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EL ARGUMENTO CONTRAMAYORITARIO Y EL CONTROL CONSITUCIONAL SOBRE REFERENDOS DE INICIATIVA POPULAR

jairo.prado24 de Enero de 2013

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EL ARGUMENTO CONTRAMAYORITARIO Y EL CONTROL CONSITUCIONAL SOBRE REFERENDOS DE INICIATIVA POPULAR

Jairo Alfonso Prado Roldan*

1. Introducción

El examen de Constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional” y se sometía a consideración del pueblo una segunda reelección presidencial “es quizás la decisión más importante que tome una alta Corte en más de un siglo” (Semana, 2009, p. 18). Sobre todo porque la Corte Constitucional (De ahora en adelante La Corte) debió confrontar el aumento en el apoyo popular de la reelección, con el rechazo a la misma proveniente principalmente de sectores de opinión; y por que la decisión planteaba una discusión en torno al ejercicio del poder popular, la forma de ejercerlo y los límites del mismo dentro de un sistema de frenos y contrapesos. (Galeano, 2010)

Por lo anterior, como La Corte lo expondría en la sentencia C-141/10, en el caso del referendo de iniciativa popular es indispensable establecer las implicaciones de esa participación ciudadana, a fin de determinar si constituye una manifestación soberana del pueblo sin límites jurídicos, o, por el contrario, se trata de un pronunciamiento ciudadano que está sometido a los cauces contemplados en el ordenamiento jurídico para producir una reforma constitucional; y a partir de esto intentar dar respuesta al siguiente interrogante: ¿Cuál es el fundamento para que una corte conformada por personas que no han sido elegidas directamente por el pueblo, pueda dictarse su propia competencia para invalidad una iniciativa de carácter popular?

El planteamiento metodológico para resolver el anterior interrogante es el siguiente: en primer lugar, se enunciarán y explicarán los mecanismos de reforma constitucional previstos por la Asamblea Nacional Constituyente, haciendo especial énfasis en el referendo por iniciativa popular; en segundo lugar, se estudiará detenidamente la jurisprudencia de La Corte en relación con su propia competencia para estudiar las leyes que convocan a un referendo de iniciativa popular; en tercer lugar, se expondrán las principales razones para considerar este tipo de decisión como antidemocráticas, y los contraargumentos que el Neoconstitucionalismo y la Teoría Política plantea en su defensa; por último y a manera de conclusión se trata de una forma breve de dar respuesta a la pregunta inicialmente planteada.

2. MECANISMOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL

La Constitución colombiana prevé tres mecanismos de reforma constitucional: (i) el llamado acto legislativo, por medio del cual el Congreso reforma directamente la Carta, pero con un procedimiento más exigente y una mayoría calificada; (ii) el referendo, en virtud del cual la ciudadanía aprueba o imprueba una propuesta de reforma constitucional; y (iii) la asamblea constituyente, elegida específicamente para reformar la Carta.

Históricamente las reformas constitucionales en nuestro país habían sido tramitadas vía acto legislativo, por lo cual, hasta el año 2003, no existía ni tradición política ni claridad jurídica sobre la manera como operaba una reforma vía referendo. La sentencia C-551 de 2003 mediante la cual se estudió la constitucionalidad del referendo presentado por el Ex presidente Uribe, se constituiría como el primer pronunciamiento jurisprudencial sistemático sobre ese tema, y en ella la Corte debió examinar integralmente el régimen constitucional del referendo y resolver una enorme cantidad de problemas jurídicos, que no tenían una definición clara en el texto constitucional. (Uprimny, 2003)

La doctrina fijada en la sentencia C-551 de 2003 en relación con la competencia de La Corte para conocer de la constitucionalidad de este tipo de leyes – mediante la cual se convoca a un referendo – se funda en dos argumentos básicos: De un lado, la distinción entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado o de reforma, de la cual extrae el tribunal la idea de que poder de reforma, al no ser originario, es por esencia limitado; y de otro lado, la Corte argumenta que la Carta de 1991 no prevé la reforma total de la constitución, por lo cual debe entenderse que ésta no es posible, pues las autoridades instituidas, y entre ellas el poder de reforma, sólo tienen las competencias que les han sido atribuidas. La Corte concluye entonces que una reforma constitucional, a pesar de que haya sido aprobada conforme a los procedimientos regulares, puede ser materialmente inconstitucional, si equivale a una sustitución de la constitución vigente (Uprimny, 2003).

