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Ejecucion De Las Sentencias


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  459 Visitas

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EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

Arellano García señala que habrá cumplimiento cuando se acate voluntariamente lo que se ordene en la sentencia. Habrá ejecución forzosa cuando la parte perdidosa haya de ser impelida al cumplimiento coactivo de conducta decretada por el fallo final que ha causado estado

Esta etapa del proceso tiene como finalidad que se cumpla en sus términos la sentencia definitiva, dictada, cuando en sus resolutivos existen puntos de condena y que, por tanto, imponen a una o ambas partes la parte de hacer o abstenerse de realizar una actividad. Es importante destacar que los resolutivos de las sentencias declarativas o constitutivas, debido a su naturaleza, no necesitan ser ejecutadas coactivamente, por lo que para ellas no se abre esta fase del proceso.

Al respecto de la ejecución forzosa Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga mencionan “La ejecución forzosa de la sentencia es una consecuencia de la naturaleza de mandato de la autoridad que corresponde a toda resolución judicial, y que haya impuesto, además para pedir, dentro de lo humanamente posible, que queden fallidas, por voluntad del vencido en juicio, las legitimas pretensiones del vencedor (que desde luego, pueden quedar insatisfechas por causas extrañas como por ejemplo, la insolvencia absoluta del deudor)”

El deudor no responde de sus deudas civiles con su persona o con su libertad, si no sólo con sus bienes, con su patrimonio… la ejecución de las sentencias en los procesos civiles, mercantiles y laborales se desarrolla a través de todo un procedimiento, al que se le suele denominar vía de apremio. Tiene como punto de partida un título ejecutorio, como es sentencia firme de condena, un laudo, o un convenio judicial. Con base en el título se procede a la vía de apremio, la cual se traduce regularmente en el embargo de los bienes del deudor, para enajenarlos y con su producto pagar el adeudo.

José Ovalle Favela menciona que de acuerdo a la ejecución forzosa o procesal es necesaria una actitud de incumplimiento por la parte vencida, “Ya que la ejecución forzosa o procesal es, pues el conjunto de actos procesales que tienen por objeto la realización coactiva de la sentencia de condena.”

En la ejecución forzada, el obligado por la sentencia ha incurrido en una hipótesis de incumplimiento que abre todo un proceso que se orienta a la obtención forzada de conducta debida, a esto se le denomina “ejecución forzada de la sentencia”…. La ejecución forzada es la institución jurídica en cuya virtud, el órgano jurisdiccional competente, por sí solo o auxiliado por el órgano administrativo competente, toma las medidas necesarias para coaccionar al sujeto pasivo de la resolución judicial convenio judicial o laudo arbitral a la realización de la conducta debida, en el supuesto de incumplimiento.

La ejecución de sentencias de condena se puede llevar a cabo de 2 formas:

• Vía de apremio

• Juicio Ejecutivo

La vía de apremio es, pues, el procedimiento para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada. La vía de apremio constituye el procedimiento para el desarrollo de la etapa final del proceso… El juicio ejecutivo no es una etapa procesal final, sino un verdadero proceso en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procesales, si bien desde la fase expositiva se puede llevar a cabo una ejecución provisional sobre los bienes del demandado, para garantizar cautelarmente el pago de las prestaciones reclamadas por el actor.

VIA DE APREMIO

Es el periodo del juicio en que se ejecutan las sentencias, los convenios judiciales, los laudos de los árbitros, las transacciones y los autos firmes que ameritan la intervención del órgano jurisdiccional para llevarse a efecto…. Por tal debe entenderse, en general los actos procesales mediante los que se lleva a efecto la realidad objetiva lo resuelto y lo ordenado por el tribunal.

Contreras Vaca al respecto nos dice que es el conjunto de mecanismos previstos por la legislación que pueden ser utilizados por el juez dentro del proceso en ejercicio del poder de coacción delegado por el Estado (mano judicis), mediante los cuales se exige a la parte obligada cumplir prontamente con una decisión de condena que conforme a la ley es ejecutable en el acto, si voluntariamente el interesado no lo ha hecho a efecto, de que esta sea acatada en sus términos. Con ello se logra la vigencia de la norma abstracta violada o desconocida y la plena eficacia del derecho.

De manera más breve Carlos Arellano García menciona que la vía de apremio es un procedimiento de derecho vigente que tiende a la obtención de la eficacia de las resoluciones judiciales, o laudos arbitrales o convenios, en los casos de desacatamiento.

PRESUPUESTOS DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

Los presupuestos de la ejecución de la sentencia son:

1. Que la sentencia sea de condena

2. Que sea firme o definitiva o que, no siéndolo, el recurso de apelación se haya admitido contra ella en el solo efecto devolutivo.

3. Que quien pida una ejecución sea legitimado para ello.

4. Que el obligado se resista o que no pueda cumplir exactamente lo que se le ordena.

5. Tratándose de ejecuciones de carácter económico que exista un patrimonio ejecutable sobre el cual llevar a cabo la ejecución (solvencia del deudor)

1.1 La lectura de los preceptos de los códigos procesales civiles relativos a la ejecución de las sentencias, permiten sacar la conclusión de que al dictarse sólo se ha tenido presente un tipo de sentencia –el de condena- … su contenido exige del órgano jurisdiccional que ha de ejecutarla una actividad mayor que en las demás –declarativas y constitutivas- en las que el procedimiento de ejecución se satisface normalmente con la inscripción en el registro público correspondiente.

SUPUESTOS DE LA VIA DE APREMIO

La sentencia de condena no es el único supuesto que puede dar motivo a la ejecución procesal. Al lado de la sentencia de condena existen otros documentos que pueden dar lugar también a la vía de apremio. De acuerdo con el CPCDF, los supuestos que pueden dar origen a la vía de apremio son:

A. Las sentencias firmes, es decir, aquellas que tengan la autoridad de la cosa juzgada, (art. 501, primer párrafo)

B. Las sentencias definitivas que hayan

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