ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Es conveniente distinguir cumplimiento de sentencia de ejecución de sentencia


Enviado por   •  23 de Junio de 2016  •  Biografías  •  4.816 Palabras (20 Páginas)  •  403 Visitas

Página 1 de 20

Es conveniente distinguir cumplimiento de sentencia de ejecución de sentencia

El cumplimiento es una conducta que le corresponde a la autoridad responsable llevar acabo, para restituir al quejoso en el goce de sus garantías violadas; de  manera voluntaria, en este supuesto una vez que se haya otorgado el amparo y la sentencia hubiese causado estado y ejecutoria (cuando la sentencia se recurre y se confirma y la otra ministerio de ley ), se notificara a la responsable para que acate la misma de manera voluntaria, pero puede darse el caso que autoridad responsable no lo haga por que no puedan, no quieran o evada; dando lugar con ellos a abrir el procedimiento de ejecución de sentencia. Aun cuando ya dijimos que la sentencia debe ser cumplida de manera voluntaria, puede darse el caso de que la autoridad se niegue a dar cumplimiento, cayendo así en un incumplimiento que se actualiza por las siguientes razones:

En las primeras 3 procederá el procedimiento de ejecución de sentencia para que cumpla y en las 2 últimas por exceso o defecto procede la queja.

  1. Por evasivas: esta hipótesis la autoridad responsable asume una conducta indiferente, ante una sentencia confesorio de amparo, cuyo cumplimiento se le ha requerido (presidentes municipales, hay un amparo se les obliga a un hacer, pero no lo cumplen, es una inactividad.
  2. Incumplimiento por imposición de procedimientos ilegales: por ello se entiende toda exigencia por parte de la responsable y por parte del quejoso para que este realice diversos trámites para que cumpla con lo que se pide, pero los mismos son ajenos a la sentencia de amparo, por lo que se estima que se está obligando al quejoso a realizar una conducta que no prevé la ley, ni la determinación cuyo cumplimiento se pide, y por ello dicha exigencia es ilegal.
  3. Incumplimiento por repetición del acto reclamado: esto se da cuando dos actos de autoridad uno impugnado en amparo y en contra el que ya de otorgo la protección y otro que se da con posterioridad al cumplimiento de la sentencia, pero que hay concordancia entre los elementos del primer acto, es decir se trata de los mismos hechos, misma autoridad y mismo quejoso.  
    Por el contrario si una vez que se ha dejado inexistente el acto reclamado por haberse declarado inconstitucional, la autoridad responsable emite un nuevo acto en el que el motivo del acto es el mismo quejoso misma autoridad pero distinto periodo, será un nuevo acto que será impugnable por un nuevo juicio de amparo, y no por un incidente de inejecución de sentencia. ( crédito fiscal)
  4. Por el exceso al dictar la nueva ejecutoria de amparo: esta forma de incumplimiento se presenta cuando la autoridad responsable va más allá que lo que la sentencia le impone como obligación (hay problemas con los jueces del fuero común, el acto de formal prisión e ilegal porque esta prueba etc. no debiste haberla tomado, por lo cual deja insubsistente la orden y emite otra donde no tomes en cuenta una y otra. Pero al hacerlo hace más de lo que lo ordenan no toma en cuenta más pruebas de lo que se le pidió)
  5. Incumplimiento por defecto al dictar la nueva sentencia de amparo: esta se presenta cuando la autoridad deja de hacer alguna de las obligaciones que se le impusieron en la sentencia ( el acto reclamado es el embargo de un inmueble, se va al amparo y este es ilegal porque el quejoso es 3ro ajeno y se le concede el amparo, acá se con sede para que deje insubsistente el embargo y regrese las cosas al estado en que están, pero ya hay anotación en el registro público, eso tienes que dejarlo sin efecto de igual manera) el defecto seria que se le olvide girar oficio al registro público de la propiedad para que cancele lo inscrito. Acá hace menos de lo que se le ordena.

