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Traite del referendo del año 2003


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  2.837 Palabras (12 Páginas)  •  221 Visitas

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TALLER

1. Buscar el trámite del referendo del año 2003.

2. Buscar el trámite del referendo de la segunda reelección presidencial y hacer un cuadro comparativo o diferencias si es igual o no y por qué.

3. Concepto de fotocopias de la academia y buscar las diferencias que hay entre reformar y sustituir la constitución y lo complementa con la sentencia C-551 de 2003 de la CC.

4. Mirar cuales son las facultades tanto del gobierno nacional y el congreso de la republica frente a la constitución.

SOLUCION:

1.

TRAMITE REFERENDO 2003

Como se adelantó en los apartes anteriores, el Referendo constitucional es aquel a través del cual se somete a aprobación del pueblo un texto de reforma constitucional, previa ley aprobatoria del mismo por parte del Congreso de la República. Dicho proyecto de ley, puede ser presentado por el Gobierno o por un grupo de ciudadanos que representen no menos del 5% del censo electoral.

La ley que aprueba el referendo, requiere la votación favorable de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y el que votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los su fragantes y que el número de participantes en las elecciones exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.

La ley que convoca al referendo, está sometida a control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional (Artículo 241 numeral 2 de la C.P.), quien se deberá pronunciar sobre los vicios de forma en el procedimiento de aprobación de la ley.

Una vez en firme el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional convocará a referendo mediante decreto, en el término de ocho días, y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución. El Registrador del Estado Civil correspondiente, diseñará la tarjeta electoral que será usada en la votación de referendos, la cual deberá por lo menos contener:

1. La pregunta sobre si el ciudadano aprueba íntegramente la norma que se somete a referendo, con la posibilidad de escoger libremente el articulado que aprueban y el articulado que rechazan, mediante casillas que permitan el voto a favor o en contra de cada uno de los artículos, cuando el elector no vote el proyecto en bloque. En todo caso, habrá una casilla para que vote el proyecto en bloque si así lo desea.

2. Casillas para el sí, para el no y para el voto en blanco.

3. El articulado sometido a referendo.

Si como resultado de los escrutinios se obtiene la participación y mayoría antes explicada para la aprobación, la decisión adoptada en referendo se denominará acto legislativo y así se encabezará el texto aprobado.

Una vez Aprobado un referendo, el Presidente de la República, lo sancionará y dispondrá su promulgación en el término de ocho (8) días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

El acto legislativo aprobado entrará en vigencia a partir del momento de la publicación, a menos que en la misma se establezca otra fecha.

La publicación deberá hacerse a los ocho días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral en el Diario y de no realizarse, se entenderá surtida una vez vencido dicho término, configurándose para el funcionario reticente una causal de mala conducta.

Extraído de: http://www.monografias.com/trabajos13/elreferen/elreferen.shtml

SEGUNDA VUELTA DEL PROYECTO DE REELECCIÓN PRESIDENCIAL

Se inicia la segunda vuelta de este proyecto que tiene gran interés para los opositores al gobierno pues les permitirá aglutinarse con una causa común y contra un antagonista único.

El punto de partida es el texto del decreto 2310 de 2004 que contiene el estado actual del proyecto de acto legislativo y del cual se destaca lo siguiente:

1. El articulado a modificar se ha mantenido delgado, tocando únicamente los artículos 127, 197, 204 y 152; queda un quinto punto sin ilación con los textos anteriores y sin referencia específica de si será un nuevo artículo constitucional, una reforma a uno ya incluido en la nomenclatura, o un artículo de la Constitución en el limbo numérico. El proyecto de reforma se centrará en la reelección del presidente o del vice presidente y en remover las inhabilidades de los mismos como candidatos.

2. El plan B, sobre la recolección de firmas para presentar el proyecto de reelección inmediata como de "iniciativa popular" si fracasa el punto uno, se encuentra marchando: ya fue otorgada la representación de un grupo de ciudadanos que aportó 280 mil firmas y fueron validadas 225 mil, suficientes para lograr el reconocimiento. Sin embargo no he podido conocer el documento oficial que los reconoce pues asumo que es algo más que un mero comunicado de prensa.

3. El carrusel de las suplencias con la rotación entre principales y suplentes el Congreso ha recompuesto las mayorías precarias que se presentaron en las votaciones de la primera ronda y a la hora de las nuevas, los resultados serán decididos por desconocidos representantes regionales que apalancarán un inmenso poder con su voto en situaciones muy equilibradas.

4. Mi pronóstico, el proyecto no pasará o pasará a destiempo para que Uribe Vélez sea candidato en 2006. No porque la oposición logre reversar con argumentos sobre la inconveniencia del proyecto a los parlamentarios votantes, sino porque conoce toda la tramoya detrás de las leyes. Habremos simplemente entretenido al auditorio. Lo que sigue son cuatro agonizantes debates, unos meses en las amañadoras salas de la Corte Constitucional y luego otros tantos debates para la ley que reglamente la reforma.

