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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENERGIA Y MINAS


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  5.700 Palabras (23 Páginas)  •  272 Visitas

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DE ENERGIA Y MINAS

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y VECINDAD

Artículo 1. El Sindicato de Trabajadores de Energía y Minas, es una asociación

permanente de trabajadores estatales fundado el día veinte de marzo de mil

novecientos ochenta y nueve, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos

en la ley. Es por naturaleza, urbano e integrado por trabajadores del Estado y sus

siglas serán: “SINTRAENEM”.

Artículo 2. El Sindicato tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala, y

su sede o dirección en la novena avenida y veintiuna calle de la zona uno de esta

ciudad. Cualquier cambio de sede o dirección deberá comunicarse por escrito a la

Dirección General de Trabajo para que se tome nota.

Artículo 3. El Sindicato tendrá por objeto, la defensa de los derechos e intereses

de sus afiliados en asuntos relacionados con su trabajo, de acuerdo con las leyes

y reglamentos respectivos, la equidad y la justicia, así como el mejoramiento

económico, social y cultural de los mismos, sin distinción de nacionalidad, origen,

sexo y credos políticos o religiosos.

Artículo 4. Además de las finalidades asignadas en el artículo anterior, el

Sindicato propugnará:

a. Porque se emitan leyes de protección para los trabajadores, así como

de previsión social,

b. Porque las Autoridades de Trabajo, garanticen a los trabajadores la

pronta solución de sus conflictos, inspirados en los principios del

Derecho del Trabajo,

c. Por suscribir contratos colectivos de trabajo o pactos colectivos de

condiciones de trabajo, que normen las relaciones entre trabajadores y

empleador,

d. Por la reglamentación equitativa del trabajo,

e. Por crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos y

obras sociales de utilidad común para todos los afiliados al Sindicato,

tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales,

educacionales, de asistencia y previsión social, y f. En general, por todas aquellas actividades que no estén reñidas con sus

fines esenciales, ni con las leyes.

CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DE SUS OBLIGACIONES

Artículo 5. Son miembros del Sindicato todas las personas que siendo

trabajadores de Energía y Minas, firmen el Acta Constitutiva y las demás que

ingresen como afiliadas con posterioridad y que llenen los requisitos siguientes:

a. Ser trabajadores de Energía y Minas

b. Presentar una solicitud escrita, en la que manifiesten expresamente su

deseo de ingresar al Sindicato, o manifestarlo personalmente en una

Asamblea General y sujetarse a los presentes estatutos,

c. Pagar la cuota de ingreso de conformidad con los presentes estatutos, y

d. Ser admitido como afiliado al Sindicato por la Asamblea General.

Artículo 6. Una vez admitida la persona como afiliada al Sindicato, deberá

comunicársele por el Secretario de Actas y Acuerdos, transcribiéndole el punto del

Acta de la Asamblea General en donde conste su admisión, dentro de los tres días

siguientes. El Secretario de Organización procederá a transcribirlo en el Libro de

Registro de Afiliados que llevará el Sindicato, debiéndose asentar los datos

necesarios para identificación del afiliado.

Artículo 7. No podrán ingresar al Sindicato por desempeñar puesto de

confianza:

a. El Ministro

b. Los Viceministros

c. Los Asesores

d. Los Directores Generales,

e. Los Subdirectores generales,

f. Los Jefes de Personal,

g. Los Jefes de Departamento, y h. Los Administradores de Fincas del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 8. Son derechos de los afiliados al Sindicato:

a. Elegir y ser electos para los cargos de los órganos del Sindicato o

Comisiones que se nombren,

b. Gozar de los derechos de voz y voto en las Sesiones de la Asamblea

General,

c. Ser representados para la defensa de sus intereses individuales en

asuntos de trabajo, por conflictos con los empleadores o sus

representantes, siempre que lo soliciten expresamente,

d. Nombrar defensores o defenderse por sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia, en caso de haber sido acusados por no cumplir con

sus deberes como miembros del Sindicato,

e. Presentar iniciativas benéficas al Sindicato, a sus instituciones y a la

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