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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENERGIA Y MINAS

wfvm23 de Septiembre de 2014

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DE ENERGIA Y MINAS

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y VECINDAD

Artículo 1. El Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, es una asociación

permanente de trabajadores estatales fundado el día veinte de marzo de mil

novecientos ochenta y nueve, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos

en la ley. Es por naturaleza, urbano e integrado por trabajadores del Estado y sus

siglas serán: “SINTRAENEM”.

Artículo 2. El Sindicato tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala, y

su sede o dirección en la novena avenida y veintiuna calle de la zona uno de esta

ciudad. Cualquier cambio de sede o dirección deberá comunicarse por escrito a la

Dirección General de Trabajo para que se tome nota.

Artículo 3. El Sindicato tendrá por objeto, la defensa de los derechos e intereses

de sus afiliados en asuntos relacionados con su trabajo, de acuerdo con las leyes

y reglamentos respectivos, la equidad y la justicia, así como el mejoramiento

económico, social y cultural de los mismos, sin distinción de nacionalidad, origen,

sexo y credos políticos o religiosos.

Artículo 4. Además de las finalidades asignadas en el artículo anterior, el

Sindicato propugnará:

a. Porque se emitan leyes de protección para los trabajadores, así como

de previsión social,

b. Porque las Autoridades de Trabajo, garanticen a los trabajadores la

pronta solución de sus conflictos, inspirados en los principios del

Derecho del Trabajo,

c. Por suscribir contratos colectivos de trabajo o pactos colectivos de

condiciones de trabajo, que normen las relaciones entre trabajadores y

empleador,

d. Por la reglamentación equitativa del trabajo,

e. Por crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos y

obras sociales de utilidad común para todos los afiliados al Sindicato,

tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales,

educacionales, de asistencia y previsión social, y f. En general, por todas aquellas actividades que no estén reñidas con sus

fines esenciales, ni con las leyes.

CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DE SUS OBLIGACIONES

Artículo 5. Son miembros del Sindicato todas las personas que siendo

trabajadores de Energía y Minas, firmen el Acta Constitutiva y las demás que

ingresen como afiliadas con posterioridad y que llenen los requisitos siguientes:

a. Ser trabajadores de Energía y Minas

b. Presentar una solicitud escrita, en la que manifiesten expresamente su

deseo de ingresar al Sindicato, o manifestarlo personalmente en una

Asamblea General y sujetarse a los presentes estatutos,

c. Pagar la cuota de ingreso de conformidad con los presentes estatutos, y

d. Ser admitido como afiliado al Sindicato por la Asamblea General.

Artículo 6. Una vez admitida la persona como afiliada al Sindicato, deberá

comunicársele por el Secretario de Actas y Acuerdos, transcribiéndole el punto del

Acta de la Asamblea General en donde conste su admisión, dentro de los tres días

siguientes. El Secretario de Organización procederá a transcribirlo en el Libro de

Registro de Afiliados que llevará el Sindicato, debiéndose asentar los datos

necesarios para identificación del afiliado.

Artículo 7. No podrán ingresar al Sindicato por desempeñar puesto de

confianza:

a. El Ministro

b. Los Viceministros

c. Los Asesores

d. Los Directores Generales,

e. Los Subdirectores generales,

f. Los Jefes de Personal,

g. Los Jefes de Departamento, y h. Los Administradores de Fincas del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 8. Son derechos de los afiliados al Sindicato:

a. Elegir y ser electos para los cargos de los órganos del Sindicato o

Comisiones que se nombren,

b. Gozar de los derechos de voz y voto en las Sesiones de la Asamblea

General,

c. Ser representados para la defensa de sus intereses individuales en

asuntos de trabajo, por conflictos con los empleadores o sus

representantes, siempre que lo soliciten expresamente,

d. Nombrar defensores o defenderse por sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia, en caso de haber sido acusados por no cumplir con

sus deberes como miembros del Sindicato,

e. Presentar iniciativas benéficas al Sindicato, a sus instituciones y a la

clase trabajadora en general,

f. Gozar de todos los beneficios sociales, económicos y culturales que se

deriven de las actividades del Sindicato, y

g. Conservar su derecho de afiliados al Sindicato hasta por el término de

un año, por cesantía obligada.

