ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENERGIA Y MINAS
wfvm23 de Septiembre de 2014
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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DE ENERGIA Y MINAS
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y VECINDAD
Artículo 1. El Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, es una asociación
permanente de trabajadores estatales fundado el día veinte de marzo de mil
novecientos ochenta y nueve, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos
en la ley. Es por naturaleza, urbano e integrado por trabajadores del Estado y sus
siglas serán: “SINTRAENEM”.
Artículo 2. El Sindicato tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala, y
su sede o dirección en la novena avenida y veintiuna calle de la zona uno de esta
ciudad. Cualquier cambio de sede o dirección deberá comunicarse por escrito a la
Dirección General de Trabajo para que se tome nota.
Artículo 3. El Sindicato tendrá por objeto, la defensa de los derechos e intereses
de sus afiliados en asuntos relacionados con su trabajo, de acuerdo con las leyes
y reglamentos respectivos, la equidad y la justicia, así como el mejoramiento
económico, social y cultural de los mismos, sin distinción de nacionalidad, origen,
sexo y credos políticos o religiosos.
Artículo 4. Además de las finalidades asignadas en el artículo anterior, el
Sindicato propugnará:
a. Porque se emitan leyes de protección para los trabajadores, así como
de previsión social,
b. Porque las Autoridades de Trabajo, garanticen a los trabajadores la
pronta solución de sus conflictos, inspirados en los principios del
Derecho del Trabajo,
c. Por suscribir contratos colectivos de trabajo o pactos colectivos de
condiciones de trabajo, que normen las relaciones entre trabajadores y
empleador,
d. Por la reglamentación equitativa del trabajo,
e. Por crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos y
obras sociales de utilidad común para todos los afiliados al Sindicato,
tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales,
educacionales, de asistencia y previsión social, y f. En general, por todas aquellas actividades que no estén reñidas con sus
fines esenciales, ni con las leyes.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DE SUS OBLIGACIONES
Artículo 5. Son miembros del Sindicato todas las personas que siendo
trabajadores de Energía y Minas, firmen el Acta Constitutiva y las demás que
ingresen como afiliadas con posterioridad y que llenen los requisitos siguientes:
a. Ser trabajadores de Energía y Minas
b. Presentar una solicitud escrita, en la que manifiesten expresamente su
deseo de ingresar al Sindicato, o manifestarlo personalmente en una
Asamblea General y sujetarse a los presentes estatutos,
c. Pagar la cuota de ingreso de conformidad con los presentes estatutos, y
d. Ser admitido como afiliado al Sindicato por la Asamblea General.
Artículo 6. Una vez admitida la persona como afiliada al Sindicato, deberá
comunicársele por el Secretario de Actas y Acuerdos, transcribiéndole el punto del
Acta de la Asamblea General en donde conste su admisión, dentro de los tres días
siguientes. El Secretario de Organización procederá a transcribirlo en el Libro de
Registro de Afiliados que llevará el Sindicato, debiéndose asentar los datos
necesarios para identificación del afiliado.
Artículo 7. No podrán ingresar al Sindicato por desempeñar puesto de
confianza:
a. El Ministro
b. Los Viceministros
c. Los Asesores
d. Los Directores Generales,
e. Los Subdirectores generales,
f. Los Jefes de Personal,
g. Los Jefes de Departamento, y h. Los Administradores de Fincas del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 8. Son derechos de los afiliados al Sindicato:
a. Elegir y ser electos para los cargos de los órganos del Sindicato o
Comisiones que se nombren,
b. Gozar de los derechos de voz y voto en las Sesiones de la Asamblea
General,
c. Ser representados para la defensa de sus intereses individuales en
asuntos de trabajo, por conflictos con los empleadores o sus
representantes, siempre que lo soliciten expresamente,
d. Nombrar defensores o defenderse por sí mismo ante la Comisión de
Honor y Justicia, en caso de haber sido acusados por no cumplir con
sus deberes como miembros del Sindicato,
e. Presentar iniciativas benéficas al Sindicato, a sus instituciones y a la
clase trabajadora en general,
f. Gozar de todos los beneficios sociales, económicos y culturales que se
deriven de las actividades del Sindicato, y
g. Conservar su derecho de afiliados al Sindicato hasta por el término de
un año, por cesantía obligada.
