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El Referendo


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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El referendo

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.

Antecedentes

En la historia del derecho existen muchísimos antecedentes, particularmente en Europa, desde la Teoría del Contrato Social de Rosseau, luego con la Doctrina de Rosseau.

Así mismo, la primera Constitución que planteó la figura del Referéndum fue la Constitución Helvética en Suiza y las Constituciones como la alemana de 1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de participación ciudadana. En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.

Tipos de referendo

El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.

Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.

Al respecto, la Coordinadora del Posgrado de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, Bernardita Pérez, explicó que "Hay referendos para derogar leyes, el Congreso hace una ley y el pueblo siente que es una ley que va contra los intereses del pueblo convoca un referendo para derogarla, la Constitución ha dicho de manera muy clara que no puede haber referendos de esta naturaleza para derogar leyes de impuestos, lógicamente y de relaciones internacionales.

También hay referendos para hacer leyes, esto es el pueblo presenta una iniciativa de ley al Congreso y el Congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para el hacer la ley. Y hay otros dos referendos: Para derogar una reforma constitucional hecha por el Congreso.

El Congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo y el pueblo queda muy a disgusto y exige a través del recogimiento de las firmas convocar a votar no contra la reforma, en tal caso se deroga la reforma y existe el último referendo que es el que nos convoca que es el referendo para hacer una reforma constitucional, la cuarta modalidad de referendo. Una vez esté firme el referendo se modificó la constitución, son esas clases, ni la Constitución, ni la ley de mecanismos de participación ciudadana que es la ley 134 limita a un número determinado de referendos. Se pueden presentar infinidad de propuestas", concluye la académica de la U. de A.

¿Quién puede solicitar el referendo?

Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley.

Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio.

La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación.

En el referendo se pondrán a consideración de los colombianos diversas preguntas, a las cuales seguirán los textos de los artículos que se incorporarán a la Constitución Política, en caso de que sean aprobados. La votación del pueblo o constituyente primario define si se estudia en el Congreso de la República la propuesta.

El ciudadano podrá votar Sí o No a cada una de ellas, con su respectivo articulado.

El Tarjetón también incluirá de manera destacada la pregunta ¿Aprueba usted o no en bloque el presente proyecto de reforma constitucional?, con lo cual el ciudadano podrá decir en ella Sí o No, sin tener que marcar cada una de las casillas. En caso de que un ciudadano se equivoque y marque las casillas individualmente y, además, vote Sí o No al total del articulado, no se anulará su voto, sino que se contabilizarán aquellos que colocó en cada casilla. Las casillas que haya dejado en blanco en cada articulado serán contabilizadas asumiendo que su decisión es la que determinó para el bloque de artículos.

La Ley obliga a que se ponga a consideración del ciudadano la totalidad del texto que se incluirá en la Constitución. Pero para mayor claridad, el Gobierno incluirá, antes del texto

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