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El Robo En Republica Dominicana


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  778 Visitas

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 El Robo

• EL DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho de propiedad podemos definirlo como el derecho absoluto sobre los bienes a los cuales se nos atribuyen propiedad sobre ellos.

PROTECCIÓN EN NUESTRO PAÍS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

• Constitución Art 51: El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce y disposición de sus bienes.

• Código Civil RD - Art 544 al 546: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.

Nadie puede ser obligación a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública, previa justa indemnización pericial, o cuando haya discrepancia en la estimación, por juicio de Tribunal competente. La propiedad de una cosa mueble o inmueble da derecho sobre todo lo que produce y sobre lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

• ART. 379- CONCEPTO DE ROBO:

El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo.

(CONTRETACTIO FRADULOSA REI ALIENAE)

• ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ROBO:

1- La sustracción.

Esta es el elemento material del robo.

2- Que se trate de la cosa de otro.

Es imprescindible que la cosa robada sea ajena, es decir del otro diferente a quien

la sustrae pues nadie puede robarse lo suyo mismo ni siquiera en la ignorancia del

derecho de propiedad.

3- La intención y que sea fraudulenta.

Para Caracterizar el robo no solo debe probarse el elemento material de la sustracción y

el especifico de las cosas ajenas, sino además de esta, que se haya ejecutado de manera

fraudulenta.

• SUSTRACCIÓN SEGÚN LAS ESCUELAS

Sustracción---> franceses. Contretactio--> Romanos.

• ESCUELA CONSERVADORA MARCO SABINIO O SABINIANOS: admitía la contretactio como el desplazamiento de la cosa robada.

• ESCUELA PROCULEYANA O PROGRESISTA (PRÓCULO): entendía la noción a todos los hechos por los cuales una persona se apoderaba de la cosa ajena, es decir. la noción de la contretactio tomaba sentido amplio, que nos resulta difícil admitir.

EVOLUCIÓN ROBO

LEY MOSAICA Los hebreos castigaban a los ladrones con la pena de muerte.

ATENAS-LEYES DE DRACÓN La pena era la muerte, pero Licurgo quería que en Lacedonia se castigase con varas a los niños que se dedicaban a actos de ratería.

LEY 12 TABLAS Los romanos castigaban a los esclavos que cometían robos lanzándolos de la Roca Torpeya, y cuando no se trataba de esclavos aplicaban las leyes de Licurgo.

LEYES PORCIA Fueron tres leyes del siglo 6, su tendencia fue la de limitar la imposición de la pena de muerte al ciudadano, especialmente por motivos políticos.

LEYES SÁLICAS Los francos castigaban todos los robos con una multa de tres sueldos a excepción del hurto de la reja del arado o de la pareja de bueyes castigándose al culpable con la esclavitud.

LEYES RIPUARIAS Ley de los francos ripuarios, se tipifican los delitos de la época y la cuantía de la pena en sueldos.

TEORÍA DE LA POSESIÓN- EMILE GARCON

En esta teoría E.G. nos expone 3 situaciones:

1- La propiamente dicha:

Sustracción se puede definir como la toma de posesión en la ignorancia y contra el consentimiento del propietario o precedente poseedor. Es la usurpación INVITO DOMINO de la verdadera posesión en CORPUS Y ANIMUS.

No toda ocupación corpus et animus implica la sustracción delictiva, porque si la misma se realiza sobre Res Nullius (sin dueño) o Res Derelicta (abandonada sin ánimo de recuperarla) no hay sustracción sino ocupación, por lo cual se adquiere válidamente la propiedad. No hay robo ni aún perteneciendo la cosa a otra persona, si parte del poseedor no ha habido buena fe, y llega a creer erróneamente que la cosa era de su propiedad. Ha habido sustracción pero no fraudulenta. Cuando hay mala fe se usurpa y hay sustracción.

2- Posesión precaria:

Ha habido entrega, pero precaria de la cosa y por tanto la apropiación caracteriza el robo con todas sus consecuencias. Ejemplo: Zapatos.

3- La simple detentación material.

• LAS INMUNIDADES:

Art. 380.- Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se

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