Artículo 9. Son obligaciones de los afiliados al Sindicato:
a. Cumplir y velar porque se cumplan los presentes estatutos, reglamentos
interiores, pactos colectivos de condiciones de trabajo y demás
reglamentaciones, así como acatar las disposiciones y acuerdos de la
Asamblea General,
b. Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,
c. Aceptar y desempeñar con exactitud y buena voluntad, los cargos o
comisiones para los cuales fueron electos o designados por la Asamblea
General o por el Comité Ejecutivo del Sindicato,
d. Desempeñar con honradez y disciplina las labores que le han sido
asignadas en su trabajo,
e. Presentarse al trabajo con la corrección debida, no ingerir bebidas
alcohólicas, no hacer uso de estupefacientes durante las horas
laborales, f. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, fijadas por los presentes
estatutos; y las extraordinarias acordadas por la Asamblea General,
g. Portar el carné que los acredite como Miembros del Sindicato,
h. Votar con absoluta libertad en las elecciones que se convoquen, ya sea
para integrar el Comité Ejecutivo, el Consejo Consultivo o las
Comisiones del Sindicato; o para cualquier otro asunto de interés para el
mismo,
i. Anteponer los intereses del Sindicato a cualquier persona o grupo,
j. No pertenecer a organización que persigue fines antagónicos a los del
Sindicato o que tienda a su división o desmembramiento, y
k. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General, al finalizar la
misma o en la sesión subsiguiente.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DEL SINDIACTO Y LA FORMA DE INTEGRARLOS
Artículo 10. Son órganos del Sindicato:
a. La Asamblea General,
b. El Comité Ejecutivo,
c. El Consejo Consultivo, y
d. El Comité de Análisis
Artículo 11. De la Asamblea General: La Asamblea General es la Máxima
Autoridad del Sindicato, y estará constituida por el quórum de afiliados que se
requiere en esta clase de estatutos. Para que las sesiones de la Asamblea
General puedan celebrase válidamente, es necesario que concurran a ella la mitad
más uno, o las dos terceras partes del total de afiliados, según el caso. Sin
embargo, si por algún motivo no se reúne el quórum necesario, los asistentes
pueden acordar la convocatoria para una nueva sesión dentro de los diez días
siguientes, la que podrá celebrarse con el número de afiliados que a ella
concurran, salvo los casos que la Ley requiera la asistencia de un número mayor.
Artículo 12. La convocatoria a sesión ordinaria, deberá hacerse con tres días de
anticipación por lo menos, y la convocatoria a sesión extraordinaria, con veinticuatro horas de antelación como mínimo, por escrito y mediante avisos
colocados en lugares estratégicos del Ministerio.
Artículo 13. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:
De la Asamblea General Ordinaria:
a. Fijar las cuotas extraordinarias,
b. Aprobar o improbar los proyectos de presupuesto anual que debe
presentarle el Comité Ejecutivo o introducirle las modificaciones que
juzgue conveniente,
c. Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle el
Comité Ejecutivo y dictar las medidas necesarias para corregir los
errores o deficiencias que se comprueben,
d. Autorizar toda clase de inversiones mayores de cien quetzales, y
e. Cualesquiera otras que expresamente le confieren los presentes
estatutos, el Código de Trabajo, sus reglamentos o que sean propias de
su carácter de suprema autoridad directiva del Sindicato.
De la Asamblea General Extraordinaria:
a. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo por
periodos no mayores de dos años,
b. Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del
Consejo Consultivo, cuando así lo ameriten las circunstancias y de
acuerdo con los presentes estatutos,
c. Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo o los pactos
colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación
general para los miembros del Sindicato. El Comité Ejecutivo puede
celebrar ad-referéndum esos contratos, pactos o convenios
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