Estatutos De Sindicato Ejemplo
Wolfalonextreme20 de Mayo de 2014
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ESTATUTOS
CAPITULO I
DEOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO
ARTÍCULO 1º: La denominación del organismo es.- SINDICATO DE TRABAJADORES ASALARIADOS ESTABLECIDOS MERCANTILES Y DE LA INDUSTRIA EN GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON “ARISTA MARTINEZ Y PEREZ”
El domicilio social y legal del Sindicato es el ubicado en la calle La Palmas colonia Cerro de la Silla #1512 Monterrey Nuevo León,
ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:
1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
6. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;
7. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
8. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;
9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
10. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;
ARTICULO 3º: La duración del sindicato será por tiempo indefinido.
CAPITULO II
LA ASAMBLEA
ARTICULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 5°: Asamblea ordinaria: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum de 60% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.
Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto.
Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada 3 meses para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.
ARTÍCULO 6°: Asamblea Extraordinaria: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.
ARTÍCULO 7°: Normas comunes a las asambleas ordinarias y extraordinarias: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas.
ARTICULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.
ARTICULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.
ARTICULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.
Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.
No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.
ARTICULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.
CAPITULO III
EL COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 12º: La autoridad permanente del sindicato reside en el Comité Ejecutivo quien tendrá la representación legal del mismo a través de sus secretario General, de cuya persona dependerán en forma directa los demás integrantes del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 13º: El comité ejecutivo del sindicato, se integrara en la forma siguiente:
• Secretario General.
• Secretario del Interior.
• Secretario tesorero.
ARTÍCULO 14º: Son obligaciones del comité ejecutivo:
• Representar al sindicato ante toda autoridad u organismos sociales y políticos, así como otorgar poder cuando así se requiera y revocarlos cuando lo juzgue conveniente, representar al organismo sindical en todos los juicios derivados de la aplicación de la aplicación de la ley federal del Trabajo, del Contrato Colectivo, Juicios de Amparo y en si presentar demandas ante las autoridades del Trabajo en defensa de sus representados.
• Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias
• Asistir y presidir las juntas del Ejecutivo, legalizar las actas respectivas, así como las actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
• Asistir diariamente a las oficinas de la organización, acordar y resolver los asuntos que se presenten
• Participar en las revisiones de los contratos Colectivos de Trabajo que tenga celebrados el sindicato.
• Cumplir y
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