ESTATUTOS FUNDACION HOGAR DE LOS ABUELITOS “SAN JOSE”
nany1976Informe20 de Junio de 2018
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ESTATUTOS
FUNDACION HOGAR DE LOS ABUELITOS “SAN JOSE”
GENERALIDADES: NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, NATURALEZA, FINALIDADES
ARTICULO PRIMERO
NOMBRE Y DOMICILIO: La Fundación, se denominara “HOGAR DE LOS ABUELITOS SAN JOSE”, su domicilio será la ciudad de San Onofre, pero podrá establecer otros centros de actividad dentro o fuera del país, mediante resolución adoptada por la ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO SEGUNDO
DURACION: La duración de la FUNDACION HOGAR DE LOS ABUELITOS SAN JOSE, será indefinida.
ARTICULO TERCERO
NATURALEZA: La Fundación tendrá por objeto la atención integral, promoción y defensa de los derechos del adulto mayor, a través de la formulación de propuestas y proyectos encaminados a la consecución de recursos para dicho fin.
La Fundación podrá desarrollar en sus instalaciones otras actividades de producción, de tipo pecuaria, artesanal, entre otras, de las cuales podrá obtener beneficios para su sostenimiento.
TITULO II
PATRIMONIO
ARTICULO CUARTO:
El patrimonio de la Fundación, será constituido por:
- Los bienes que en el acto de Fundación son suministrados por los Fundadores.
- Las donaciones, legados o herencias que recibe de cualquier persona natural o jurídica.
- Las donaciones que reciba de cualquier entidad de derecho público del orden nacional, departamental o municipal.
- Los incrementos patrimoniales que obtenga por el mero ejercicio de su actividad, los cuales en todo caso deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos.
- Igualmente, los bienes que reciba la Fundación en razón de los medios enumerados en los literales b y c anteriores, serán destinados al cumplimiento de sus objetivos y su aportación no comprometerá o limitará el logro de tales fines ni su autonomía.
ARTICULO QUINTO:
SOSTENIMIENTO:
El sostenimiento de la Fundación se realizara a través de
- Aportes de los usuarios del HOGAR DE LOS ABUELITOS SAN JOSE, que cuenten con solvencia económica para sufragar sus gastos.
- Prestación de servicios, tales como: Alquiler de las instalaciones para eventos de tipo recreativo y social.
- Subasta Ganadera Anual.
- Bingos, venta de comidas y diferentes actividades que generen ingresos para sostener los gastos que se derivan de servicios públicos y otros.
- Proyectos productivos agrícolas y pecuarios, usando los terrenos del HOGAR DE LOS ABUELITOS SAN JOSE.
TITULO III
ADMINISTRACION
ARTICULO SEXTO:
ORGANOS: La Fundación estará administrada por los siguientes órganos:
- La ASAMBLEA GENERAL
- La JUNTA DIRECTIVA
- REPRESENTANTE LEGAL.
- El ADMINISTRADOR DEL HOGAR
- El REVISOR FISCAL.
ARTICULO SEPTIMO
La ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS, está constituida por la totalidad de las personas que suscriban y aprueben los presentes estatutos y por las personas que ingresen posteriormente mediante autorización de la misma ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS.
FUNCIONES: La Asamblea es el máximo organismo de la FUNDACION y como tal le corresponden las siguientes funciones.
- Decidir sobre el ingreso de nuevos miembros.
- Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la Fundación.
- Estudiar y aprobar, en su sesión ordinaria anual, el presupuesto general, el balance y el informe económico que le presente la JUNTA DIRECTIVA
- Aprobar o improbar las cuentas que le presente el Concejo Directivo o el Administrador
- Nombrar por periodos reelegibles de dos años (2) a los miembros de la Junta Directiva
- Decretar la disolución de la Fundación, cuando ocurran las causales previstas en estos estatutos para la misma.
- Dictar las reglas que presidirán la liquidación de la Fundación cuando ocurran las causales previstas en estos estatutos para la misma.
- Dictar las reglas que presidirán la liquidación de la Fundación, y si fuere el caso nombrar al liquidador y fijarle su remuneración.
- Determinar las pautas generales a las cuales debe someterse la actividad de la Fundación con miras al logro de sus fines.
- Nombrar al Revisor Fiscal, quien no podrá ser miembro de la Fundación.
- Decidir sobre el retiro de sus miembros, por cualquier causa.