2.1. El Referendo

El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para aprobar un proyecto de reforma constitucional, de ley, de ordenanza ó de resolución local de iniciativa popular. En el caso del referendo como mecanismo de reforma constitucional según lo establecido en el articulo 374 de la Constitución y en el articulo 33 de la Ley 134/94, el proyecto puede ser presentado por iniciativa del gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral; debe ser aprobado por el congreso mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras; y posteriormente ser sometido a control automático de constitucionalidad “solo por vicios de procedimiento” por La Corte; y por ultimo para su aprobación se requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.

Como lo ha manifestado La Corte en la Sentencia C-397/10 mediante la cual se estudio el referendo que pretendía imponer pena de prisión perpetua por delitos contra menores, el referendo constitucional por iniciativa popular es un acto jurídico complejo, que va desde la etapa previa para la conformación de la iniciativa ciudadana (recolección de firmas, financiación etc.), hasta el trámite de aprobación legislativa de dicha propuesta en el Congreso.

Por lo anterior el procedimiento de formación de un referendo debe aplicar una gran variedad de disposiciones jurídicas como lo son: las normas constitucionales que regulan el procedimiento de reforma constitucional por iniciativa ciudadana o popular ; los preceptos constitucionales que rigen el proceso de formación de las leyes y el reglamento interno del congreso , en lo que se refiere a la etapa de aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Congreso.; las normas que garantizan la igualdad, el pluralismo y la transparencia en asuntos políticos y el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos , en lo que se refiere a la revisión de la etapa previa al trámite legislativo; y por último la Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participación (LEMP) .

Pueden ser promotores de un referendo constitucional cualquier ciudadano en ejercicio, las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas, comunales, municipales, departamentales, ó un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos. Los promotores deberán constituir un comité el cual estará integrado por nueve miembros y deberá contar con un presidente.

Una vez establecido el comité que representa al grupo de ciudadanos que pretende adelantar la iniciativa de referendo constitucional, el mismo deberá de inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual esta en la obligación de entregar en un término no mayor a quince días y de manera gratuita los formularios para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo; una vez inscrito el referendo y entregados los formularios, los promotores contarán con seis meses para la recolección de las firmas del cinco por ciento de los ciudadanos que conforman el censo electoral .

3. LA COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Dado que el referendo constitucional cuya convocatoria se buscaba mediante la ley 1354 de 2009 era de iniciativa popular, y que el precedente fijada en la sentencia C-551/03 por lo menos en materia de competencia no le era muy útil a La Corte, dado que este versaba sobre un referendo de iniciativa gubernamental. Uno de los primeros problemas jurídicos que resultó para la Corte en la sentencia C-151/10 fue el de determinar el alcance del control que: “según las previsiones constitucionales, le corresponde adelantar respecto de una ley que, como la 1354 de 2009, convoca a un referendo y somete a la consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional, por cuya virtud se autoriza una segunda reelección presidencial.”

Con la finalidad de resolver este problema jurídico La Corte se dio a la tarea de estudiar los siguientes puntos: 1) las nociones de poder constituyente originario y derivado; 2) la diferencia entre el papel que le atañe al pueblo en el momento de adopción de la Constitución, y una vez ha sido dictada la misma; 3) Determinar la condición del referendo constitucional convocado y, de conformidad con esa condición, hasta dónde puede extenderse el control de la Corte; sin embargo debido a que los primeros dos problemas jurídicos son solucionados apelando al precedente de la sentencia C-551/03, el cual fue estudiado con anterioridad, tan solo basta referirse al tercer punto el cual es el mas importante.

El primer argumento que utiliza La Corte es que el referendo, como mecanismo de reforma constitucional, es siempre manifestación del poder constituyente derivado y que ni siquiera la intervención del electorado para votar la propuesta, tiene la fuerza jurídica suficiente para transformar

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