El Patrimonio
benita.flores15 de Abril de 2015
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ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOJUTLA - JICARERO
MATERIA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA:
PATRIMONIOS DEL ESTADO
CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO
ALUMNA:
BENITA FLORES CASTRO
CATEDRATICO:
VICTORIA PAREDES NOGUERÓN
GRADO: 3° GRUPO: “A”
INDICE
TEMA: 1. PATRIMONIO DEL ESTADO
SUBTEMAS:
1.1 ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS
1.2 REGIMEN JURIDICO
1.3 BASE CONTITUCIONAL
1.4 CLASIFICACION DE LOS BIENES DEL ESTADO
1.5 BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO
1.6 BIENES DE USO COMUN
1.7 FORMAS DE ADQUIRIR BIENES POR PARTE DEL ESTADO
1. PATRIMONIO DEL ESTADO
CONCEPTO DE PATRIMONIO.
Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público, como del privado, cuya titularidad es del estado, ya sea en forma directa o indirecta a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles de estado y que les sirven para el cumplimiento de su actividad y cometidos
1.1 ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS:
Dentro del patrimonio del estado se encuentran los siguientes elementos:
EL TERRITORIO Y TODAS LAS PARTES INTEGRANTES DEL MISMO:
La superficie terrestre, delimitada por las fronteras negociadas o naturales y dentro del cual se encuentran los bosques, los minerales, la fauna y las aguas interiores
El subsuelo y todos los minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y elementos radiactivos
La plataforma continental, que es la prolongación del territorio por debajo de las aguas marítimas
Las islas incluyendo los arrecifes y cayos
El mar territorial
El patrimonio, y zonas económicas exclusivas. En estos dos elemento, se encuentran también flora y fauna marítimas
El subsuelo del mar territorial y del mar patrimonial
El aspecto aéreo
TODOS LOS BIENES CUYA TITULARIDAD DIRECTA O INDIRECTA SEA DEL ESTADO
LOS INGRESOS DEL ESTADO POR VIAS DE DERECHO PUBLICO Y DE DERECHO PRIVADO
EL CONJUNTO DE DERECHOS DE LOS QUE EL ESTADO ES TITULAR
LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO
El patrimonio del estado al que algunos autores han llamado también “ Los bienes del poder publico” esta sujeto, fundamentalmente a un régimen de derecho publico, basado en las disposiciones de los artículos 27 y 42 al 48 de nuestra constitución política, no esta sistematizado y unificado, si no al contrario, esta integrado por numerosísimas leyes y desde luego derivadas de párrafos o fracciones del propio articulo 27 ya que se centran en el ejercito mismo de la soberanía del Estado sobre su territorio y sus bienes.
Es de aclarar, que algún parte de ese patrimonio también esta regido por normas de derecho civil, que no son estrictamente las normas comunes concretas, si no que es derecho civil de carácter exorbitante en función de una serie de exorbitante en función de una serie de excepciones que el propio código civil para el distrito federal y la ley general de bienes nacionales.
1.3 BASE CONSTITUCIONAL
La base constitucional esta fundamentalmente en el articulo 27, pero también encontramos aspectos relativos a esta cuestión en los artículos 73, 74, 75. y 130 y por lo que respecta al aspecto territorial nacional y las partes integrantes de la federación, están reguladas por los artículos 42 a 48 de la propia constitución. Además, se tiene que considerar una serie de leyes. Que si bien no visualizan esctritamente el régimen patrimonial del estado, si se integran un marco jurídico en materia en las que disponen o administran estos elementos patrimoniales:
ARTÍCULO 42.- El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes:
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacifico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas cayo y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional;
ARTICULOS 43 al 48 de la Constitución Política.
1.4 CLASIFICACION DE LOS BIENES DEL ESTADO:
Primer grupo; son bienes de dominio público todos los bienes que no son susceptibles de propiedad privada, ya sean porque son aprovechados libremente por todos los o por que el estado le asigne un uso preferente de interés general
Segundo grupo: Son bienes de dominio público aquellos bienes que pertenecen a una entidad pública y están afectados directamente a un servicio público o a actividades concretas del estado
EN CASO DE LOS BIENES SENALADOS, LA LEGISLACION FIJA LAS BASES PARA SU REGIMEN JURIDICO:
1. Para los problemas básicos, tomar como punto de partida los preceptos de la constitución que se indican, principalmente el artículo 27
2. Para los problemas de competencias, en primer término la ley orgánica de la administración pública federal y las leyes administrativas especiales
3. El derecho común
La legislación mexicana orienta de acuerdo con la tradición jurídica y con el texto de la actual Ley General de Bienes Nacionales.
1.5 BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO:
Son;
a) Los inmuebles destinados por la federación a un servicio publico los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados con forme a la ley
Los inmuebles utilizados por los poderes legislativos y judicial de la federación, asi como por el poder ejecutivo y sus dependencias
Los inmuebles destinados al servicio de los poderes legislativos y judicial
Los inmuebles destinados a las dependencias de la administración publica federal
Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios de la federación
Inmuebles de propiedad federal destinados al servicio de los gobiernos de los estados y municipios
Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los órganos descentralizados de carácter federal, siempre que se destinen infraestructura reservas unidades industriales o estén directamente afectando asignados a la exploración, explotación, transformación, distribución que utilicen en actividades especificas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos relacionados con la explotación de recursos naturales y la prestación de servicio. No quedan comprendidos entre los bienes a que se refiere el patrimonio anterior los inmuebles que los organismos descentralizados utilicen oficinas administrativas o en general para propósito distintos a los objetos
Cualquier otro inmueble adquiridos por procedimiento del derecho publico diversos a los señalados en la fracción i y viii del articulo tercero de la ley general de bienes nacionales (34 LGBN)
b) Los monumentos históricos o artísticos muebles e inmuebles propiedad federal
c) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles ( fracción xiv articulo 29
d) Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles ( fracción viii articulo 2 LGBN)
e) Las pinturas murales las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida de los organismos descentralizados cuya conservación será de interés nacional ( fracción xii articulo 2 LGBN) en relación a este punto seria muy difícil distinguir entre que bienes de los enunciados son de uso común y cuales son destinados a un servicio publico ya que dichos bienes forman parte del patrimonio nacional
f) Los caminos, carreteras y puentes que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia ( fracción iv articulo 29)
g) Las presas diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas construidos zonas de protección y derechos de vía o riberas en la extensión que, en cada caso fije la dependencia a la que por ley corresponda el ramo de acuerdo con la disposiciones aplicables
h) Los disque muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos cuando sean de uso publico ( fracción xi articulo 29) en concepto seria discutible el determinar a los bienes enunciados en este punto, como bienes afectados a un servicio publico, pues solamente esto seria factible por analogía o mayoría de razón
i) Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación este a cargo del gobierno federal ( fracción xii articulo 29)
j) Los monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas por el gobierno federal en lugares públicos
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