REUNIONES:
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, o extraordinariamente cuando fuere convocada por el Administrador, el Revisor Fiscal, la mayoría del Concejo Directivo o un número inferior al veinte por ciento (20%) del total de los miembros de la Asamblea General. La convocatoria se hará por escrito, dirigido por lo menos por cinco (55) días de antelación, a la dirección que tenga registrada en los libros de la Fundación. En caso de que en la primera convocatoria no asistiere el quorum necesario, se reunirán ocho (8) días después y quienes asistan deciden válidamente, pero normalmente deliberara y decidirá con la mayoría absoluta de sus miembros. De toda reunión se levantará el acta correspondiente.
ARTICULO OCTAVO
JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva, está compuesta por seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegido por periodos reelegibles de dos (2) años, por la Asamblea General.
FUNCIONES GENERALES:
- Crear, promover y fijar la remuneración del personal necesario.
- Elaborar conjuntamente con el Revisor Fiscal, el presupuesto anual de la Fundación, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea.
- Autorizar al Administrador para realizar actos o celebrar contratos de cuantia superior a Diez Millones de Pesos (10.000.000), con incremento anual del veinte por ciento (20%)
- Presentar a la Asamblea, en su reunión anual, un informe de sus valores, de la situación económica de la Fundación y formular sugerencias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
- Delegar en el Administrador las funciones que estime conveniente para la mayor agilidad en el funcionamiento de la Fundación.
- Citar a reunión extraordinaria a la Asamblea General de miembros, por mayoría absoluta, cuando lo estime conveniente.
- Nombrar al Administrador y fijar su remuneración y a su suplente.
REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá cada dos (2) meses, el primer sábado del mes que corresponda; en horario de 3:00 PM en las Instalaciones del Hogar de los Abuelitos San José. Para la planeación de actividades, se harán las reuniones que sean necesarias.
MIEMBROS: Los miembros de la Junta Directiva son:
PRESIDENTE:
Serán funciones del PRESIDENTE
- Presidir la reuniones de la Junta Directiva
- Presentar informes periódicos a la Asamblea sobre la marcha de la Fundación.
- Hacer cumplir los estatutos de la Fundación
- Convocar las reuniones extraordinarias de la Asamblea cuando sea conveniente.
- Los demás que señale la Asamblea General.
TESORERO: Son Funciones del Tesorero:
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
- Trabajar de la mano con el Contador y el Revisor Fiscal para llevar control de la contabilidad de la Fundación.
- Presentar semestralmente el balance General de Cuentas a la Junta Directiva.
SECRETARIO: Son funciones del Secretario
- Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva y llevar las respectivas actas.
- Despachar la correspondencia de la Junta Directiva
- Organizar el Archivo de la Fundación.
- Elaborar los contratos y convenios que debe suscribir la Fundación.
- Mantener informada a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los estatutos
- Las demás que le señale la Junta Directiva y la Asamblea.
FISCAL: Son funciones del Fiscal.
- Velar por la observancia de los estatutos, reglamentación y acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva.
- Examinar los estados de cuentas de la Fundación y aprobarlos o reprobarlos y avisar de ello a la junta directiva.
- Rendir anualmente a la Asamblea, un informe sobre el ejercicio de sus funciones.
- Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea o a la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y las demás que le señale la Junta Directiva.
VOCALES: Son funciones de los Vocales
- Las funciones que le asigne la Junta Directiva, dependiendo de la actividad que se realice.
ARTICULO NOVENO
REPRESENTANTE LEGAL.
El Representante Legal será elegido por la Asamblea General de Miembros en pleno, en reunión ordinaria o extraordinaria si fuera necesario.
FUNCIONES:
- Presidir en compañía del Presidente de la Junta Directiva las reuniones y asambleas.
- Celebrar y ejecutar contratos que autorice la Junta Directiva.
- Hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Fundación.
- Convocar a reuniones extraordinarias a la Junta Directiva cuando lo crea conveniente.
- Abrir y manejar las cuentas corrientes, bancarias de la Fundación.
- Las demás que señale la Junta Directiva y la Asamblea de Miembros
ARTICULO NOVENO
EL ADMINISTRADOR
Será nombrado por la Junta Directiva, por periodos reelegibles de dos años. Tendrá un suplente que lo reemplace en sus faltas absolutas o temporales.
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