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El derecho a la informacion y la fake news en el escenario de pandemia 2020-Perú


Enviado por   •  25 de Junio de 2022  •  Monografías  •  13.828 Palabras (56 Páginas)  •  52 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

ESTUDIOS GENERALES LETRAS

TRABAJO INDIVIDUAL

Título: ¿Regulación fantasma? El problema de la propagación de información falsa y el derecho a la salud en el Perú en el contexto COVID-19

Nombre: Keyla Juan De Dios Loo

Tipo de evaluación: final

Curso: Investigación Académica        

Horario: 0674

Comisión: 674B

Profesor: Richard O’Diana Rocca

Jefe de Práctica: Anaí Salazar Tarazona

SEMESTRE 2020-2


                                                    Resumen

Durante el periodo actual de pandemia por el COVID-19, un fenómeno al cual no ha sido ajeno al contexto es el de la propagación de noticias falsas, más conocidas como “fake new”, por parte de autoridades o medios, las cuales, evidentemente provocan un daño a la salud mental. Lo más cercano a una legislación para este fenómeno es el respaldo en los artículos 315-A y 438 del Código Penal, sobre la grave perturbación a la tranquilidad pública y falsedad genérica respectivamente.

Sin embargo, ¿De qué manera se puede evidenciar una aplicación efectiva de dichos artículos hacia personas públicas y medios que difunden información falsa sobre el COVID-19? Así, en el presente trabajo se demostrará, a través de la exposición de casos relevantes, la explicación del derecho que se estaría vulnerando, el derecho a la salud, en sus manifestaciones de derecho a la información como derecho de calidad de vida para que, de ese modo, se pase al análisis de la normativa existente y verificar si es precisa en sí misma y eficaz en su aplicación.

Introducción

Para analizar esta problemática es necesario mencionar que la situación de Estado de Emergencia Sanitaria, por la pandemia del COVID-19, ha hecho que se evidencie un fenómeno, el cual no es de carácter novedoso, como lo es el de la propagación de información falsa o más conocido como “fake news”. Al inicio de esta pandemia, el Ministerio de Justicia (MINJUS), un 8 de abril, a través de su cuenta de Twitter, manifestó que, aquellas personas que compartan información falsa para perturbar la tranquilidad pública recibirán una pena de 2 a 4 años. Además, si esta información generaba pánico la pena aumentaría de 3 a 6 años. De este modo, hay que tener en cuenta que el derecho a la salud no solo significa bienestar físico sino general. Así que, un aspecto que, evidentemente, se ve vulnerado por la difusión de noticias de esta índole es el derecho de calidad de vida, así como de acceso a la información. Es por ello que el objetivo del presente trabajo es demostrar que la propagación de información falsa sobre COVID-19 vulnera el derecho a la salud pese a la previsión legal en los artículos 315-A y 438 del Código Penal los cuales sancionan la perturbación grave de la tranquilidad pública como la falsedad genérica.

Este tema es de gran interés puesto a que una gran cantidad de ciudadanos, en algún momento, hemos sido víctima de este tipo de noticias, ya sea por las redes sociales, medios de comunicación o porque escuchamos a alguien importante pronunciarse al respecto de un tema. Sin embargo, en este panorama de pandemia no ha sido ajeno a que se cree “fake news” sobre el COVID-19. En relación, este fenómeno altera la salud mental de la población además que, el hecho de que no exista una guía estandarizada para el tratamiento de esta enfermedad causa que sea muy difícil discernir entre cual hecho es verdadero y cual no, por lo cual, genera la propagación de diversas autoridades sobre posibles preventivos contra el virus o futuras olas.

Es así que el desarrollo de esta investigación abarcará dos capítulos. En el primero se tratará sobre el análisis de la situación actual de la población (la salud mental como física con respecto a la propagación de noticias falsas. De ese modo, explicaremos en qué consiste el fenómeno de las “fake news” y de qué manera, en el Estado de Emergencia, ha traído consecuencias en la salud mental como física de la población, así como definiremos el derecho a la salud, las sanciones existentes y los entes encargados para regular la normativa para que, de esta manera, analizar si se han cumplido la misma.

Mientras que, en el segundo una vez conceptualizado el fenómeno de “fake news” es necesario mencionar las razones por las cuales se argumenta que la propagación de este tipo de noticias vulnera el derecho a la salud de las personas. Así que, dicho capítulo tiene el objetivo de explicar, así como ejemplificar la vulneración al derecho al acceso de información transparente como de calidad de vida a través de casos y noticias. De esta manera, se estudiará si los entes regulativos han aplicado las sanciones correspondientes. Luego se procederá a analizar las patentes comprendidas en la regulación de los artículos 315-A Y 438 del Código Penal, para que, de esa manera, analizar si son eficaces para su aplicación de las noticas presentadas. En relación, se procederá a realizar una pequeña comparación de situación de las acciones tomadas por países vecinos como Brasil y Bolivia para luego, a través del análisis de las medidas del Estado Peruano, se procederá a realizar propuestas para asegurar la eficacia de sanciones por parte de las autoridades, así como la creación de elementos para ayudar a frenar el bulo de noticias falsas.

¿REGULACIÓN FANTASMA? EL PROBLEMA DE LA PROPAGACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA Y EL DERECHO A LA SALUD EN EL PERÚ EN EL CONTEXTO COVID-19

Capítulo 1

La vulneración del derecho a la salud y la necesidad de acceso a la información transparente durante el Estado de Emergencia Sanitaria en el Perú

Al inicio de este año, como es de conocimiento de todos los ciudadanos, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia Sanitaria un 16 de marzo de 2020 debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PMC. El panorama, cuando la población ya se mostraba alerta ante la venida de este virus, era desalentador. Ante toda esta problemática, se propagaba la idea de que la población se estaba dejando influenciar por el “miedo irracional. Además, se sostuvo que el pánico estaba llevando a las personas a desabastecer los mercados de alcohol, mascarillas, guantes quirúrgicos, que, a su vez, generaba un desabastecimiento en el sector salud para poder combatir los diferentes tipos de patología (Julio Castro Castro: 2020).

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