;
  • Elaborar y firmar anualmente el balance general y presupuestos, que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo;
  • Efectuar los pagos, con autorización del Presidente, debiendo firmar los recibos y demás documentos de tesorería;
  • Firmar, con el Presidente, las extracciones de fondos o con otros miembros designados para el efecto;
  • Mantener actualizado el inventario de los bienes de la FETREBY y tener bajo su control y dirección, la organización contable de la FETREBY;
  • Recibir los valores y fondos de la FETREBY, debiendo depositarlas a nombre de ésta, en los Bancos que indique el Comité Ejecutivo;
  • Dar cuenta del estado económico de la FETREBY al Comité Ejecutivo y a la Sindicatura, toda vez que lo soliciten;
  • Organizar el archivo financiero de la FETREBY, debiendo conservar la documentación referida a los bienes de la entidad y la correspondiente a los registros contables, esta última por el término que exija la ley.
  1. El Vicepresidente de Conflictos tiene las siguientes funciones:
  • Vigilar el fiel cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo, resoluciones, decretos y leyes, y denunciar ante la autoridad que corresponda toda violación de la que tuviere conocimiento directo o a través del o los sindicatos afiliados afectados;
  • Recepcionar situaciones planteadas por los gremios afiliados, con las que mantendrá un contacto fluido, coordinando y planificando el accionar conjunto de los mismos;
  • Acompañar los casos judiciales y laborales, en defensa de los gremios;
  • Orientar las redacciones del Estatuto Social, Contratos Colectivo de Condiciones de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo y demás documentaciones de interés de la FETREBY;
  1. Son atribuciones del Vicepresidente de Relaciones Internacionales y Prensa:
  • Proyectar la imagen institucional de la FETREBY y coordinar su accionar con las demás Vicepresidencias, para el desempeño eficaz de su función;
  • Difundir las actividades de la FETREBY y de las organizaciones afiliadas, utilizando los medios de comunicación apropiados para la misma;
  • Prestar atención a las declaraciones y publicaciones de la prensa, que afecten los intereses de la FETREBY y responder a la misma, si fuere necesario, cuidando la imagen, el prestigio y la línea política de la FETREBY en coordinación con la Presidencia;
  • Mantener un archivo de las publicaciones nacionales e internacionales sobre los asuntos que atañen a la federación;
  • Firmar junto con el Presidente, la correspondencia ateniente a su secretaría.
  • Mantener relaciones con organizaciones nacionales e internacionales,  oficiales o privadas, cuyas actividades incluya temas relacionados con el trabajo en cualquiera de sus aspectos;
  • Informar permanentemente sobre los eventos de carácter sindical, realizados dentro y fuera del país;
  1. El Vicepresidente de Educación y Comunicación tiene las siguientes atribuciones:
  • Publicar, previa aprobación del Comité Ejecutivo, revistas, libros, folletos o cualquier impreso tendiente a difundir los objetivos y las informaciones de la FETREBY;
  • Remitir a los gremios afiliados y fraternos publicaciones, cuya divulgación sea conveniente y recabar de tales entidades el material que produzcan;
  • Organizar actos, conferencias, seminarios y jornadas, destinados a la formación y educación en lo político, económico y social, de los cuadros dirigenciales de la Federación y de sus gremios afiliados;
  • Promover la creación y el mantenimiento de centros de información;
  • Firmar junto con el Presidente, la correspondencia ateniente a su secretaría.
  1. El Vicepresidente de Organización y Actas tiene las siguientes funciones:
  • Tener a su cargo el despacho de la correspondencia general de la federación  y su archivo;
  • Firmar conjuntamente con el Presidente, toda la documentación oficial de la FETREBY;
  • Mantener actualizado el registro de organizaciones federadas;
  • Mantener el archivo y registro de las resoluciones adoptadas por los distintos órganos de conducción;
  • Ocuparse de la organización de los actos oficiales de la Federación;
  • Impulsar el fortalecimiento organizativo de los sindicatos afiliados;
  • Llevar las estadísticas e informaciones en general de los trabajadores del sector energético y en particular de los sindicatos miembros de la FETREBY;
  • Organizar encuentros de solidaridad y de fraternidad entre los trabajadores del sector y organizaciones afines, mediante eventos sociales, culturales o deportivos, ya sea en el ámbito nacional e internacional;
  • Llevar las Actas del Comité Ejecutivo, Plenario Directivo y Congresos (ordinarios o extraordinarios) y todas las documentaciones que hacen al patrimonio documental de la FETREBY;
  • Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones en general;
  • Tramitar las documentaciones de la FETREBY. exigidas por ley, ante las instancias correspondientes.
  1. DE LA SINDICATURA
  1. La Sindicatura estará compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes y durarán en sus funciones cinco años, coincidentes con la Presidencia del Comité Ejecutivo. Los miembros suplentes ocuparán el cargo de los titulares por ausencia temporaria o definitiva, en el orden en que fueron electos.
  1. La Sindicatura tiene las siguientes funciones:
  • Examinar los libros y documentos de la FETREBY,  elevando recomendaciones  al Plenario Directivo o al Comité Ejecutivo;
  • Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo  cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto;
  • Fiscalizar la administración, comprobando el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores que deban encontrarse en ella;
  • Dictaminar sobre Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos elaborados por el Comité Ejecutivo, aconsejando su aprobación o rechazo al Congreso;
  • Solicitar reunión de Comité Ejecutivo o la convocatoria del Congreso cuando lo juzgue necesario, por problemas de su competencia;
  • Vigilar, en caso de liquidación de la FETREBY, las respectivas operaciones.
  1. DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE
  1. El Tribunal Electoral Independiente (TEI), será elegido en el Congreso  Ordinario y durará en sus funciones, por un período de cinco años y estará bajo su responsabilidad todo el proceso eleccionario de la FETREBY.
  1. Composición y deberes del Tribunal Electoral Independiente:
