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El Habeas Corpus En El Peru


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  351 Visitas

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EL HABEAS CORPUS EN PERÚ

Fuertes lazos me unen con el pueblo peruano y en particular con sus grandes constitucionalistas Domingo García Belaunde, Luis Sáenz, Gerardo Eto y en especial con José Félix Palomino Manchego; por ello es muy de mi agrado abordar esta figura que coexiste con el amparo en Centro y Sudamérica.

El Código Procesal Constitucional del Perú, que entró en vigencia el primero de diciembre del 2004, siendo el primero en el mundo que regula a una nación entera y que, a la vez, el artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece las denominadas Acciones de Garantía constitucional, mereciendo especial atención la figura del Hábeas Corpus, que constituye el proceso destinado a la tutela de la libertad personal.

Acorde al origen etimológico de Hábeas Corpus, este surge como un mandato dirigido, a quien mantiene a alguna persona indebidamente detenida a fin de que muestre físicamente el cuerpo de aquella y sea sometida a la autoridad competente.

Este mandato tiene su origen en Inglaterra, como una imposición de la autoridad, posteriormente se con vierte en una Garantía para la LIBERTAD Personal de los Individuos; eja de ser una Orden Real y pasa a ser un instrumento para la protección de las personas ante el abuso público.

En Perú aparece por primera vez en la Ley del 21de octubre de 1897, como resultado de un Anteproyecto de 1892. Adquiere el rango constitucional en la Constitución de 1920.

El Hábeas Corpus se consagra como una institución de carácter eminentemente procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de defender y preservar un Derecho Sustantivo ya instituido, como lo es la Libertad Personal. Si bien su objeto es la protección de un derecho determinado, este no tiene tal naturaleza, sino al contrario, sirve como mecanismo para tutelarlo y hacer frente a amenazas contra su normal desenvolvimiento.

Tiene naturaleza pública, ya que tutela un bien o valor constitucional, requiriendo la intervención de la actividad estatal para hacer efectivo dicho cometido.

Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente de la denominación que reciba el hecho cuestionado, ya sea retención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc., por lo que actúa contra cualquier tipo y modalidad de privación de libertad arbitraria o ilegal.

El Hábeas Corpus protege aquellos derechos que de modo enunciativo señala el artículo 25 del Código Procesal Constitucional del Perú, conviene precisar que el Código prefiere utilizar la denominación de Libertad Individual para referirse al marco genérico que integran los derechos protegidos por el Hábeas Corpus antes que Libertad Personal, justificada la idea de que la libertad individual tiene una dimensión más amplia que la libertad personal.

Se entiende que la libertad individual presupone la Libertad Personal, ya que esta última, en su aspecto de Libertad Física, es entendida solamente como el derecho que tiene toda persona de no ser privada ilegal o arbitrariamente de ella, ni ser detenida en supuestos distintos a los legítimamente establecidos en la Constitución o la leyes; en cambio, la Libertad Individual comprende todos aquellos derechos inherentes a la Libertad Personal, como lo son el no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de Ley de Extranjería.

TIPOS DE HABEAS CORPUS

Atendiendo a lo que regula la actual Constitución Peruana, se establecen dos tipos de Hábeas

Corpus:

1. Hábeas Corpus Reparador.- Constituye el Hábeas Corpus Clásico que opera ante privaciones Ilegales o arbitrarias de la Libertad Física de la Persona. En la actualidad procede frente a cualquier clase de detención fuera de los contextos contemplados como legítimos en la Constitución a efecto de conseguir la inmediata reposición de la libertad de la persona indeb8idamente detenida.

2. Hábeas Corpus Preventivo.- Tiene su aplicación en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra; su objetivo es la prevención de la ejecución del hecho u omisión que restrinja la libertad de la persona sin que exista justificación legítima para ello.

A partir de la labor jurisprudencial

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