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Ejecución. Las formas de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria

beatskate12 de Junio de 2013

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EJECUCIÓN.

Las formas de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria:

La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo, por una de las vías siguientes, a opción de la parte vencedora: 1) vía de apremio, 2) juicio ejecutivo.

Una vez declarada la sentencia se ha de ordenar el cumplimiento de la acción necesaria, esto constituye la ejecutoria; la cual se lleva a cabo por órganos legales correspondientes o por el simple mandato judicial.

I.Vía de apremio: Es el procedimiento para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada, constituye el procedimiento para el desarrollo de la etapa final del proceso, etapa ejecutiva.

Supuestos de la vía de apremio: El supuesto lógico de la vía de apremio es la sentencia de condena. Los supuestos que pueden dar origen a la vía de apremio son;

1.- Las sentencias firmes; aquellas que tangan la autoridad de cosa juzgada.

2.- Las sentencias definitivas; que hayan sido objeto de apelación, la cual se haya admitido en un solo efecto o efecto devolutivo(ejecutivo).

3.- Las sentencias interlocutorias.

4.- Los convenios y transacciones; celebrados por las partes en el juicio y aprobados por el juzgador.

5.- Los laudos arbitrales, que son las resoluciones definitivas que sobre el fondo del litigio sometido a arbitraje, pronuncian los árbitros.

Tipos de medio de apremio

Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: MEDIOS DE APREMIO:

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: multa, auxilio de la fuerza pública, cateo y arresto.

-Multa (60 días de salario mínimo: Artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).

-Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuese necesario.

-Cateo por orden escrita.

-Arresto hasta por 36 horas.

1) Vía de apremio en materia de ejecución civil

La vía de apremio en materia de ejecución civil comprende concretamente lo relativo a ejecución de sentencias, embargos y remates.

I. Arresto hasta por 36 horas.

II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente

Artículo 17 Constitucional: Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

II. Vía ejecutiva: Es el Procedimiento sumario en el cual existe un adelanto de la ejecución del fallo, que se suspende en el momento que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario, la cual dispondrá si debe ultimarse o no la ejecución, esto es, el embargo de los bienes del deudor más la ejecución de los actos previstos en el artículo 523 y siguientes, siempre y cuando el acreedor presente, bien un instrumento público y/o autenticado, o un documento privado reconocido por el deudor, donde conste que existe una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido.

III. Juicio ejecutivo: Es un procedimiento sumario por el cual se trata de llevar a efecto, por embargo y venta de bienes del deudor, el cobro de créditos que constan en algún título con fuerza suficiente para constituir por sí mismo plena probanza. Tiene como presupuesto un patrimonio ejecutable.

Hay bienes que no entran en este supuesto (inembargables). Ver Artículo 544 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Juicio ejecutivo no es una etapa procesal final, sino un verdadero proceso en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procesales, si bien desde la fase expositiva se puede llevar a cabo una ejecución provisional sobre los bienes del demandado, para garantizar

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