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EVALUACION FINAL TRIBUTARIO


Enviado por   •  10 de Abril de 2019  •  Exámen  •  4.354 Palabras (18 Páginas)  •  271 Visitas

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CASO LOS TRIBUTOS.

  1. Indique que clase de tributo se corresponde con los siguientes hechos imponibles (razone su respuesta):
  1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local. Es una TASA ya que son los tributos cuyo HI consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

  1. Apertura de una nueva calle y pavimentado de la misma de acceso a una urbanización.

En este caso se trata de CONTRIBUCIONES ESPECIALES cuyo HI consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, en este caso es la pavimentación de la calle.

  1. Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.

En este caso se trata de una TASA, y se trata de una  prestación de servicios que beneficia de modo particular el obligado tributario.

  1. La transmisión onerosa de un terreno entre dos partes independientes. En este  caso se trata de un IMPUESTO, ya que el HI está constituido por un acto o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
  2. Fabricación e importación de bebidas alcohólicas.

Se trata de un IMPUESTO, ya que el hecho esta constituido por un negocio que

pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

              F) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y  

                    ordenación urbana. Es una TASA, ya que constituye el HI la actividad municipal

                    necesaria  para la prestación de unos servicios urbanísticos ( instalaciones,  

                    construcciones).

CASO DETODOUNPOCO

  1.De conformidad con lo establecido en los arts. 26 y 27 de la LGT determine en que supuestos y cuantía de los siguientes debe imponerse interés de demora y recargo por declaración extemporánea y recargo del periodo ejecutivo a la empresa CORTOLUZ E HIJOS, S.L. (A efectos de la solución del supuesto establece el interés de demora en el 5%):

RETENCIONES IRPF

Antes de empezar tenemos que explicar el plazo para el periodo voluntario:

-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes , desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del siguiente mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  1. No presentó la correspondiente declaración del primer trimestre del 201X de retenciones practicadas del IRPF, presentándola posteriormente sin que mediara ninguna comunicación por parte de la Administración tributaria el día 25 de Julio de 201X. Las retenciones practicadas ascendían a 25.000€.

El plazo para el periodo voluntario finalizó el día 20 de Abril 201X. El  presentó la correspondiente declaración después de tres meses el día de 25 de Julio 201X. En este caso tenemos un recargo por presentación extemporánea de 10 %, porque es más de 3 meses.

Como las retenciones practicadas son 25 000 euros x 10% = 2500euros.

Aquí no tenemos intereses de demora porque no ha excedido un año.

Después se recibiría una notificación de la liquidación de dicho recargo  de 2500 euros con el siguiente plazo:

Si se paga en el periodo voluntario el obligado tributario puede obtener una reducción de 25%  es decir tiene que abonar 1875 euros.

Si pasa el periodo voluntario habrá de calcular un 5%  por el recargo del periodo ejecutivo.

  1. La declaración de las retenciones que practicó en el segundo trimestre del ejercicio 201X fue presentada y las mismas fueron ingresadas el 25 de Julio de 201X+1. Las retenciones practicadas ascienden a 20.000€.

En este caso el contribuyente X presentó la declaración de las retenciones más de un año después. El plazo del periodo voluntario es el 20 de Julio 201X. Como primero vamos a poner un recargo por presentación extemporánea de 20% porque es mas de un año, 20000 x 20%= 4000 euros.

También, tenemos que calcular intereses de demora del 5% , 20000x 5%= 1000 euros

El recargo es de 5000 euros.

Después se recibiría una notificación de la liquidación de dicho recargo con un periodo voluntario donde el obligado tributario puede reducir el recargo con un  25 % ,( y se pagaría 3750 euros) y si pasa el periodo voluntario habrá de calcular un 5%  por el recargo del periodo ejecutivo.

  1. La declaración de las retenciones practicadas en el tercer trimestre de 201X fue presentada y fueron ingresadas el día 20 de Octubre de 201X.

El contribuyente X presentó la  declaración en plazo que finaliza el día 20 de Octubre. Entonces no tenemos ningún tipo de recargo.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

  1. El impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 fue presentado el día 1 de Julio de 201X+1. El importante a ingresar ascendía de 95.000€.

El plazo de presentación de la declaración  del Impuesto sobre Sociedades queda fijado como fecha límite el 25 de Julio. Como en este caso se ha presentado el 1 de Julio entonces está presentada en plazo y no le corresponde ningún tipo de recargo.

  1. Con fecha 28 de Agosto de 201X+1, se realiza una declaración complementaria por el impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 de 30.000€

Según el artículo 122 los sujetos pasivos también pueden presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarías o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posteridad a la finalización de dicho plazo siempre que no haya prescrito el derecho de Administración para determinar la deuda tributaria y se denominan extemporáneas. Se podrán presentar estas liquidaciones cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

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