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El arresto ciudadano en el Perú a partir de las nuevas leyes modificadas


Enviado por   •  27 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  161 Visitas

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El arresto ciudadano en el Perú a partir de las nuevas leyes modificadas

     En el Perú se le considera ciudadano a aquella persona mayor de dieciocho años. Una vez que hayan hecho su inscripción electoral las personas, ya ciudadanos, tienen derecho a participar en los asuntos públicos del país, por ejemplo, la elección y revocación de autoridades. Además, ser ciudadano es sentirse parte de una estructura social y política, asumiendo responsabilidades y obligaciones en la construcción de la sociedad. No obstante, todas las personas que conformamos el Perú estamos expuestas a ser víctimas de la delincuencia, por ende, desde muy jóvenes es importante averiguar y conocer nuestros derechos como ciudadanos para usarlos correctamente al momento de la praxis. Uno de nuestros derechos es poder arrestar a un malhechor en flagrante delito. Es decir, la forma mediante la cual se hace alusión a aquella infracción o delito que se está cometiendo en ese preciso momento.

El arresto ciudadano en el Perú según el artículo 260 del Código Procesal Penal dispone que cualquier persona puede realizar un arresto en caso de flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al sospechoso y el cuerpo del delito a la Policía.  La entrega del arrestado a las autoridades debe ser el lapso mínimo de tiempo que uno puede demorar para conducir al delincuente a la comisaría más cercana. También, la Policía Nacional es la única autorizada para detener a alguien que sea allanado en flagrante delito, sin mandato judicial. Esta ley que modifica el artículo 259 así como la del artículo 260 del Código Procesal Penal, fue aprobado por el Decreto Legislativo 957, y entró en vigencia en todo el país a partir del 1 de Julio del 2009.

Sin embargo, luego de esta ley impuesta hubo una controversia con respecto a que el ciudadano al tener la potestad de arrestar a una persona en flagrante delito puede no llevarlo directamente a la comisaría más cercana, sino prefiere hacer justicia bajo su criterio y/o por sus propias manos. Por otro lado, al vivir en un estado democrático no se puede permitir que las personas hagan justicia con sus propias manos, porque esa función es de los administradores de justicia, del mismo modo que una oportuna intervención de la Policía y Fiscalía evitará que el sospechoso sea linchado.

Existen ventajas y desventajas para esta figura. Una de las ventajas de esta ley es que se combate la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este modo frena el índice de criminalidad. Así mismo, una de las desventajas es que esta ley puede afectar a los ciudadanos si estos deciden tomar la justicia por sus propias manos, ya que pueden pasar de victimas a victimarios por el hecho de que no estamos en la capacidad de encerrar o privar de su libertad a una persona así sea un delincuente.

El arresto ciudadano, al igual que la detención policial, pueden ser llevados a cabo en casos de flagrancia delictiva. Es importante resaltar que quien practique indebidamente el arresto puede ser denunciado por coacción y secuestro, según sea el caso.

Desde mi punto de vista, el arresto ciudadano en el Perú es un método eficaz para combatir la criminalidad y prevenir delitos.

El propósito de esta investigación es convencer a la sociedad que podemos ayudar en la lucha contra la delincuencia si respetamos la ley del arresto ciudadano tal cual está escrita.

DESARROLLO

    Las personas que conformamos el Perú estamos expuestas a ser víctimas de la delincuencia, por ende, desde muy jóvenes es importante averiguar y conocer nuestros derechos como ciudadanos para usarlos correctamente al momento de la praxis. Uno de nuestros derechos es poder arrestar a un malhechor en flagrante delito, es decir, que se observe y constante en el momento justo al acusado junto con los objetos vinculados con el delito.

El tema es atractivo porque permite conocer que: los efectivos policiales pueden inmovilizar a un delincuente sin mandato judicial cuando es sorprendido en pleno crimen, además, los elementos del Serenazgo y cualquier ciudadano pueden arrestar a quien se muestre en delito flagrante, pero con la restricción de no poder encerrarlo ni privarlo de su libertad por un tiempo mayor al que se requiera para ponerlo a disposición de la dependencia policial más cercana. Quien practique indebidamente el arresto es susceptible de ser denunciado.

La principal diferencia con la detención, es que ésta constituye una obligación para la Policía en caso encuentren a una persona en situación de flagrancia delictiva. No es opcional para ellos realizar o no la detención, sino que deben hacerlo en estricto cumplimiento de sus funciones.

Una similitud entre el arresto ciudadano y la detención es que en ninguno de los casos se requiere de mandato judicial (especialmente en el caso de la policía). El único requisito es la existencia de flagrancia delictiva.

El miércoles 1º de julio del 2009 fue un día clave para la seguridad ciudadana en todo el país. A partir de esa fecha, según lo publicado en el diario El Peruano (2009) “a los ciudadanos se les permite arrestar a un delincuente hallado en flagrante delito”. Así lo estableció el Congreso de la República al publicar mediante este periódico la puesta en vigencia del artículo Nº 260 del Código Procesal Penal que corresponde al arresto ciudadano.

El arresto ciudadano no constituye una detención, puesto que ésta figura solo le es atribuible a la Policía Nacional del Perú. El arresto ciudadano es una forma de colaboración no obligatoria que puede ejercer el ciudadano únicamente en casos de flagrancia delictiva. Es una facultad, no una obligación del ciudadano.

Por lo tanto, en base a estudios realizados por expertos en el tema de leyes y seguridad ciudadana, explayo mi postura que reafirman mi postura.

En su estudio, Torres (2014) señala que: “esta estrategia legal contribuirá en la seguridad ciudadana siempre que sea llevada a cabo dentro de los lineamientos establecidos en la norma” (p. 17).

Además, Ligan (2009); citado en Torres, (2014) concluye lo siguiente:

Lo que se quiere es permitir que el Estado cumpla eficazmente con su deber primordial de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. En tal sentido es necesario que esta participación voluntaria, solidaria y de alto sentido humanístico que realiza un ciudadano en la aprehensión de otro que ha delinquido infraganti y es sorprendido, sea normada. De esta forma, le damos el amparo legal que se requiere para que se configure la flagrancia y se proceda a su detención legítima, contribuyéndose favorablemente en la seguridad ciudadana (p. 18)

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