El derecho a la informacion y la fake news en el escenario de pandemia 2020-Perú
keeeeeeyyyyyyyyyMonografía25 de Junio de 2022
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
ESTUDIOS GENERALES LETRAS
TRABAJO INDIVIDUAL
Título: ¿Regulación fantasma? El problema de la propagación de información falsa y el derecho a la salud en el Perú en el contexto COVID-19
Nombre: Keyla Juan De Dios Loo
Tipo de evaluación: final
Curso: Investigación Académica
Horario: 0674
Comisión: 674B
Profesor: Richard O’Diana Rocca
Jefe de Práctica: Anaí Salazar Tarazona
SEMESTRE 2020-2
Resumen
Durante el periodo actual de pandemia por el COVID-19, un fenómeno al cual no ha sido ajeno al contexto es el de la propagación de noticias falsas, más conocidas como “fake new”, por parte de autoridades o medios, las cuales, evidentemente provocan un daño a la salud mental. Lo más cercano a una legislación para este fenómeno es el respaldo en los artículos 315-A y 438 del Código Penal, sobre la grave perturbación a la tranquilidad pública y falsedad genérica respectivamente.
Sin embargo, ¿De qué manera se puede evidenciar una aplicación efectiva de dichos artículos hacia personas públicas y medios que difunden información falsa sobre el COVID-19? Así, en el presente trabajo se demostrará, a través de la exposición de casos relevantes, la explicación del derecho que se estaría vulnerando, el derecho a la salud, en sus manifestaciones de derecho a la información como derecho de calidad de vida para que, de ese modo, se pase al análisis de la normativa existente y verificar si es precisa en sí misma y eficaz en su aplicación.
Introducción
Para analizar esta problemática es necesario mencionar que la situación de Estado de Emergencia Sanitaria, por la pandemia del COVID-19, ha hecho que se evidencie un fenómeno, el cual no es de carácter novedoso, como lo es el de la propagación de información falsa o más conocido como “fake news”. Al inicio de esta pandemia, el Ministerio de Justicia (MINJUS), un 8 de abril, a través de su cuenta de Twitter, manifestó que, aquellas personas que compartan información falsa para perturbar la tranquilidad pública recibirán una pena de 2 a 4 años. Además, si esta información generaba pánico la pena aumentaría de 3 a 6 años. De este modo, hay que tener en cuenta que el derecho a la salud no solo significa bienestar físico sino general. Así que, un aspecto que, evidentemente, se ve vulnerado por la difusión de noticias de esta índole es el derecho de calidad de vida, así como de acceso a la información. Es por ello que el objetivo del presente trabajo es demostrar que la propagación de información falsa sobre COVID-19 vulnera el derecho a la salud pese a la previsión legal en los artículos 315-A y 438 del Código Penal los cuales sancionan la perturbación grave de la tranquilidad pública como la falsedad genérica.
Este tema es de gran interés puesto a que una gran cantidad de ciudadanos, en algún momento, hemos sido víctima de este tipo de noticias, ya sea por las redes sociales, medios de comunicación o porque escuchamos a alguien importante pronunciarse al respecto de un tema. Sin embargo, en este panorama de pandemia no ha sido ajeno a que se cree “fake news” sobre el COVID-19. En relación, este fenómeno altera la salud mental de la población además que, el hecho de que no exista una guía estandarizada para el tratamiento de esta enfermedad causa que sea muy difícil discernir entre cual hecho es verdadero y cual no, por lo cual, genera la propagación de diversas autoridades sobre posibles preventivos contra el virus o futuras olas.
Es así que el desarrollo de esta investigación abarcará dos capítulos. En el primero se tratará sobre el análisis de la situación actual de la población (la salud mental como física con respecto a la propagación de noticias falsas. De ese modo, explicaremos en qué consiste el fenómeno de las “fake news” y de qué manera, en el Estado de Emergencia, ha traído consecuencias en la salud mental como física de la población, así como definiremos el derecho a la salud, las sanciones existentes y los entes encargados para regular la normativa para que, de esta manera, analizar si se han cumplido la misma.
