Efectos de la evasión tributaria en la gestión municipal
Elvis Paul Loyola SanabriaTrabajo9 de Abril de 2018
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TRIBUTOS
Teniendo como propósito el estudio el de “”, es por ello que mencionaremos en este apartando la teoría de la decisión tributaria ya que esta nos puede bridar de su contenido, lo que se requiere para comprender la variable independiente del estudio. Para ello utilizaremos una investigación realizada por Carvalho.
La teoría se centra en la decisión del contribuyente, según los estados de cosas las cuales pueden influenciar en los actos que puede tomar el contribuyente, según los resultados que desea alcanzar como objetivo. Esta puede ser, pagar o no pagar los tributos impuesto por los entes recaudadores nacionales o locales.
Además, se mencionará también lo que el autor sostiene sobre: el contrato social, externalidades y bienes públicos y de la coercitividad de los tributos, que complementaran y ampliaran mejor desde su punto de vista a la investigación.
La teoría de la decisión
Según Caravalho (1) del que estamos tomando como referencia, la teoría se encuentra basada en la racionalidad, obteniendo como indica Shablel (2) ‘los mejores resultados por medio de un proceso organizado y metódico’(p.1). Por lo que menciona que tiene relación con la teoría normativa la cual trata de analizar cómo el comportamiento y las decisiones de las personas deben ser y no como realmente suceden.
Por ello la teoría analiza el mundo de indeterminadas opciones que toma una persona las cuales estas se dan en un contexto de riesgo e incluso de incerteza como lo denomina el autor. La teoría de la decisión pretende, mediante los mejore intentos obtener la maximización de los posibles resultados, tomando en consideración los objetivos de las personas.
Por lo tanto, para tomar alguna decisión sobre algo considerando el objetivo, es de vital importancia para la teoría observar cuales son los actos, estados y resultados. Peterson (3)
Según el autor son los estados de cosas las que condicionan la que afectan las elecciones de las personas. Estas resultaran como indica en algunas acciones específicas
‘En el proceso decisorio, no son ni los actos efectuados por el agente ni los resultados obtenidos por ellos, sino eventos relevantes para la elección que debe ser hecha. Por otro lado, también los actos realizados por otros constituyen, desde el punto de vista del agente, estados’ (1) (P.67).
El ejemplo que utiliza el autor, es la elección que tomaría cualquier contribuyente entre pagar o discutir utilizando medios legales las imposiciones tributarias. La probabilidad de éxito que pueda obtener la persona en el litigio, así como también los costos y beneficios asociados, influencian de manera directa en las decisiones del ciudadano contribuyente. El colocara en una balanza los beneficios y si estos lo justifican, empezara con el litigio; en cambio si los costos superan en grande a los probables beneficios, el contribuyente corresponderá de manera contraria a lo mencionado antes.
Además, el autor menciona que en un contexto en donde interviene la decisión jurídica, el repertorio de normas compone el Estado de cosas que influenciarán la elección. Por ello menciona que,
‘Ya sean principios, o reglas, y, principalmente, la pragmática que fija esas normas en el sistema –la jurisprudencia–, ésta es la información sobre la realidad que importa al agente que debe elegir. En el derecho tributario, por ejemplo, el contribuyente, el agente o el juez tomarán como base justamente ese repertorio al realizar sus actos visando los resultados pretendidos, siempre en el afán maximizador: obtener economía fiscal, actuar de modo eficiente o poner fin al litigio alcanzando la decisión más justa.’ (1) (p.106)
En continuidad con lo mencionado sobre lo que se tiene que tomar en consideración para decidir. Los actos según menciona el autor, son las acciones que surgen de las decisiones tomadas por el agente (el contribuyente). Por lo tanto, estas son las funciones relativas a los estados de cosas asociados, que les sirven de argumentos, para poder justificar los actos como el de pagar los tributos o discutir e ir a litigio para no tributar.
Una de las columnas en las que reposa la teoría de la elección racional, es la capacidad de distinguir los actos y los estados de cosas. Por lo que menciona que el agente racional presenta el control sobre los actos, pero no sobre los estados de cosas. Una opinión del autor mencionando a Gilboa es que, ‘si la acción se realiza en el sentido de alterar un determinado Estado de cosas, este será el resultado pretendido, que, a su vez, estará condicionado también a otros estados de cosas’ (p. 106)
El último punto en consideración para tomar una decisión es el resultado, el cual representa según el autor lo más importante para llegar a tomar una decisión, por lo cual los actos son elegidos racionalmente y componen la estructura de lo que se piensa realizar para lograr el resultado que se tiene como objetivo desde un principio, y para el autor son los estados de cosas los que componen la realidad que de alguna manera restringen y afectan la toma de decisiones del agente racional, el contribuyente.