SOLUCIÓN

DIFERENCIAS

Tramite Referendo de 2003

Tramite Referendo Segunda reelección de 2003

Por que

2.

DIFERENCIAS

REFORMAR

SUSTITUIR LA CONSTITUCIÓN

Cuando se habla de reforma se hace referencia al deseo de modificar alguna norma que se encuentre vigente en la Constitución actual. Es poner una cosa en vez de otra, ruptura del equilibrio entre las distintas ramas de poder público fractura del estado de derecho.

Es modificar

Reemplazar

Variar suplir, suceder, cambiar, permutar, renovar

Cambiar parcialmente Cambiar Totalmente

transformar, rectificar, cambiar, acondicionar, corregir, innovar, mejorar, modificar, perfeccionar, renovar El único autorizado para reemplazar la Constitución es el pueblo, verdadero poder constituyente

SUSTITUIR

A partir de la sentencia C-551 de 2003, la Corte Constitucional establece que el control de la reforma de la Constitución por vicios de procedimiento en la formación del acto reformatorio, también incluye los vicios de competencia. Esto quiere decir que al Congreso le está prohibido sustituir la Constitución, pues su competencia únicamente le permite reformarla. El único autorizado para reemplazar la Constitución es el pueblo, verdadero poder constituyente (2).

La sustitución de la Constitución implica recurrir a un test de sustitución que la Corte ha delineado a través de su jurisprudencia, y que, en términos muy generales, tiene estos elementos: es un juicio sobre la competencia del órgano encargado de adelantar la reforma; es un juicio autónomo de competencias. Requiere enunciar los aspectos definitorios de la identidad de la Constitución que se supone han sido sustituidos por el acto reformatorio. Debe ser un enunciado específico, un elemento definitorio que ha sido configurado en la Constitución Política colombiana y que configura su identidad. El examen del acto acusado establece cuál es el alcance jurídico respecto a los elementos definitorios que identifican la Constitución y requiere que se contrasten las premisas citadas con el criterio de juzgamiento que la Corte señala. Así mismo, verifica si la reforma reemplaza un elemento definitorio que identifica la Constitución por otro integralmente diferente.

En la actualidad se ha propuesto una reforma al Sistema General de Participaciones SGP- de la Constitución vigente. En un tema de tan amplio debate, han surgido propuestas de diversa índole. Sin embargo, se debe atender la evolución jurisprudencial sobre el control de las reformas constitucionales, que muestra un panorama bien diferente al del año 2001(3). Cualquier reforma del SGP es susceptible de ser demandada por inconstitucionalidad. El actor (cualquier ciudadano) puede formular cargos de estricto trámite por una eventual vulneración del iter ante el Congreso, pero además por vicios de competencia en razón de la posible sustitución de la Constitución.

Lo anterior quiere decir que cualquier reforma al SGP deberá resistir el juicio por sustitución de la Constitución en la Corte. Por esto, un acto legislativo que disminuya dramáticamente las participaciones de las entidades territoriales significaría un atentado al Estado Social de Derecho, a la autonomía regional y una afectación grave de los derechos económicos, sociales y culturales de los colombianos (4), y por lo tanto tendría elementos necesarios para calificarse como una sustitución de la Constitución. Por el contrario, una reforma que respete la jurisprudencia constitucional y contribuya a hacer efectiva la igualdad real, puede ser aquella que toma el camino alternativo al de la iniciativa gubernamental, y cuyo impacto fiscal se explica en detalle en otro lugar de esta publicación (5), pero, que en términos generales, preserva los elementos definitorios de la Constitución.

La propuesta consiste en eliminar el Parágrafo Transitorio # 3 de la Constitución y regresar al espíritu de lo pactado en la reforma de 2001 y que finalmente no quedó aprobado así, es decir, que el Gobierno Nacional mantendría la participación que ha obtenido en los siete años de transición, a la vez que permitiría que el SGP vuelva crecer al ritmo de los Ingresos Corrientes de la Nación ICN-. Por ejemplo, mientras que los recursos para la educación, según la propuesta gubernamental, crecen al 2,5%, en la propuesta para la equidad representarían el 18,3% de los ICN.

De esta manera se impide que se marchiten los recursos para la salud y la educación de las regiones, y así mantenemos el Estado Social de Derecho, los derechos económicos, sociales y culturales, y por supuesto, la autonomía de las entidades territoriales, todos éstos, elementos definitorios de la Constitución que los colombianos se dieron en 1991.

4.

ARTICULO 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y

otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación populardecida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando

Menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea

deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que

no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la

facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término

señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará

su propio reglamento.

