El Feminicidio En El Peru
tell16 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento es contribuir a la clarificación del concepto de feminicidio en Latinoamérica, aportando a la elaboración de un concepto sobre el mismo que sea válido en la región, a partir del derecho internacional de los derechos humanos, así como a la reflexión en torno a la viabilidad y conveniencia de su tipificación penal. En consecuencia, esta investigación, tomando como punto de partida los amplios desarrollos tanto en el ámbito teórico como en el de los derechos humanos, se enfoca especialmente en las problemáticas relativas a la tipificación del feminicidio como delito en las legislaciones penales de diversos países de la región. Por tanto, no pretende ser un documento que aborde en forma completa o exhaustiva todos los elementos teóricos, empíricos, políticos y jurídicos que involucra este fenómeno. En efecto, no se abordan en este documento las reflexiones que se pueden dar por sentadas en el estado actual de la discusión, esto es, los conceptos de género y de discriminación contra la mujer, así como su vinculación con la violencia, el concepto de violencia contra las mujeres, sus diversas manifestaciones y consecuencias, especialmente en torno a la gravedad de esta forma extrema de agresión contra las mujeres, así como la severidad de sus secuelas, el sustrato político feminista en las demandas por tipificación y visibilización del feminicidio, etc. En cuanto a lo conceptual, el documento toma las elaboraciones provenientes de la literatura especializada, en especial desde las ciencias sociales, para establecer los principales elementos en común, diferencias y clasificaciones en las definiciones ya existentes sobre el fenómeno. Asimismo, se plantean consideraciones en torno a la conveniencia y un análisis crítico sobre a los aspectos favorables o desfavorables de cada opción legislativa para la persecución penal de estos crímenes, sin perder de vista las diversas realidades a que se aplicarían en cada país. Finalmente, es necesario hacer presente que las observaciones y conclusiones que se presentan en este documento no pueden dar cuenta del contexto particular que se presenta en cada país en que se discute la tipificación o en que esta figura ya ha sido adoptada. Las obligaciones de los Estados en términos de adopción de legislación en torno a todas las formas de violencia contra las mujeres van mucho más allá de la sola tipificación y persecución de las conductas más graves, así como de la sola esfera penal. Dentro de esta esfera, la discusión en torno a la tipificación del feminicidio es apenas un ejemplo, pero en la medida en que ésta se convierte en una discusión abierta y vigente en diversos países de la región, el presente documento pretende proporcionar elementos de análisis que puedan constituirse en una herramienta de utilidad en estos procesos
FEMINICIDIO
APARICIÓN DEL TÉRMINO
El origen de este término se atribuye a las feministas anglosajonas de la década de los noventa. El término “femicide” apareció por primera vez en una novela para referirse al asesinato de una mujer, pero fue la socióloga y activista Diane Russell quién teorizó sobre este concepto definiéndolo como “el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujer” (1982) y más adelante, como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres (1990 junto con Jane Caputi), exponiendo así claramente el matiz sexista de estos crímenes. De acuerdo a estas definiciones, no se trata simplemente de asesinatos de mujeres, sino que debe haber una motivación sexista y siempre que concurra esta motivación, será un feminicidio/femicidio, tanto si el asesinato lo ha cometido la pareja de la mujer en cuestión o un desconocido. Así, esta con conceptualización incluiría los casos de violencia sexual que acaban en homicidio, los asesinatos de mujeres por honor o por dote que ocurren en algunos países, etc. en los que el que comete el asesinato no es pareja y puede no tener ningún vínculo con la víctima. Hay que tener en cuenta que estas definiciones se realizan desde un punto de vista sociológico y conciben el fenómeno con mayor amplitud que lo que se considera penalmente feminicidio/femicidio, como veremos posteriormente.