-Cumplimiento de sentencias de amparo por autoridades que no fueron señaladas como responsables: cuando por regla general que solo tiene obligación de cumplir las autoridades señaladas como responsable; aunque en caso cuando se depende por la que fue obligada, tienes que cumplir de igual manera (se le obliga al procurador pero no al policía. Pero está obligada por ser derivada de la que se le  ordenó. )

-Responsabilidad de los superiores jerárquicos, de las autoridades señaladas como responsables: los superiores jerárquicos de los responsables incurrirán en la misma responsabilidad de sus subalternos cuando estos eludan el cumplimiento de una sentencia concesoría de amparo al igual que aquellos, podrán ser separados de sus cargos y consignados a su juez federal.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Es el imperativo legal que tiene el juzgador de amparo para ordenar que su sentencia sea cumplida revisando todos los actos pendientes a producir esos efectos.

Finalidad de este procedimiento: radica en que la sentencia decretada por los JD o TD concesorias de amparo sea acatada y obedecida en todos los aspectos por las autoridades que tengan relación con el o los actos reclamados, pues de no ser así y dejarse a la voluntad de los responsables el cumplimiento de la sentencia, la mayoría de sus relaciones quedarían sin observancias alguna sino como simples mandatos.

Y en esa virtud se ha establecido el incidente de ejecución de sentencia, desde ese modo la autoridad responsable será conminada y hasta obligada a dejar insubsistentes todos los actos que haya realizado como destruyendo los que con anterioridad hubiere hecho para volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación haciendo de esta manera patente la supremacía constitucional y los derechos de los gobernados consagrados en nuestra ley suprema.

Consiste en dictar todas las ordenes y ejecutar todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo por parte del juez o tribunal que haya conocido del amparo y concedido la protección  federal llegando al extremo, en caso de renuencia o indiferencia de las responsables a través de este incidente sean destituidas de sus cargos y consignadas a un juez federal por desacato a un mandato federal, dejando con ello un claro mensaje de respeto a la ley suprema.

Termino para cumplir con la sentencia concesorias de amparo. 24 horas. Siguientes a la fecha que se notificó la sentencia. Se puede dar un plazo no mayor de 10 días a criterio de lo que se considere conveniente.

REQUERIMIENTO DE INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

 En el propio oficio en que se haga la notificación al la responsable de la sentencia concesoria de ampara o cause ejecutoria esta, se le prevendrá para que informe sobre el cumplimiento que al fallo de referencia, pero si no lo hace en término señalado el requerimiento de cumplimiento deberá hacerse por conducto de su superior jerárquico.

REQUERIMIENTO AL SUPERIOR JERARQUICO.

  Si dentro de la 24 hrs. Siguientes a la notificación no quedara cumplida y7 cuando la naturaleza del acto lo permita, el JD o TD en los amparos directos o de revisión, de oficio o a instancia de parte requerirá al superior jerárquico de la autoridad para que obligue a su subalterno a cumplir sin demora con la sentencia pues de no hacerlo, el JD o TCC hará el pronunciamiento respectivo y pondrá las multas que procedan e iniciará el incidente de inejecución de sentencia, remitiendo los autos al TCC, debiendo notificar esta determinación a la responsable y a su superior jerárquico cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aún cuando dejaran el cargo. Si la responsable o el superior jerárquico demuestran que la ejecución de la sentencia está en vías de cumplimiento o justificara la causa del retraso el JD o el TCC podrá ampliar el plazo por 1 sola vez, subsistiendo los apercibimientos decretados. Si a pesar de ello, la sentencia no quedare cumplida, el JD remitirá los autos al TCC quien radicará el incidente,  notificará a las partes y autoridades, revisará el tramite que hubiere realizado el JD y emitirá la resolución que corresponda, pero si reitera que hay incumplimiento de la sentencia, remitirá los autos a la SCJN, con el proyecto de separación del cargo de la autoridad responsable y de sus superior jerárquico, determinación esta que será notificada a estos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29 Kb)   pdf (187 Kb)   docx (354 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com