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El fenómeno de la corrupción y el derecho disciplinario de los estados

Adri GarciaResumen17 de Febrero de 2018

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El fenómeno de la corrupción y el derecho disciplinario de los estados

La corrupción es un concepto cuyo análisis pertenece principalmente al ámbito de la sociología y a las ciencias políticas, pero adquiere también directo interés para las ciencias jurídicas, no es posible hablar de corrupción sin hacer referencia simultáneamente al sistema normativo dentro del cual se produce el acto o la actividad calificada de corrupta. Es un delito o una infracción que implica la violación de alguna obligación por parte de un decisor, el objetivo que persigue este tipo de influencia es la obtención de un beneficio o una ganancia, esta es siempre una fuente adicional de ingresos o beneficios para quien participa en el acto o actividad.

Es de carácter multilateral: ya que son muchos los organismos internacionales que han decidido intervenir activamente en contra de la corrupción, motivo por el que han ido adoptando numerosos convenios, declaraciones y propuestas, entre las que cabe destacar las siguientes:

  1. La Organización de las Naciones Unidas

La corrupción es un grave impedimento para el estado de derecho y el desarrollo sostenible. En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los Estados Miembros reconocieron el impacto negativo de la corrupción, que obstaculiza el crecimiento económico y el desarrollo, socava la confianza pública, la legitimidad y la transparencia y entorpece la elaboración de leyes imparciales y eficaces, así como su administración, ejecución y aplicación

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 58/4 en 2003 y entró en vigor en diciembre de 2005. La Convención contra la Corrupción es el primer instrumento jurídicamente vinculante contra la corrupción. Presenta un conjunto amplio de normas, medidas y reglamentos que todos los Estados partes en la Convención deberían aplicar para fortalecer sus regímenes jurídicos y reglamentarios de lucha contra la corrupción. Las Naciones Unidas proporcionan asistencia a los Estados Miembros en la aplicación de la Convención, así como en el fortalecimiento de la capacidad para prevenir, detectar e investigar la corrupción, y poner en marcha programas para promover la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas en materia de justicia penal e instituciones del estado de derecho. (1)

  1. La unión europea:

En el ámbito europeo son numerosas las iniciativas adoptadas.

  1. El Concejo de Europa:

  1. La Organización de Estados Americanos
  1. La Organización de Cooperación y Desarrollo E
  1. El fondo Monetario Internacional

En materia de instrumentos jurídicos internacionales que buscan prevenir y controlar la corrupción, El Salvador es suscriptor de las principales convenciones: la Interamericana y la de Naciones Unidas. La primera de ellas, la Convención Interamericana contra la Corrupción, se suscribió en 1996 bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos. La segunda cobró existencia en 2003, y vino a complementar y extender los alcances de la primera.

  • Convención Interamericana contra la Corrupción

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

En cooperación internacional se establecen tres aspectos de suma importancia para el combate internacional de la corrupción: la extradición, asistencia recíproca en investigación de delitos relacionados con la corrupción y el tratamiento del secreto bancario, la extradición puede quedar sujeta o “a las los tratados de extradición aplicables” en el caso que no proceda la extradición.

Un sector doctrinal identifica la prevención, con el efecto disuasorio de la pena, prevenir significa disuadir al potencial delincuente con la amenaza del castigo, contra motivándole.

        


Características de la corrupción

La corrupción tiene tres características especiales, por las cuales podemos decir que el fenómeno de la corrupción es: heterogéneo, sistemático y complejo

  1. Es un fenómeno heterogéneo:

Decimos que es heterogéneo porque su definición depende, en último término, de un modelo normativo de referencia, lo que dificulta el análisis comparado debido, entre otras cosas, a la resistencia de los estados a administrar controles externos que puedan evaluar el funcionamiento de las instituciones públicas internas

También podemos decir que la corrupción no solo proviene del poder público, sino también del sector privado, porque la corrupción es la vulneración de principios y reglas, entre las cuales podemos encontrar:

