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Ordenes de protección


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  3.502 Palabras (15 Páginas)  •  196 Visitas

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Ordenes de protección

Desde el ámbito del Sistema Normativo Internacional, la violencia contra las mujeres, ha sido una de las conductas que ha reflejado resultados negativos en la garantía y respeto de los derechos humanos, por lo cual se han adoptado diversos instrumentos internacionales con los que se han armonizado tanto leyes federales como estatales, con la finalidad de lograr la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo procedimientos legales justos y eficaces para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.[1]

Por lo que respecta al ámbito Universal, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) estipula la obligación que tienen los Estados Partes para realizar estudios estadísticos con los indicadores adecuados que permitan analizar y diagnosticar el fenómeno de la violencia de género.

En este sentido, la Recomendación 19 del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a la luz de las observaciones recomendó que los Estados deben alentar la recopilación de estadísticas y la investigación acerca del alcance, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres por razón de género.

Las obligaciones adquiridas en materia jurisdiccional, disponen que los Estados Partes deben reunir de manera periódica datos estadísticos en materia de violencia en contra las mujeres, desagregado de acuerdo al tipo de violencia y las circunstancias en que se cometió el acto, además que incluya información sobre la víctima, el victimario y la relación entre ellos.

De acuerdo al estudio del Secretario General de la ONU, reconocer que la violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos humanos trae consigo consecuencias positivas. En primer lugar, logra que los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que los Estados han ratificado, fijen las obligaciones que éstos deben cumplir en cuanto a la prevención, erradicación y sanción de los actos de violencia contra las mujeres dentro de sus límites territoriales. En otras palabras, este informe sugiere que “la exigencia de que el Estado tome todas las medidas adecuadas para responder a la violencia contra la[s] mujer [es] sale del reino de la discrecionalidad y pasa a ser un derecho protegido jurídicamente”.[2]Como una segunda ventaja, este documento menciona que al emplear la perspectiva de derechos humanos se posiciona a las mujeres “no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales, sino como activas titulares de derechos,” con lo cual se logra empoderar a las mujeres y promover la participación de hombres y niños como promotores de derechos humanos en la tarea de prevenir y combatir la violencia contra las mujeres.[3] 

Por último, el Estudio del Secretario General expresa que el enfoque de los derechos humanos “inspira una respuesta indivisible, holística y multisectorial y añade una dimensión de derechos humanos al trabajo [que se realiza para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres] en todos los sectores.[4] En sí, se argumenta que contemplar este fenómeno como un tema de derechos humanos, no pretende excluir los esfuerzos que se llevan a cabo en otros ámbitos gubernamentales. Por el contrario, “exige que en todas las esferas se fortalezcan y aceleren las iniciativas encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra la[s] mujer [es]” sobre todo en los sectores de justicia penal, salud, desarrollo, actividades humanitarias y aquellas dedicadas a la consolidación de la paz y la seguridad.[5] Sin indicadores y herramientas adecuadas de medición de la violencia de género, no podremos diseñar e implementar mejores políticas públicas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.[6]

En el Sistema Normativo Regional, encontramos la Convención para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres (Convención de “Belem Do Para”), la cual establece que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.[7]

Otra fuente importante es la sentencia Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México[8], la cual ha establecido en su párrafo 256, entre otras cosas lo siguiente:

256. La Organización de las Naciones Unidas ha proporcionado directrices sobre qué medidas deben tomar los Estados para cumplir con sus obligaciones internacionales de debida diligencia en cuanto a prevención, a saber: ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; garantías constitucionales sobre la igualdad de la mujer; existencia de leyes nacionales y sanciones administrativas que proporcionen reparación adecuada a las mujeres víctimas de la violencia; políticas o planes de acción que se ocupen de la cuestión de la violencia contra la mujer; sensibilización del sistema de justicia penal y la policía en cuanto a cuestiones de género, accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo; existencia de medidas para aumentar la sensibilización y modificar las políticas discriminatorias en la esfera de la educación y en los medios de información.

Como parte de nuestro marco jurídico nacional podemos mencionar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el ámbito Normativo Local, de igual manera se denota el compromiso en este sentido, con la publicación de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género (23 de marzo de 2009), que establece obligaciones específicas al Poder Judicial en su artículo 55, entre las que se encuentra: “Implementar un sistema de registro con indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de violencia contra las mujeres”.

Por último, podemos hacer mención del Reglamento de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género del Estado de Oaxaca, cuyo objetivo es reglamentar las disposiciones de la ley en mención, en lo relativo al Estado de Oaxaca y sus municipios, así como establecer todas las bases de acción.

De todo lo anterior, se evidencia la obligación del Poder Judicial de establecer Sistemas de Información Estadística, que midan no solo cualitativa sino también cuantitativamente el cumplimento al respeto de los derechos humanos de las mujeres.

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