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MODELO LOGICO MATEMATICO

miri181126 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCION.

El presente trabajo hablare de un tema muy interesante sobre el derecho penal en donde los autores principales son Elpidio Ramírez Hernández y Olga Islas, proponen un modelo lógico matemático penal en el que se explica de manera estructural todo a lo que se refiere el derecho penal y los tipos con la finalidad de tener un análisis preciso del mismo.

En este modelo lógico matemático se constituye en 5 niveles, que a su vez se basan en la teoría finalista en la que se usa el razonamiento lógico jurídico que se denominan “elementos” y matemático toda vez que se usan fórmulas para el desarrollo de las teorías.

Los autores hablan de deficiencias importantes dentro de los elementos estructurales tales como el mundo factico, la normatividad, legitimación, la legalidad, la finalidad entre otras y que hacen confuso su entendimiento. Dichos elementos describen las conductas antisociales del individuo con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno a varios bienes jurídicos.

No obstante debemos observar paso a paso cada nivel para comprender su aplicación y funcionamiento como a continuación se presenta.

DESARROLLO

Objetivo del modelo lógico matemático

Esta posición teórica se basa en postulados finalistas, a través de los causales propone la introducción de un modelo de análisis de los tipos penales en tal virtud se redimensionan los presupuestos y elementos fundamentales de tipo penal precisando su contenido y ordenándolos fundamentalmente de una mejor manera para facilitar su análisis.

Autores del modelo lógico matemático

Los principales exponentes son Elpidio Ramírez Hernández y Olga Islas, sus mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal entendiendo como “una figura elaborada por el legislador descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos, contenido reductible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos.

Antecedentes Históricos

La investigación que originó el sistema lógico del derecho penal se inició en México en el año de 1965, fundada en la aplicación de la lógica matemática y las computadoras. El proyecto de investigación fue concebido por el doctor Alfonso Quiroz Cuarón, maestro de criminología de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y por el ingeniero Sergio F. Beltrán, en esa época director del centro de cálculo electrónico de la misma universidad. Maestros que estimaron posible la aplicación benéfica de las matemáticas y las computadoras en materia jurídico-penal, al igual que se hace en otras ciencias sociales -caso de la sociología, la psicología, la lingüística, etc.-. La asesoría lógica matemática corrió a cargo de los profesores Lian Karp S. y Eduardo G. Terán. Investigación, en lo jurídico penal, realizada por Olga Islas Magallanes y Elpidio Ramírez, maestros en derecho penal de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. .

La investigación tuvo como premisa la anarquía doctrinal existente en el área del derecho penal y la necesidad de orientar la disciplina hacia una dimensión rigurosamente científica. En primer lugar se estableció un lenguaje común que sintetizara los conceptos más relevantes de la teoría del delito, la lógica y la técnica de la utilización de las computadoras. Luego se avanzó en las diferentes fases en que se desarrolla toda la investigación. Primero, una serie de observaciones; luego, la formulación de un cuerpo de hipótesis; en seguida, una fase de experimentación; posteriormente la validación o, en su caso, la corrección del cuerpo de hipótesis, etcétera.……………………………………………………….

Se sometieron a revisión las teorías mexicanas y extranjeras, incluyendo las áreas conceptual y estructural, advirtiéndose en ambas errores, consecuencia de una defectuosa metodología empleada. Errores como el de que en la teoría del delito aparecía la conducta flotante en un espacio indeterminado, ubicada en un escaño anterior al tipo, resultando lógicamente imposible proponer su definición jurídica, además invalidando la definición de tipicidad. El de que el tipo y la punibilidad se ubicaban y conceptualizaban en la teoría del delito no así en la teoría de la ley penal. Consecuentemente, el estudio de la ley penal se realizaba sobre otros contenidos, menos sobre su esencial materia, el tipo y la punibilidad, componentes necesarios, suficientes y constantes de toda norma penal. Existiendo otros errores estructurales y conceptuales. .

El resultado de la investigación lo fue el sistema lógico del derecho penal, el cual aparece publicado íntegramente en la obra «Análisis lógico de los delitos contra la vida», que contiene el marco teórico-conceptual sobre la norma penal (tipo y punibilidad), el delito, la punición y la pena y/o medida de seguridad .

Características:

Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos ( voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).

Marco Conceptual

Para tratar de explicar su teoría además de las latices, se refieren a las aportaciones a la teoría del tipo obtenidas del modelo lógico matemático del Derecho Penal, mismas que sintetizan en ocho, siendo las siguientes:

1. La ubicación del tipo frente a la teoría del delito. En este punto, el tipo ocupa un lugar preferente y fundamental.

2. La segunda aportación se refiere a la agrupación de los elementos en dos subconjuntos; en el primero se encuentran los presupuestos del delito y en segundo, los elementos típicos constitutivos del ilícito.

3. En una tercera aportación, se incorpora al tipo como uno de sus elementos, la norma de cultura reconocida por el legislador; este criterio tiene sus antecedentes en el pensamiento de Carlos Binding y Max Ernest Mayer.

4. Como una cuarta aportación es la ubicación de la imputabilidad en el renglón o ámbito del sujeto activo; en este punto se considera que el sujeto tiene una capacidad genérica para el delito, la cual adquiere relevancia en cuanto se le relaciona con el caso concreto sometido a la consideración jurídica penal.

5. En esta aportación se considera como elemento típico la lesión o puesta en peligro del bien jurídico; tales elementos, son para el modelo matemático, una noción fundamental.

6. En la sexta aportación, se incluye en el tipo, como uno de sus elementos a la antijuricidad, la se concibe dentro de un juicio valorativo, donde se da la violación de la norma de cultura reconocida por el legislador.

7. Se incluye como aportación el vocablo “kernel” mismo que significa “núcleo”: se utiliza la palabra “kernel” a juicio de los expositores Islas y Ramírez, por ser más afortunada que la denominación “núcleo”, pero esta última, para algunos tratadistas, es el puro verbo, para otros es algo más además del verbo, así la palabra “kernel”, se utiliza en un sentido de conducta típica, entendida tal como la describe el tipo, la sola conducta.

8. En la octava aportación se presentan los llamados elementos normativos y subjetivos, cuyos conceptos históricos no satisfacen al modelo lógico matemático. Tal criterio se sustenta, en relación a los elementos normativos, el mismo no es solo valoración jurídica o cultural, o bien, antijuricidad incluida en el tipo, y por ello, se elimina la expresión “elementos objetivos del delito”; aspecto parecido sucede con los llamados elementos subjetivos, ello se debe al criterio de que en el ilícito únicamente hay dolo y no tales elementos; textualmente señalan los doctores Islas y Ramírez.

Marco Legal

Los artículos 14 y 16 constitucionales consagran el principio de legalidad.

La teoría lógica matemática del delito es positivista al definir que la ley es el tipo que crea el delito. Es dogmática, cuando le prohíbe al legislador erigir como delito conductas no antisociales y los actos de los inimputables, con independencia de la autorización constitucional.

Sus planteamientos sobre cómo operan las eximentes de responsabilidad son los actos dogmáticos, denominados de forma distinta, por lo que su estudio se debe de analizar en términos de los autores tradicionales.

ESTRUCTURA DEL MODELO

Concepto

El Modelo lógico es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimiento. Su estructura se fundamenta en la distinción de niveles de lenguaje, punto de partida de la construcción del sistema.

Las conductas antisociales

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