El Modelo Lógico
Enviado por • 17 de Septiembre de 2013 • 810 Palabras (4 Páginas) • 606 Visitas
El Modelo Lógico, es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimiento. Su estructura se fundamenta en la distinción de niveles del lenguaje, punto de partida de la construcción del sistema.
El modelo lógico es el producto de una investigación que se inició hace 40 años, con la finalidad de construir un sistema conceptual que permita la explicación consistente, tanto general como especial, en todo derecho penal.
La investigación ha evidenciado diversas deficiencias que gravaba a la doctrina penal, entre las cuales destaca la mezcla de facticia y normatividad en la teoría del delito y en "la teoría de la pena". E la teoría del delito, se incluye el estudio de tipo penal que es parte integrante de la norma penal y, por tanto, es objeto de conocimiento de la teoría de la norma penal. El delito es un hecho particular cometido por una concreta persona. Esta visión conduce a imprecisiones respecto de la legitimación, la legalidad, la finalidad y el criterio de determinación de cada uno de éstos ámbitos dentro de la teoría de la pena, esto es lo que se hace en el Modelo Lógico.
En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones antisociales pre jurídico relevante para el legislador. Son acciones y omisiones que constituyen fuentes reales que legitiman la elaboración de las normas penales generales y abstractas en un nivel pre jurídico.
En el segundo nivel se sitúan las normas penales generales y abstractas creadas por el legislador, integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables, o de un tipo y una descripción legal de medidas de seguridad si se trata de inimputables. Es un nivel general normativo y abstracto.
El tercer nivel está destinado a los delitos, que son acciones y omisiones antisociales, pero con plena relevancia jurídico penal en razón de que ya están descritas, prohibidas y conminados plenamente en una norma penal general y abstracta. Es un nivel fáctico particular y concreto con un significado jurídico penal.
En el cuarto nivel se encuentran las puniciones, que surgen en la instancia judicial. Forman parte de las normas penales individuales y concretas emitidas por el juez a través de la sentencia penal. Es un nivel normativo particular y concreto.
El quinto nivel lo ocupan las penas, entendidas como la ejecución de las normas penales particulares y concretas. Es un nivel fáctico particular y concreto.
Irvin Rosas Pichardo
ELEMENTOS
Los principales exponentes son Elpidio Ramírez Hernández y Olga Islas, sus mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal entendiendo como “una figura elaborada por el legislador descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos, contenido reductible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos.
Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función de garantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muy particulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puede llamar subconjuntos del tipo legal. Tales como subconjuntos hacen factible una definición estructural de los tipos. Irvin Rosas Pichardo
Esta teoría se basa en la siguiente fórmula:
T=[NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M][(J1+J2)(I1+I2)R(E+G+S+F)][(W1=W2)V]
Irvin Rosas Pichardo
SE DIVIDEN EN:
*DESCRIPTIVOS O NO VALORATIVOS
B=BIEN JURIDICO
A=SUJETO ACTIVO
P=SUJETO PASIVO
P1=CALIDAD ESPECIFICA
P2=PLURALIDAD ESPECIFICA
M=OBJETO MATERIAL
E=MEDIOS
G=REFERENCIAS TEMPORALES
S=REFERENCIAS ESPACIALES
F=REFERENCIAS DE OCASIÓN
W1=LASION DEL BIEN JURIDICO
W2=PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURIDICO
*VALORATIVOS
N=DEBER JURIDICO LEGAL
V=VIOLACION DEL DEBER JURIDICO LEGAL
*SUBJETIVOS
A1=VOLUNTABILIDAD
A2=IMPUTABILIDAD
J1=VOLUNTAD DOLOSA
J2=VOLUNTAD CULPOSA
*OBJETIVOS
A3=CALIDAD DE GARANTE
A4=CALIDAD ESPECIFICA
A5=PLURALIDAD ESPECIFICA
I1=ACTIVIDAD
I2=INACTIVIDAD
R=RESULTADO MATERIAL
Los elementos del tipo penal son clasificados como únicamente descriptivos o no valorativos, subjetivos y objetivos. Los elementos puramente descriptivos constituyen el objeto sobre el cual recae la valoración dada en lo propios tipos por el legislador. Los valorativos contienen precisamente la valoración legal de ese objeto. Son valorativos: el deber jurídico penal y la violación del deber jurídico penal; todos los demás son puramente descriptivos.
También se puede hablar de elementos subjetivos y elementos objetivos; son subjetivos: la voluntad, la imputabilidad, la voluntad dolosa y la voluntad culposa, son objetos todos los restantes.
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