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Evasion Tributaria


Enviado por   •  3 de Agosto de 2013  •  3.241 Palabras (13 Páginas)  •  646 Visitas

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Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 178, NUMERAL 1 DEL C.T

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

CASO PRÁCTICO

La empresa LOS PAJERITOS S.A.C dedicada a la importación de vehículos deportivos , efectuó la presentación del PDT 621 del periodo marzo 2011, determinado un saldo a favor de S/. 4000. No obstante, luego de presentada la declaración, verifica que no incluyo una operación de venta cuyo importe ascendía a S/. 30000 sin incluir IGV. Al respecto nos pide ayuda para determinar el monto de la multa.

SOLUCION

En el caso expuesto, se ha incurrido en la infracción establecida en el inciso 1 del articulo 178 de C.T según el cual tratándose del IGV , donde se ha declarado un saldo a favor correspondiendo declarar tributo resultante, el monto de la multa será la suma del 50% del tributo omitido y el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor

DECLARACION INICIAL DECLARACION RECTIFICATOTIA

IMPUESTO BRUTO 6 000.00 11 400.00

CREDITO FISCAL (10 000.00) (10 000.00)

SALDO A FAVOR INDEBIDAMENTE DECLARADO 4 000.00 ……….

1 400.00

• TRIBUTO OMITIDO………. S/. 1400.00

• SALDO DECLARADO INDEBIDAMENTE... S/. 4000.00

• MULTA= 50% DE (1400.00) + 50% DE (4000.00) = 2700.00

REGIMEN DE INCENTIVOS

La multa tendrá una rebaja del 90% si el deudor tributario cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. En este caso la rebaja es del 90%

• Multa determinada: S/.2700.00

• R.I 90%: S/.2565.00

• Multa a pagar: S/.135.00

ARTÍCULO 178, NUMERAL 2 DEL C.T

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

CASO PRÁCTICO

La empresa LOS HUAYRUROS S.A.C. es una empresa que importo tres maquinas, exoneradas de derechos arancelarios, al amparo del beneficio establecido en el art. 4 de la ley nro. 27608.

Sin embargo dichas maquinas no se han destinado a la actividad relaciona con el procesamiento del productor sino que, en definitiva, vienen siendo usadas por una empresa vinculada dedicada a la comercialización de productos cerveceros. Al respecto nos consulta si debe pagar una multa o no.

SOLUCION

Según lo establecido en el art. 4 de la ley nro. 27608, norma que concede beneficios tributarios para los armadores pesqueros da atún en el caso de importación de bienes destinados a los establecimientos industriales pesqueros para el procesamiento de atún en conservas o congelados. Al respecto, a fin de gozar del mencionado beneficio tributario se exige que los bienes o equipos importados se destinen a la implementación o funcionamiento de los establecimientos industriales pesqueros dedicados al procesamiento de atún en conservas o congelados.

En ese sentido la empresa a destinado las maquinarias a una actividad diferente de la mencionada en la norma; por lo cual, es desvirtuando el beneficio otorgado.

Se ha configurado la infracción establecida en el numeral 2 del art. 178 del C.T, correspondiendo aplicar la sanción decomiso de bienes.

No obstante como el beneficio establecido en el art. 4 de la menciona ley incide sobre la materia de derechos aduaneros por especialidad debemos remitirnos al régimen sancionador especial que pudiera contener la ley general de aduanas prefiriéndolas a las disposiciones generales del C.T.

Siendo ellos así conforme a lo establecido en el inciso “K’’ del art. 103 L.G.A – D.L nro. 809, la multa es equivalente al doble de los tributos materia de desgravación.

NUMERAL

Aplicación práctica.

Mediante una denuncia realizada anónimamente, la Sunat estableció que el Sr. Adalberto Kemper elabora de manera clandestina dulces y golosi¬nas que luego comercializaba en las bodegas de los distritos vecinos a su local comercial.

Se efectuó una intervención en el local del Sr. Kemper, producto de la cual se comisaron los bienes que fueron hallados (insumos para la elaboración de dulces y golosinas).

¿Cuál es la sanción que corresponde al Sr. Kemper por la actividad clandestina que venía realizando?

Dato adicional

El Sr. Kemper se encuentra inscrito en el Nue¬vo RUS y está al día en sus pagos, siendo la actividad económica declarada en su ficha RUC la de restaurante. Por una apreciación visual del local comercial se concluye que este no pre¬senta una configuración adecuada para dedi-carse al servicio de expendio de comida.

El Sr. Kemper manifiesta que dejó el negocio de restaurante un par de años atrás.

Solución

En este caso hay dos infracciones cometidas por el Sr. Kemper, la primera es la relacionada con el numeral 5 del artículo 173 del Código

Tributario, originada por no actualizar sus da¬tos en la ficha RUC. En efecto, en este caso la conducta infractora se origina por haber esta¬do el Sr. Kemper realizando una actividad dis-tinta a la declarada en la Sunat, en un local que si se encontraba declarado pero para otra actividad, por tal razón corresponde aplicar una multa.

La segunda infracción originada es la del nume¬ral 3 del artículo 178 del Código Tributario, sobre la cual corresponde aplicar la sanción de comi¬so

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