Artículo 9. Son obligaciones de los afiliados al Sindicato:

a. Cumplir y velar porque se cumplan los presentes estatutos, reglamentos

interiores, pactos colectivos de condiciones de trabajo y demás

reglamentaciones, así como acatar las disposiciones y acuerdos de la

Asamblea General,

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

c. Aceptar y desempeñar con exactitud y buena voluntad, los cargos o

comisiones para los cuales fueron electos o designados por la Asamblea

General o por el Comité Ejecutivo del Sindicato,

d. Desempeñar con honradez y disciplina las labores que le han sido

asignadas en su trabajo,

e. Presentarse al trabajo con la corrección debida, no ingerir bebidas

alcohólicas, no hacer uso de estupefacientes durante las horas

laborales, f. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, fijadas por los presentes

estatutos; y las extraordinarias acordadas por la Asamblea General,

g. Portar el carné que los acredite como Miembros del Sindicato,

h. Votar con absoluta libertad en las elecciones que se convoquen, ya sea

para integrar el Comité Ejecutivo, el Consejo Consultivo o las

Comisiones del Sindicato; o para cualquier otro asunto de interés para el

mismo,

i. Anteponer los intereses del Sindicato a cualquier persona o grupo,

j. No pertenecer a organización que persigue fines antagónicos a los del

Sindicato o que tienda a su división o desmembramiento, y

k. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General, al finalizar la

misma o en la sesión subsiguiente.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DEL SINDIACTO Y LA FORMA DE INTEGRARLOS

Artículo 10. Son órganos del Sindicato:

a. La Asamblea General,

b. El Comité Ejecutivo,

c. El Consejo Consultivo, y

d. El Comité de Análisis

Artículo 11. De la Asamblea General: La Asamblea General es la Máxima

Autoridad del Sindicato, y estará constituida por el quórum de afiliados que se

requiere en esta clase de estatutos. Para que las sesiones de la Asamblea

General puedan celebrase válidamente, es necesario que concurran a ella la mitad

más uno, o las dos terceras partes del total de afiliados, según el caso. Sin

embargo, si por algún motivo no se reúne el quórum necesario, los asistentes

pueden acordar la convocatoria para una nueva sesión dentro de los diez días

siguientes, la que podrá celebrarse con el número de afiliados que a ella

concurran, salvo los casos que la Ley requiera la asistencia de un número mayor.

Artículo 12. La convocatoria a sesión ordinaria, deberá hacerse con tres días de

anticipación por lo menos, y la convocatoria a sesión extraordinaria, con veinticuatro horas de antelación como mínimo, por escrito y mediante avisos

colocados en lugares estratégicos del Ministerio.

Artículo 13. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:

De la Asamblea General Ordinaria:

a. Fijar las cuotas extraordinarias,

b. Aprobar o improbar los proyectos de presupuesto anual que debe

presentarle el Comité Ejecutivo o introducirle las modificaciones que

juzgue conveniente,

c. Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle el

Comité Ejecutivo y dictar las medidas necesarias para corregir los

errores o deficiencias que se comprueben,

d. Autorizar toda clase de inversiones mayores de cien quetzales, y

e. Cualesquiera otras que expresamente le confieren los presentes

estatutos, el Código de Trabajo, sus reglamentos o que sean propias de

su carácter de suprema autoridad directiva del Sindicato.

De la Asamblea General Extraordinaria:

a. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo por

periodos no mayores de dos años,

b. Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del

Consejo Consultivo, cuando así lo ameriten las circunstancias y de

acuerdo con los presentes estatutos,

c. Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo o los pactos

colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación

general para los miembros del Sindicato. El Comité Ejecutivo puede

celebrar ad-referéndum esos contratos, pactos o convenios

...

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