  • El TEI, está integrado por tres miembros titulares y dos suplentes. Preferentemente se integrará observando la representatividad de cada sede;
  • En ningún caso, sus miembros podrán integrar la lista de candidatos para la dirección de la FETREBY ni podrán ser adeptos a una de ellas;
  • Podrán ser miembros del Tribunal Electoral Independiente, delegados presentes en el momento de la elección de la misma. No será posible la nominación, por representación;
  • Integrado el Tribunal Electoral, sus miembros elegirán a sus autoridades, con los cargos de: Una Presidencia, una  Secretaria y una Vocalía;
  • El TEI elaborará su propio Reglamento de funciones, la que será remitida al Comité Ejecutivo para su aprobación, para luego ser aprobado por el Congreso;
  1. Estará a cargo del Tribunal Electoral Independiente:
  • Entender en la convocatoria, organización, supervisión, vigilancia y juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales de autoridades de la FETREBY y de los órganos creados y reconocidos por este Estatuto;
  • Confeccionar el padrón de los congresistas habilitados para votar, sobre la base de las documentaciones legales previstas en este Estatuto;
  • Crear el archivo electoral;
  • Las demás obligaciones y atribuciones consagradas en este Estatuto y las leyes pertinentes.
  1. DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
  1. El patrimonio y los recursos económicos de la FETREBY, constituyen:
  • La cuota ordinaria, suplementaria o extraordinaria y demás contribuciones especiales que se establezcan lícitamente, así como los aportes y contribuciones que fueren pactados en Convenciones Colectivas de Trabajo, destinados a obras asistenciales, previsionales, culturales y/o sociales;
  • Las donaciones, legados y subvenciones que se le acuerden;
  • Los bienes que posee, sean muebles, inmuebles, rodados, títulos y los que adquiera la FETREBY en el futuro;
  • El producto de las inversiones que se realice de los bienes sociales;
  • La FETREBY podrá adquirir toda clase de bienes lícitos que necesite para realizar sus objetivos, por compra, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito. Podrá celebrar contratos y actos jurídicos que requiera el cumplimiento de sus fines, con personas naturales o jurídicas, instituciones y organismos en el orden nacional e internacional.
  1. DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS
  1. Podrán afiliarse a la FETREBY solo los sindicatos que aglutinen exclusivamente a trabajadores de la Entidad Binacional Yacyreta. Para afiliarse a la FETREBY, los Sindicatos deberán presentar solicitud por escrito al Comité Ejecutivo en la cual deberán figurar explícitamente su formal compromiso de acatar las disposiciones del presente Estatuto Social.
  1. Son obligaciones de los miembros de la FETREBY:
  • Cumplir fielmente con el presente Estatuto, sus reglamentos, las resoluciones que en su consecuencia dicten los Congresos y los organismos de Dirección;
  • Cooperar con las autoridades de la FETREBY en el cumplimiento de sus planes y programas de acción;
  • Abstenerse de realizar actos que puedan perjudicar a la FETREBY en sus principios y objetivos;
  • Desempeñar con fidelidad y eficacia las misiones encomendadas por la FETREBY;
  • Abonar puntualmente la cuota social y demás aportes y otras contribuciones que se establecieren;
  • Participar en los Congresos y demás actos organizados y propiciados por la FETREBY;
  • Velar por la conservación del patrimonio moral y material de la FETREBY;
  • Informar a la FETREBY sobre cualquier medida de fuerza en su sede, de carácter general o que abarque parte importante de la actividad;
  • Fomentar la solidaridad y cordialidad entre los miembros.
  • Adecuar a la duración del mandato de cinco años de la FETREBY, el Estatuto de cada Sindicato, en relación a la duración del mandato de sus comisiones directivas, a fin de poder garantizar una mejor programación en los trabajos y objetivos de la FETREBY. Esta disposición guarda directa relación con el Art. 27 de este Estatuto. Esta adecuación deberán hacerlo en un periodo no mayor de un año, contados a partir del ingreso como miembro de la FETREBY, salvo excepción argumentada y aprobada por el Comité Ejecutivo.
  1. Son derechos de los miembros de la FETREBY:
  • Designar representantes para elegir y ser elegido como Miembros, para los órganos de dirección y fiscalización de la FETREBY;
  • Denunciar ante las autoridades de la FETREBY, cualquier acto que se cometiere en perjuicio de la misma o contraviniendo los principios y finalidades de la ésta;
  • Utilizar la infraestructura de la FETREBY, para actividades que promuevan los principios y objetivos de la institución y con autorización del Comité Ejecutivo;
  • Solicitar los servicios legales y gremiales que la FETREBY puede ofrecer a sus Miembros en el marco de sus atribuciones;
  • Apelar y recurrir a los organismos de dirección de la FETREBY, cuando juzgue que alguna resolución o acción fuese lesiva a sus intereses.
  1. La FETREBY no podrá intervenir en las cuestiones internas de los gremios afiliados, ni interferir en el normal funcionamiento de sus órganos deliberativos, directivos o administrativos.
  1. En caso de que un Sindicato miembro de la FETREBY sea expulsado o desafiliado, los miembros de dicho Sindicato que cumpliesen funciones u ocupen cargos directivos electos por el Congreso de la FETREBY, seguirán en sus funciones por el tiempo que fuera electo.
  1. DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
  1. En caso de que surja algún conflicto que no pueda ser resuelto en las instancias normales, el Comité Ejecutivo convocará al Consejo Consultivo y al Plenario Directivo o estos podrá auto-convocarse, a fin de constituir un Tribunal de Conducta, para cada caso específico. Este Tribunal estará compuesto por tres titulares y dos suplentes, preferentemente pertenecientes a diferentes sedes o sindicatos, quienes en ningún caso, podrán intervenir en conflictos que afecte a la organización a la cual representa.
  1. Una vez que el Tribunal de Conducta, cumplido el debido proceso, haya elevado su informe al Comité Ejecutivo, esta instancia convocará al Plenario Directivo, en un plazo no mayor de treinta días, para adoptar las resoluciones correspondientes. Las mismas se resolverán por mayoría simple de votos.
  1. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
  1. Las autoridades y miembros de la FETREBY, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