Por lo que se menciona que todos los individuos toman decisiones sobre cualquier cosa. Por lo que se observa que la certeza no es una entidad metafísica, sino que contiene un grado de probabilidad. Asimismo, la diferencia que pueda existir entre certeza e incerteza se fundamente en el grado de probabilidad que existe entre ambas.
Las decisiones que toman las personas bajo incerteza, o lo que también muchas veces ocurre bajo ignorancia suceden muy a menudo en el derecho. Y según el autor (1) ‘ya sea en relación al contribuyente, que debe realizar determinada operación frente a la indeterminación de la legislación tributaria, en lo pertinente al fiscal, que debe aplicar la misma legislación a casos concretos, o en relación al juez, que debe decidir quién tiene razón en el conflicto de intereses’(P. 107).
La teoría señala que una de las maneras normativas de establecer criterios racionales para la toma de decisión es el árbol de la decisión.
Entendamos al árbol de la decisión como la esquematización de un problema de toma de decisiones. Este presenta las decisiones, que pueden resultar en posibles actos, los resultados se colocan con sus probabilidades de ocurrencia, y la forma de resolver el problema puesto por árbol, el autor mención que es metódico, e indica que es como todo proceso decisorio, subjetivo e intuitivo.
El autor supone un ejemplo de un contribuyente, el cual debe elegir entre pagar lo que le es exigido en acta de infracción (S/ 100 mil soles) o impugnarla. En caso el contribuyente optara pagar, existe una reducción del 30 por ciento sobre lo que se le exige pagar (S/ 30 mil soles). Si elige discutir, dos resultados pueden ocurrir: o no pagar nada si sale victorioso, o pagará íntegramente el valor. Según el autor es una cuestión aparentemente fácil, pues la cobranza impuesta incurrió en decadencia. Al análisis metodológico se debe incluir los honorarios del abogado que asumiría la defensa administrativa (S/ 10 mil soles, valor de los honorarios).
En la siguiente figura podemos visibilizar las posibles decisiones que optara el contribuyente tomando en consideración todos los estados de cosas, y los resultados a los que se pueda arribar.
Figura XX. Árbol de decisiones para un contribuyente/ extraído de Carvalho (1) (p. 108).
En ella se visualiza que el contribuyente tiene dos opciones alternas, Expresada en cada eje superior e inferior.
Según el autor la solución es sencilla: la decisión más óptima para el contribuyente es impugnar, ya que, a pesar de los honorarios que se tiene que pagar al abogado (S/ 10,000.00 soles) resulta un beneficio para el contribuyente de 90 mil soles, por lo que esta opción resulta más ventajosa, aun con la reducción de 30 mil soles ofrecida por el ente recaudador.
Sin embargo, las decisiones no son tan sencillas y muchas de las elecciones que realizamos en todo momento no tenemos la certeza absoluta de las consecuencias que de ellas se origina. Por lo que es importante considerar dentro del análisis metodológico el riesgo como factor de ponderación.
en la teoría se observa el uso de los términos riesgo e incerteza, por lo que es importante determinar la diferencia, según el economista knight (4) la diferencia entre estas dos categorías señaladas es:
‘Que en la primera la distribución del resultado en un grupo de casos es conocida (ya sea a través del cálculo a priori, o de las estadísticas de la experiencia pasada), mientras en el caso de la incerteza eso no ocurre, en general debido al hecho de que es imposible formar un grupo de casos, porque la situación que se enfrenta tiene, un alto grado de singularidad’ (p.249).
Por lo que se entiende que según Knight lo que les diferencia a estos dos términos, es la presencia o no de una distribución de probabilidades en relación a un determinado evento. Por lo tanto, incerteza se indica a la situación en la cual no se conoce o no se puede conocer la distribución de probabilidad de los resultados. en contraste a ello, el riesgo denota la situación en que se puede establecer los posibles resultados y sus respectivas probabilidades de ocurrencia.
Volvamos al ejemplo que se propuso para graficar el primer árbol de decisiones del contribuyente, en esta ocasión el autor supone que la tesis de la caducidad propuesta por el contribuyente sea cuestionable por la doctrina y jurisprudencia, habiendo, por ejemplo, más de una ley disponiendo sobre el mismo plazo decadencial, o puede ser también que resulta demasiado controversial sobre la forma de computar el referido plazo.
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