Mientras que, en el segundo una vez conceptualizado el fenómeno de “fake news” es necesario mencionar las razones por las cuales se argumenta que la propagación de este tipo de noticias vulnera el derecho a la salud de las personas. Así que, dicho capítulo tiene el objetivo de explicar, así como ejemplificar la vulneración al derecho al acceso de información transparente como de calidad de vida a través de casos y noticias. De esta manera, se estudiará si los entes regulativos han aplicado las sanciones correspondientes. Luego se procederá a analizar las patentes comprendidas en la regulación de los artículos 315-A Y 438 del Código Penal, para que, de esa manera, analizar si son eficaces para su aplicación de las noticas presentadas. En relación, se procederá a realizar una pequeña comparación de situación de las acciones tomadas por países vecinos como Brasil y Bolivia para luego, a través del análisis de las medidas del Estado Peruano, se procederá a realizar propuestas para asegurar la eficacia de sanciones por parte de las autoridades, así como la creación de elementos para ayudar a frenar el bulo de noticias falsas.
¿REGULACIÓN FANTASMA? EL PROBLEMA DE LA PROPAGACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA Y EL DERECHO A LA SALUD EN EL PERÚ EN EL CONTEXTO COVID-19
Capítulo 1
La vulneración del derecho a la salud y la necesidad de acceso a la información transparente durante el Estado de Emergencia Sanitaria en el Perú
Al inicio de este año, como es de conocimiento de todos los ciudadanos, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia Sanitaria un 16 de marzo de 2020 debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PMC. El panorama, cuando la población ya se mostraba alerta ante la venida de este virus, era desalentador. Ante toda esta problemática, se propagaba la idea de que la población se estaba dejando influenciar por el “miedo irracional. Además, se sostuvo que el pánico estaba llevando a las personas a desabastecer los mercados de alcohol, mascarillas, guantes quirúrgicos, que, a su vez, generaba un desabastecimiento en el sector salud para poder combatir los diferentes tipos de patología (Julio Castro Castro: 2020).
Cada día son más las personas que pierden sus trabajos y los ingresos disminuyen. En este sentido, se estima que, según la Organización Internacional del Trabajo, que serían 195 millones de empleos perdidos, cifra significativa que genera pánico en la población. Por eso, el PNUD, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, tiene como fin ayudar a los países a garantizar respuestas integrales y equitativas para superar la crisis. No obstante, como se señaló líneas anteriores, la implementación y el cumplimiento de las medidas no es posible sin la intervención del Gobierno. En este sentido, el Perú, para garantizar el cumplimiento del derecho a la salud de las personas, con la iniciativa COVAX Facility, liderada por la OMS, para que 6 millones de peruanos tengan acceso a la vacuna contra la COVID-19 una vez que esta esté lista y el conocido Bono Universal familiar, medida implementada por el ex mandatario Martín Vizcarra.
En esta línea, un concepto que puede ayudar a manejar el presente panorama en el de la ética médica, la cual es un núcleo epistemológico de principios morales que son aplicados en la práctica clínica, como lo son la integridad, respeto, cuidado, protección vistos como elementos básicos de un serie de pronunciamiento emitidos por organizaciones internacionales (UPCH:2004) y, además, la vigencia de estos principios aumentan con respecto a visibilidad cuando ejercer la labor médica llega a extremos de gravedad y urgencia. En este sentido, el contexto de pandemia por el COVID-19 resulta un espacio de aplicación idóneo para la definición presentada ya que presenta situaciones de tensión, y por ende, la funcionalidad de estos principios es pertinente para la formulación de respuestas justificadas, sean estas correctas o incorrectas, sino se procura un comportamiento ético en todo momento.
De esa manera, se puede decir que uno de los objetivos de la medicina hoy en la actualidad, más aun, reforzado por la situación de pandemia, es el de reforzar el uso de estos principios éticos (se mencionaba, por ejemplo, el principio de respeto, protección, reciprocidad, flexibilidad, entre otros), sumados ahora a la rapidez, la escala y la igualdad. La primera debido por la explosión y la propagación veloz del virus, lo que significa que, día a día se debe implementar nuevas estrategias efectivas, la segunda, debido a que los ciudadanos tienen un papel por desarrollar en la creación de estas estrategias que incluyan a la mayor cantidad de la población y la tercera, igualdad, porque todos nos encontramos en una situación de riesgo y los recursos para afrontar este mal deben de ser enviados a la población de mayor riesgo. Aunque suene cliché, la OMS afirma que, la única manera de afrontar esta crisis es con la solidaridad mundial.
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