Diana Russell, ha estado en uso desde hace más de dos siglos y apareció por primera vez en la literatura, en A Satirical View of London (Inglaterra, 1801) para denominar “el asesinato de una mujer”. Russell teorizó sobre el concepto a partir de 1990 pero realizó una ponencia sobre esa forma extrema de violencia contra las mujeres en 1976, ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas. Aquello, visto en perspectiva, fue un acontecimiento histórico y de vital importancia para la evolución que sufriría el concepto décadas después. El Tribunal fue inaugurado por Simone de Beauvoir, quien advirtió: “Este encuentro feminista en Bruselas intenta que nos apropiemos del destino que está en nuestras manos”. Alrededor de 2.000 mujeres de 40 países ofrecieron su testimonio y documentaron las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género.
Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms (1990): “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Las autoras clasifican las distintas formas de violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios.
ALGUNA DEFINICIONES DEL FEMINICIDIO
El término “feminicidio” viene de “femicide”, cuya traducción es “femicidio”, que es el homólogo a homicidio de mujeres. Se ha preferido en la voz castellana denominar a esta nueva categoría de estudio feminicidio, dentro de la cual se pueden abarcar las especificaciones de esta clase de crímenes contra las mujeres. El término se acuña desde la teoría feminista por primera vez por Diana Russel y Jill Radford en su texto Feminicide. The politics of women killing, de 1992.
Marcela Lagarde teórica feminista, antropóloga y diputada mexicana ha realizado profundos estudios sobre las muertes de mujeres en Ciudad Juárez, llegando conceptuar el término.
El problema es multidimensional, por lo tanto hacemos una aproximación al feminicidio identificándolo como el crimen directamente ejercido contra la vida de las mujeres por su condición de mujer. Desde el movimiento de mujeres, es un término que está buscando un lugar en el discurso criminalístico; a su vez, pretende visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada durante muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. El feminicidio es una categoría que debe abordarse como la forma más extrema e irreparable de violencia directa hacia las mujeres y como una alternativa a la neutralidad del término homicidio, visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres. Es un problema social, económico, político y cultural; es un problema de Estado y de la sociedad en su conjunto.
El feminicidio es el crimen contra las mujeres por razones de género. Es un acto que no responde a una coyuntura ni actores específicos, pues se desarrolla tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil único de rango de edad ni de condición socioeconómica. Sin embargo, existe mayor incidencia de la violencia en mujeres en edad reproductiva. Los autores de los crímenes tampoco responden a una especificidad ya que estos actos pueden ser realizados por personas con quienes la víctima mantiene un vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, exconvivientes, excónyuges o amigos. También es realizado por personas conocidas, como vecinos, compañeros de trabajo y de estudio; de igual forma que por desconocidos para la víctima. Asimismo, puede ser perpetrado de manera individual o colectiva, e incluso por mafias organizadas.
Sin embargo, estos crímenes sí responden a un clima social y cultural específico, donde aún prevalece el machismo, entendido como el comportamiento colectivo sostenido en un sistema social organizado de manera desigual y donde el poder es ejercido por el hombre. Esta es la razón por la cual se normaliza y tolera la violencia contra la mujer. Ello nos sitúa en un panorama social descompuesto y de se- veras perturbaciones sociales, pues las mujeres no están siendo asumidas como semejantes ni como personas sujetas a derechos y libertades en igual- dad de condiciones. Los feminicidios responden a racionalidades colectivas en donde el rol de la mujer en la sociedad continúa siendo adscrito al ámbito doméstico, lo femenino ha sido devaluado y la sexualidad de la mujer es espacio de dominio y lu- gar del ejercicio del poder “masculino”. Por lo tanto, los feminicidios son expresiones de una estructura simbólica colectiva profunda que se manifiesta en la cotidianeidad de la vida de las mujeres, en el discurso de los medios de comunicación, en el lenguaje utilizado por muchas autoridades que atienden casos de violencia, en los argumentos que esgrime el agresor para justificar sus crímenes y en la poca voluntad política para abordar el problema dentro de las prioridades del Estado.
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