  • La objetividad
  • La trasparencia
  • La imparcialidad

Las cuales en una sociedad democrática son los principios y reglas que en una sociedad democrática deberían servir para establecer una íntima relación entre lo público y lo privado, así como también la interposición de intereses privados de naturaleza económica sobre el interés público  

  1. Es un fenómeno sistemático:

En primer lugar, al estar vinculado con elementos de la organización política o administrativa, tiende a consolidarse, e incluso a perpetuarse en el tiempo

En segundo lugar, porque un primer acto de corrupción, un soborno o una extorsión puede generar una cascada de actos irregulares subsiguientes, dando lugar a una cadena de actos ilícitos cuyo objetivo es llevar hasta el final el objetivo propuesto

  1. Es un fenómeno complejo:

Porque en el influyen muchos factores que contribuyen a su gestación o favorecimiento, cuyo origen puede encontrarse en el comportamiento de los ciudadanos, de las empresas o del propio estado

Ahora bien, se dice que son muchos los esfuerzos que se hacen en contra de la corrupción al igualmente lo son los intentos, entonces nos referimos que la corrupción en compleja porque se puede dar de manera:

-económica

-Política

-Moral

-Prudencial

-De conveniencia

 
POSICIONES EN EL MUNDO DE TRANSPARENCIA Y CORRUPCION POLITICA

En los países de habla hispana, la siguiente es la tabla de posiciones de acuerdo al nivel de transparencia y corrupción publicado por Transparencia Internacional para el 2006:

1. Chile (7,3)
2. España (6,8)
3. Uruguay (6,4)
4. Colombia (5,8)
5. Ecuador (5,1)
6. Costa Rica (4,0)
7. Perú (3,9)
8. Venezuela (3,9)
9. Cuba (3,5)
10. México (3,3)
11. El Salvador (3,3)
12. Panamá (3,1)
13. Argentina (2,9)
14. Bolivia (2,7)
15. Guatemala (2,6)
16. Nicaragua (2,6)
17. Paraguay (2,6)
18. Honduras (2,5)

CAUSAS

Las causas pueden ser endógenas (internas) o exógenas (externas):
Entre las muchas causas endógenas (las que tienen que ver con el individuo) podemos enlistar las siguientes:

  • Falta de valores humanistas
  • Carencia de una conciencia social
  • Falta de educación
  • Desconocimiento legal
  • Baja autoestima
  • Paradigmas distorsionados y negativos (materialistas)
  • Como elementos exógenos de la corrupción (los que dependen de la sociedad), tenemos:
  • Impunidad en los actos de corrupción
  • Modelos sociales que transmiten antivalores (valores negativos)
  • Excesivo poder discrecional del funcionario público
  • Concentración de poderes y de decisión en ciertas actividades del gobierno
  • Soborno internacional
  • Control económico o legal sobre los medios de comunicación que impiden se expongan a la luz pública los casos de corrupción
  • Salarios demasiado bajos
  • Falta de transparencia en la información concerniente a la utilización de los fondos públicos y de los procesos de decisión
  • Poca eficiencia de la administración pública
  • Extrema complejidad del sistema.

EL DERECHO DISCIPLINARIO DE LOS ESTADOS

Partiendo del hecho incontrovertible de que la integración de cualquier sujeto en una estructura organizativa, con independencia del tipo de organización de que se trate, exige su sometimiento a las reglas que regulan, en el más amplio sentido de la expresión, su funcionamiento, la potestad disciplinaria viene a ser la capacidad que ostenta quien dirige la estructura organizativa para castigar las conductas de aquellos que las contravienen, sobre la base de que con ellas eventualmente se puede poner en peligro o llegar a perjudicar la propia consecución de los objetivos que justifican la existencia misma de la organización. Considerada, pues, la potestad disciplinaria como un instrumento de defensa de la propia organización, parece razonable admitir que los antecedentes de lo que hoy se concibe como tal deben ser muy remotos, de forma que se podría parafrasear el viejo brocárdico ubi societas, ibi ius para afirmar que donde hay, o, mejor, desde que ha habido estructuras organizadas se han tenido que disciplinar las conductas de sus miembros mediante el ejercicio del poder.

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