Estatutos Del Sindicato Nacional De Trabajadores Del Sistema De Transporte Colectivo, Octubre 2011
kmolinga9 de Octubre de 2014
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LOS FINES DEL SINDICATO
PRIMERO.- Luchar por el respeto a los ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en general, y de su artículo 123 en particular, así como las disposiciones de la legislación federal reglamentaria del mismo, de los Convenios Internacionales vigentes en nuestro país, del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos de derecho laboral.
SEGUNDO.- Defender, por todos los medios legales que estén a su alcance, a cualquier miembro de la Organización Sindical que las autoridades cesen, suspendan o cambien de su área de adscripción injustificadamente.
TERCERO.- Desarrollar una labor educativa, tendiente a fortalecer la conciencia de clase entre sus integrantes.
CUARTO.- Fomentar el ejercicio del deporte en sus diversas especialidades entre sus agremiados, para lo cual, gestionará ante la autoridad correspondiente, la partida presupuestal aprobada en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo para dicho fin.
QUINTO.- Luchar por la construcción de un edificio que sea propiedad del Sindicato y se destine a los fines propios de la organización.
SEXTO.- Pugnar por el respeto a las convicciones políticas, las ideas filosóficas y las creencias religiosas que sustenten y profesen los miembros del Sindicato, a fin de no crear obstáculos y garantizar la real y objetiva unidad de los trabajadores.
SÉPTIMO.- Cooperar amplia y decididamente con todas las organizaciones sindicales de México y del mundo, que desarrollen un esfuerzo común, en su lucha en favor de los derechos de los trabajadores, la democracia y la paz.
OCTAVO.- Coadyuvar en el esfuerzo que desarrolla nuestro pueblo y nuestro gobierno, para hacer válida entre todos los pueblos del mundo, la tesis mexicana del respeto mutuo y la libertad de que cada pueblo escoja y practique el sistema político, social y económico que más convenga a sus intereses y a su idiosincrasia.
NOVENO.- Cooperar con el movimiento democratizador de nuestro pueblo, para consolidar el carácter popular de la administración pública
DÉCIMO.- Procurar el desarrollo del movimiento sindical, tomando como fundamento los postulados de la
Revolución Mexicana.
UNDÉCIMO.- Cooperar amplia y decididamente con todos los sindicatos afiliados a las Federaciones, Confederaciones y organizaciones sindicales afines, en su lucha permanente por el mejoramiento de los servicios públicos.
DUODÉCIMO.- Luchar por todos los demás fines que convengan a los intereses de los servidores del Estado y, en particular, aquellos que beneficien a los miembros de la organización.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y LEMA DEL SINDICATO
Artículo 1. Los trabajadores al servicio del Sistema de Transporte Colectivo constituyen su Organización Sindical, tomando como base la voluntad expresada en el Acta Constitutiva, levantada el día 24 de julio de 1970, y con apoyo en las normas contenidas en la legislación federal del trabajo reglamentaria del Artículo 123
Constitucional.
Artículo 2. Apegados a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, dado que el Sistema de Transporte Colectivo amplió su red de servicio y plantas industriales y administrativas a zonas del Estado de México, nuestra organización sindical adquiere el rango de “nacional de industria”.
Artículo 3. La denominación de nuestra organización sindical será “Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo”, y su domicilio legal podrá estar ubicado indistintamente dentro de los límites del Distrito Federal o del Estado de México.
Artículo 4. Los órganos de gobierno del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, decidirán la incorporación a la Federación Sindical que represente sus intereses.
Artículo 5. El lema del Sindicato será: “Fortaleza sindical al servicio de la sociedad”.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 6. Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de la materia, son miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, los trabajadores de base que actualmente forman parte de él, y los que soliciten su afiliación y sean aceptados como tales.
