Referendo
Mariale1613 de Octubre de 2013
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REFERENDO
Que es?
Referendo, proviene del latin REFERENDUM del lenguaje jurídico-político, es aquello que debe ser llevado (de fero, "llevar") de nuevo o de regreso a su punto de partida (re). Procede del verbo refero (volver a llevar). ¿A quien se refiere? Al pueblo. Pues debería ser el pueblo, el unico depositario de la soberanía y el poder, que delega por voto a unos representantes que en este caso políticos que actúan en favor de sus necesidades, es decir, en su nombre. Por esta razon existen temas de indole política que deben ponerse a juicio directo del pueblo, por eso este asunto se le confiere al Referendum. Es de esta manera como se define el referendo de manera etimologica.
El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.
En la legislación colombiana se toma el referendo como una convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
CLASES DE REFERENDO
En Colombia se pueden diferencias tres clases de referendo, dadas segun su función:
Referendo Derogatorio: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo suprime, anula o no. Dentro de nuestro ordenamiento juridico este tipo de referendo esta estipulado en el articulo 4 de la ley 134/94.
Referendo Aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Dentro de nuestro ordenamiento juridico este tipo de referendo esta facultado por el articulo 5 de la ley 134/94.
Referendo Constitucional: Como su nombre lo indica el referendo constitucional tiene como finalidad reformar la constitución nacional. Este se lleva a cabo por iniciativa del Gobierno, o de un número de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras (Senado y Camara de representantes) podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente.
La aprobación de reformas a la Constitución que se dan por medio del referendo requieren del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que se encuentran inscritos en el censo electoral.
El trámite que se debe seguir el referendo constitucional es el siguiente:
1.Debe ser debatido y aprobado por el Congreso (Càmara y Senado)
2. Ser sancionado (Firmado) por el Presidente de la República.
3. Entra a revisiòn por la Corte Constitucional quien lo declara exequible (con viabilidad jurìdica) o lo declara inexequible (rechazado). (Tiene tres meses para dar su veredicto)
4.Luego de esos pasos la Registradurìa Nacional convoca a elecciones a los ciudadanos quienes decidirán si le dan trámite a la reforma constitucional. (Aprueban o rechazan la medida)
ANTECEDENTES
A NIVEL GENERAL
Antiguamente en las instituciones de la Roma imperial el referendum era un procedimiento mediante el cual las provincias exponían al magistrado sus problemas para que él los refiriera al Senado. Tiempo despues, en la epoca de la república romana se llamaron plebiscitos (del latín plebiscitum) estas eran las reuniones de la plebe, llamados tambien los concilia plebis que fueron transformados, en la gran asamblea popular de los comicios tributos, atrajeron a los patricios desde el momento en que los textos legislativos que en ellos se votaban, también denominados plebiscitos, vieron extender su vigencia a todo el pueblo romano y se convirtieron en definitivamente aplicables en 287 a.C. Otros pueblos antiguos conocieron prácticas semejantes, entre ellos, por supuesto, los griegos, quienes realizaban consultas plebiscitarias ya en el siglo VI a.C.
El concepto de referendum tuvo varios connotaciones derivadas del momento historico, pero el que nuestro pais recogio y progresivamente modifico fue el que surgio a partir de los ideologos de la revolucion francesa, quienes crearon su propio concepto de este mecanismo democratico, la cual consistio en que el pueblo debía votar para aceptar o rechazar toda Constitución que se quisiera promulgar. Así fue como la Convención de la Asamblea Nacional Francesa aprobó la Constitución de 1793. Desde entonces se ha aplicado el referéndum en Francia varias veces.
Asi tambien se plantea que en la Unión Americana este modelo se produjo incluso primero que la revolucion francesa, generado cuando en 1778 fueron aprobadas por el voto popular las constituciones de los estados de Massachussetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode Island, adelantándose inclusive a los franceses. Posteriormente otro pais que adopto esta medida en el año 1820 el 20 de mayo fue Suiza, donde se dio la aprobación de la Constitución a través del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años.
Desde entonces, el referéndum se extendió a numerosos países de América, Europa y Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia se cuentra, a los Estados Unidos de América, Canadá, Italia, Francia, Dinamarca, Irlanda, Suiza, España, Australia y Nueva Zelanda.
A NIVEL NACIONAL.
En Colombia, para hablar del tema del referendo hay que tener en cuenta una acotación importante que no se le a prestado la atención debida y por tal razón se ha cometido errores en la conceptualización de los terminos, es decir, durante mucho tiempo y directamente en la historia de Colombia se tenia una gran confusion entre lo que era un plebiscito y un referendo por eso se dice que en la antiguedad colombiana nunca se realizo un referendo, puesto que por confucion de terminos fueron llamados plebiscitos, también hay que aclarar que esta figura del referendo y el plebiscito solo se le dio un valor juridico y legal desde la Constitución politica de 1991, quien por medio del articulo 103 se le otorgo la facultad a estos modelos democraticos, denominados "Mecanismos de Participación Ciudadana" Sin embargo es pertinente hacer la distinción entre lo que es un plebiscito y lo que es un referendo, que han sido tan mal utilizados producto de la confucion de terminos, esto se ha dado ya que son figuras democraticas muy parecidas, pero hay un aspecto fundamental en el que se diferencian y por el cual se puede determinar si es un plebiscito o un referendo. La diferencia entre estos mecanismos es que, en el plebiscito los ciudadanos manifiestan su opinion sobre las "propuestas o programas de gobierno" validando o invalidando una gestion, mientras en el referendo los ciudadanos validan o invalidan "las leyes" y otros textos constitucionales legislativos. Debemos tener en cuenta que hemos tenido una gran influencia con respecto a estos mecanismos por parte de Francia, por eso el jurista y politilogo frances, Mauricio Duverger ha planteado sobre este tema lo siguiente: "Es preciso distinguir bien entre el referendo y el plebiscito [...] Mientras que el referéndum es la aprobación de una reforma, el plebiscito consiste en dar la confianza a una persona; en el primero se vota sobre un texto, en el segundo por un nombre. Sin embargo, por una lastimosa confusión terminológica, el derecho internacional llama plebiscito a las votaciones de las naciones sobre su independencia o sus fronteras, siendo realmente referendos".
Hecha esta aclaración, podemos nombrar entonces cinco momentos importantes en la historia de Colombia, en donde se cuentan con la gran participación del pueblo en la toma de decisiones de trascendencia para el país a pesar de que el referendo está contemplado a partir de la Constitución de 1991, permitiendonos ver cómo cuando la mayoría se proclama, sus resultados son inevitables.
- El primer momento se dio en 1810 cuando las ciudades de Nueva Granada acudieron a los cabildos abiertos para proclamar su independencia, evidenciando la voluntad popular.
En casi toda la América española la protesta contra los excesos de las autoridades coloniales y el comienzo de la emancipación se tramitaron mediante la convocatoria de cabildos abiertos. En el año de 1810 las ciudades de Nueva Granada acudieron a los cabildos abiertos para declarar su independencia, primero con moderación y luego (1811-1812) en forma rotunda. Dichos cabildos nombraron juntas de gobierno, suscribieron con toda solemnidad actas de independencia y redactaron y expidieron sus propias constituciones.
En sentido moderno aquellos cabildos abiertos fueron eventos plebiscitarios y auténticos referendos constitucionales. En el alba de la república el cabildo abierto fue el instrumento que galvanizó la voluntad popular para proclamar la autodeterminación política y para elaborar los instrumentos jurídicos fundacionales de la institucionalidad de un nuevo Estado.
- Un segundo momento ocurre cuando España aseguró su
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