ARTICULO 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las

condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la

Aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter

a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso

Incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores

Puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente

Y qué votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el

voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de

Éstos excedan de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo

Electoral.

REFORMA POLÍTICA

A lo largo de la historia política de Colombia ha sido propuesta, en varios gobiernos, la necesidad de realizar una reforma política.

Pero, ¿qué es una reforma política y qué pretende?

Colombia es un Estado-Nación tal como lo dice la Constitución del año 1991 y, como tal, Colombia es regida por las normas que están estipuladas en el texto constitucional.

Cuando se habla de reforma se hace referencia al deseo de cambiar o modificar alguna norma que se encuentre vigente en la Constitución actual de alguna nación. Con esto se pretende que las normas obsoletas que de algún modo impidan el desarrollo de ciertos sectores específicos o que sean perjudiciales para el bienestar de la sociedad puedan ser modificadas o abolidas con el único propósito del bien colectivo.

Para llegar a lograr el éxito de una reforma política, se deben seguir varios pasos que van desde su ponencia hasta su aprobación.

Los proyectos para reformar la Constitución pueden ser presentados por el Gobierno, por mínimo diez miembros del Congreso, por el veinte por ciento de los Diputados o Concejales, o por un número de ciudadanos que sea equivalente al cinco por ciento del censo electoral que se encuentre vigente.

Después de presentarse el proyecto, éste es tramitado para que pueda hacerse efectivo. Este trámite se lleva a cabo durante dos periodos ordinarios de sesión del Congreso, teniendo en cuenta que tales periodos han de ser consecutivos. Para que el proyecto sea aprobado, tanto el Senado como la Cámara de Representantes deben votar mayoritariamente en favor del mismo.

Una vez se llegue a ese punto, el Congreso convoca al pueblo para que, en una votación popular, decida si está de acuerdo en que se convoque una nueva asamblea constituyente.

Para que pueda ser aprobada, la reforma se votará de forma directa, debiendo ser aprobada por más de la tercera parte de los integrantes del censo electoral vigente.

En tal caso, los futuros miembros de la asamblea constituyente tendrán un plazo de tiempo determinado para redactar la nueva Constitución, la cual adoptará al mismo tiempo que se deroga aquella que en ese momento rija en el país.

Ejemplos de una reforma política:

Reforma del Gobierno Pastrana (1998-2002)

Aspectos generales

- Medidas para negociar con la guerrilla.

- Sanciones a funcionarios que cometan actos irregulares en el ejercicio de sus funciones.

Facultades para que el Presidente pueda adelantar el proceso de paz.

En cuanto al sistema electoral: lista única, cifra repartidora, voto preferencial, organización interna de los partidos y personería jurídica de los mismos.

En cuanto al Congreso: los proyectos presentados deben tener soporte técnico, jurídico, económico y político para que sean viables.

Perdida de investidura por ausentismo, ampliación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a fin de disminuir la corrupción. Esta reforma, presentada por el ex Presidente Andrés Pastrana y su gobierno, no prosperó, pues el Congreso no la aprobó.

Reforma del Gobierno Uribe (2002-2006)

Aspectos generales

Servicio social: reemplazarlo por el servicio militar obligatorio.

Reducción del Congreso y circunscripciones especiales de paz.

Congelación de pensiones y salarios a ex presidentes, ex congresistas, ex magistrados y servidores públicos, de tal manera que no superen los veinte salarios mínimos.

- Eliminar las contralorías departamentales y municipales.

- Ajuste de honorarios de diputados y concejales.

- Nuevos recursos para educación.

- Muerte política.

- Voto nominal y público.

- No permitir las suplencias en el Congreso.

- Restricción de recursos.

- Administración del Congreso: persona natural o jurídica que se haga cargo de los servicios administrativos y técnicos.

- Pérdida estricta de investidura.

- Eliminación de auxilios parlamentarios.

La reforma propuesta por el Gobierno Uribe fue presentada por el ejecutivo el día de la posesión del nuevo presidente

.En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:

El proyecto de reforma constitucional conservadora de 1953 en Colombia Artículo de James Henderson sobre la reforma de 1953. En: Anuario colombiano de historia social y de la cultura, núm. 13-14, 1985-1986.

Desarrollo constitucional. Cinco grandes reformas y una nueva Constitución Texto de Álvaro Tirado Mejía sobre las reformas constitucionales del siglo XX en Colombia.

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de La Nueva Granada (1853).

Funciones de la Presidencia de la República

a. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.

b. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesaria que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que el confiere ejercer como jefe del estado y suprema autoridad administrativa, y disponer los necesario según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.

c. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.

d. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión Gubernamental.

e. Apoyar al Presidente de la República en los Diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desee definir.

f. Apoyar al Presidente de la República en el estudio de la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.

g. Prestar el apoyo logístico y administrativo, que se demande para el ejercicio de las facultades y funciones Presidenciales.

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