Artículo 7. Para que los miembros de la Organización Sindical tengan vigentes sus derechos, deberán comprobar que están al corriente de sus cuotas sindicales, exceptuando aquellos que han sido suspendidos o expulsados del sindicato, quienes sólo tendrán derecho a que se les devuelvan las cuotas retenidas por la empresa, con posterioridad a su expulsión definitiva resuelta por el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, si es el caso que se hubiera dado esa retención, siendo este derecho de índole laboral, sin que les asista ningún otro.
Artículo 8. Todo trabajador que sea promovido a un puesto de confianza, quedará suspendido en sus derechos sindicales; en caso de reintegrarse a su plaza de base, no podrá figurar ni ocupar ninguna representación sindical, sino hasta después de tres años de haberse reincorporado a la organización.
Artículo 9. Todo trabajador expulsado del Sindicato:
I. No tendrá derecho alguno de los que le corresponden a un trabajador sindicalizado.
II. No podrá ostentarse como miembro del Sindicato ante autoridades laborales, administrativas, judiciales, ni de ninguna otra índole, ni ante particulares
III. No tendrá derecho a intervenir en la vida interna del Sindicato, debiendo abstenerse de juzgar o descalificar
los actos de sus representantes, de sus órganos de gobierno o de sus miembros activos.
IV. Podrá ser admitido nuevamente sólo por acuerdo del Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 10. Son facultades de los miembros del Sindicato:
I. Votar y ser electos, si cubren los requisitos marcados en estos Estatutos, en los actos de elección correspondiente.
II. Ser candidato a Delegado Departamental a partir de haber cumplido un año de militancia en el Sindicato, si reúne los requisitos estatutarios para tal efecto.
III. Ser defendido por el Sindicato en sus problemas laborales ante las autoridades laborales correspondientes.
IV. Solicitar al representante sindical correspondiente, se aclare algún acuerdo que le afecte.
V. Obtener, cuando se emitan, la credencial que lo acredite como integrante de la organización.
VI. En caso de consignación ante la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, gozará de la garantía de la defensa.
VII. Asumir, si resulta electo, algún cargo de representación sindical si llena los requisitos ordenados en este
Estatuto.
VIII. Ejercer su derecho a la libertad de expresión y de crítica, tanto respecto del Sindicato como de la empresa y sus funcionarios, mediante su participación en forma de notas, escritos, dibujos caricaturas, gráficas, informaciones, artículos de fondo, etcétera, en los órganos informativos del sindicato, como es “Trinchera” y otros.
Artículo 11. Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
I. Acatar y cumplir el presente Estatuto, las disposiciones y Reglamentos que de él se deriven y los acuerdos de los órganos de gobierno sindical.
II. Asistir con puntualidad a todos los actos a que sea convocado por los órganos de gobierno del sindicato.
III. Cumplir diligentemente las comisiones que se les confieran.
IV. Aceptar la deducción de sus cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias que se acuerden, conforme se ordena en estos Estatutos.
V. No tratar en el seno del Sindicato o demás dependencias del mismo, asuntos de carácter religioso.
VI. No hacer personales los asuntos sindicales, ni sindicales los asuntos personales.
VII. No prestar colaboración en actos, acciones o firma de documentos que en alguna forma perjudiquen los intereses y las conquistas de los trabajadores miembros del sindicato.
VIII. Tratar los asuntos o conflictos de trabajo invariablemente por conducto de los representantes respectivos del
Sindicato.
IX. Defender los principios e ideales del Sindicato.
X. Acatar invariablemente todas las disposiciones que, en caso de huelga, acuerde el Sindicato.
XI. Tener informada a la representación sindical de cualquier acto que afecte a la integridad del Sindicato.
XII. Cuando el caso lo amerite, guardar absoluta reserva en los asuntos que afecten al sindicato.
XIII. Votar en los actos electorales convocados por los órganos sindicales.
XIV. Posponer cualquier interés individual o de grupo al interés general.
XV. Comunicar oportunamente a la Secretaría de Organización de su Seccional correspondiente: cambio de domicilio, ascensos, cambio de especialidad, de adscripción y reinstalación.
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