Amonestación;

Suspensión;

Expulsión.

  1. Todas las sanciones, se graduarán de acuerdo a la gravedad de los cargos atribuidos al afectado, con la observancia irrestricta del derecho a la defensa, a favor del encausado, con la presentación de pruebas, en ambos casos.
  1. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL

  1. La reforma de los Estatutos Sociales la deberá resolver el Congreso  General Extraordinario convocado al efecto. Para ello el Comité Ejecutivo pondrá a disposición de las entidades afiliadas el texto estatutario proyectado con una anticipación no inferior de 30 (treinta) días anteriores a la fecha del Congreso. Para la aprobación de las modificaciones se requiere la presencia de la mitad más uno del total de delegados habilitados y del voto afirmativo del sesenta por ciento (60%) de los delegados presentes.
  1. DE LA DISOLUCIÓN
  1. De hacerse efectiva la disolución de la FETREBY por parte del Congreso General y de conformidad con la mayoría establecida en el Código del Trabajo, se designarán los liquidadores que podrán ser miembros del Comité Ejecutivo, o cualquier otro congresista que el Congreso determine. La Sindicatura deberá vigilar la correcta liquidación de la FETREBY. Una vez pagadas las deudas sociales, el destino del remanente será decidido por el mismo Congreso que determinó la disolución.
  1. En el momento de la declaración de la disolución y en el seno mismo del Congreso, el Comité Ejecutivo informará el estado patrimonial de la FETREBY, así mismo de las deudas existentes, las que serán priorizadas en su cancelación.
  1. En caso de fusión o creación de otra organización similar o superior a la FETREBY, los patrimonios existentes podrán pasar a pertenecer a la nueva constituida.
  • Medidas de acción directa: las medidas de acción directa, ya sean de alcance general o referentes a un punto en particular o a una o varias entidades federadas, serán decididas válidamente:
  • Por el Presidente y un miembro del Comité Ejecutivo, cuando la urgencia con que deba tomarse la decisión torne imposible o extemporánea la consulta con el Comité Ejecutivo, sin perjuicio de dar cuenta al mismo de lo resuelto en la primera sesión;
  • Por el Comité Ejecutivo, cuando existan causales cuya relativa urgencia amerite que se tome la determinación en la reunión del mismo que se convoque para el efecto, o en su primera reunión ordinaria.
  1. DEFINICIONES
  1. Por la que se establecen las definiciones en base al espíritu de los integrantes de esta Federación:

FETREBY: Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Entidad Binacional Yacyreta.

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