“EVASIÓN TRIBUTARIA” – CASO PRACTICO
NathysNRDocumentos de Investigación16 de Noviembre de 2021
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UNIVERSIDAD ESAN PROGRAMA
DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN TRIBUTARIA EMPRESARIAL
CURSO: Análisis Económico de los Impuestos
PROFESOR: Antonio Gustavo Lafosse Benavides
TITULO: “EVASIÓN TRIBUTARIA” – CASO PRACTICO
El presente trabajo ha sido realizado de acuerdo a los reglamentos de la UNIVERSIDAD ESAN por:
Nathalie Navarrete Rivas ………………………………
Johan Kurt Astucuri Poma ………………………………
Surco, 29 de febrero de 2016
RESUMEN EJECUTIVO
En nuestro país cada vez realizan más transacciones con países de la Comunidad Andina. Actualmente a través de la Decisión Nº 578 el Perú junto a Bolivia, Colombia y Ecuador tienen firmado el Convenio multilateral para evitar la doble tributación.
Por ello hemos hecho un resumen de los aspectos fundamentales que sobresaltan la Decisión N° 578 y el Convenio entre La Republica del Perú y Los Estados Unidos Mexicanos.
INTRODUCCION
Dentro de un proceso de globalización, la armonización tributaria es un proceso de aproximación sistemática de los sistemas fiscales que buscan desaparecer las diferencias que impidan una cooperación económica internacional entre sus interesados.
En ese contexto, Perú al ser miembro de la Comunidad Andina de Naciones persigue eliminar las mencionadas diferencias, teniendo en cuenta que para efectos tributarios se somete a lo establecido en la Decisión 578 de la CAN.
En este trabajo se desarrollaran supuestos afectados por esta Decisión, específicamente los beneficios empresariales y los servicios profesionales empresariales, estableciendo cuándo se trata de un servicio gravado en el país en el cual se obtuvo beneficio económico o cuándo se trata de un servicio gravado en el país de la fuente productora.
Asimismo se explicara los aspectos fundamentales del convenio con la Republica del Perú y los Estados unidos Mexicanos los aspectos más relevantes.
ASPECTOS IMPORTANTES ENTRE LA DECISIÓN 578 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE LAS NACIONES Y EL CONVENIO ENTRE REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
Los Aspectos Generales
Basándonos en las definiciones generales de ambos como Decisión 578 de la comunidad andina de las naciones y del convenio de doble podemos citar los puntos relevantes de su contenido.
Podríamos empezar con las fechas de publicación de ambos convenios
DECISION 578:
- La Decisión 578 fue publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo d Cartagena N° 1.063 del 5 de mayo de 2004
- Entro en vigor a partir de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad al 5 de mayo de 2004.
- La Decisión contiene un nuevo régimen común para evitar la doble tributación y prevenir la evasión entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
- A partir del 19 de Febrero de 2014 entró en vigor el Convenio para Evitar la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta (en adelante Convenio) firmado entre México y Perú.
- El 27 de abril de 2011, mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011.
- Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de Febrero de 2014.
- serán aplicables a partir del 1 de enero de 2015. El Convenio menciona que en el caso de México es aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Entre su contenido dentro de las definiciones generales también podemos mencionar el territorio que se encuentra afecto de acuerdo al convenio y los países que esta involucrados.
En el caso de la Decisión 578 de la CAN, los países comprendidos son Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (actualmente solo están los 4 primeros mencionados)
Para el Convenio entre la Republica de Perú y los Estados Unidos Mexicanos, nos indican que el territorio por parte del Perú significa territorio continental, las islas los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre. Por otro lado México indica que la parte de estados unidos que es zona mexicana
Artículo 3 - JURISDICCIÓN TRIBUTARIA
En este artículo, podríamos decir que implica que la fuente productora, de las rentas de cualquier naturaleza solo son gravables en el País Miembro esto quiere decir en el País de la Fuente en tales rentas se tenga su fuente productora, en todo caso se excluye la opción de gravar la renta bajo el principio de residencia o domicilio. Como se menciona en la Decisión 578 de la CAN
- “Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas que obtengas serán gravadas únicamente en el País Miembro donde ocurra la cusa de la renta, con las excepciones señaladas en la Decisión”.
De esta forma se ratifica el principio de imposición en el país de la fuente. Asimismo, se estable que los demás Miembros que según sus leyes también estén facultados para gravar tales rentas deberán considerarlas como exoneradas a efectos de determinar el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio
Artículo 4 - RENTAS PROVENIENTES DE BIENES INMUEBLES
“Las rentas de cualquier naturaleza provenientes de bienes inmuebles sólo serán gravables por el País Miembro en el cual estén situados dichos bienes”
En este artículo podríamos entender que todos los bienes inmuebles (Bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados) será gravaran en el País Miembro donde estén situados quiere decir donde están ubicado, instalada, construido etc. Esto tiene sentido ya que la fuente está en el País Miembro donde se está generando el beneficio.
Artículo 5.- RENTAS PROVENIENTES DEL DERECHO A EXPLOTAR RECURSOS NATURALES
Este artículo es más preciso, en indicar que cuando se genera un beneficio, por alquiler o sub alquilar o algún derecho, a utilizar los recursos naturales, el criterio utilizado, es mi opinión, es lógico ya que será gravable en el País Miembro donde se haga es explotación. Ya que están utilizando los medios del País para explotar, así que está bien que el beneficio, que se obtiene se debe tributar en el País Miembro que se obtenga.
Artículo 6.- BENEFICIOS EMPRESARIALES
Para ampliar en este Artículo primero veamos qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de beneficios empresariales. En sentido amplio: “Los beneficios empresariales son las rentas obtenidas por cualquier clase de empresa (toda actividad o negocio)”
De otro lado, “el artículo 6 de la Decisión Nº 578 prescribe que “Los beneficios resultantes de las actividades empresariales solo serán gravables por el país miembro donde estas se hubieren efectuado”.
Como se puede apreciar, a las actividades empresariales o beneficios empresariales, se les aplica el criterio de la fuente productor.
Artículo 07.- EMPRESAS ASOCIADAS O RELACIONADAS
La Decisión Regula el régimen impositivo aplicable a las empresas asociadas o relacionadas, usando para ello el modelo del Convenio para Evitar la Doble Tributación elaborado por la OCDE.
Esta normal tiene por objeto garantizar que las operaciones entre empresas relacionadas se lleven a cabo según el principio del operador independiente.
Artículo 8.- BENEFICIOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE
“Los beneficios que obtuvieren las empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial, sólo estarán sujetos a obligación tributaria en el País Miembro en que dichas empresas estuvieren domiciliadas”.
Este artículo podríamos decir que si un
Artículo 9 - REGALIAS
TRATAMIENTO FISCAL
La Decisión 40 ha sido complementada, y se incluyen a ella los beneficios y cantidades de dinero derivados del uso o derecho de usar.
- Licencias
- Cualquier conocimiento técnico no patentado u otros conocimientos similares, y
- Los derechos del obtentor de nuevas variedades contempladas
- También se dispone que el término “derecho de autor” incluirá los derechos establecidos en la Decisión 351.
Nos dice que conforme a la Decisión, la regalías sobre bienes intangibles solamente será gravables en el País Miembro donde se use o se tenga el derecho de uso del bien intangible.
Articulo 10.- INTERESES
El término “intereses”, según la cual son el rendimiento d cualquier naturaleza, incluyendo los rendimiento financieros de créditos, depósitos y captaciones realizadas por entidades financieras privadas, así como las rentas provenientes de fondos públicos (títulos emitidos por las entidades del Estado)
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