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El uso y mal uso del Derecho Constitucional Comparado.


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO[pic 1][pic 2]

CAMPUS GUANAJUATO

DIVISIÓN DE DERECHO, POLÍTICA Y GOBIERNO

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MAESTRÍA EN JUSTICIA CONSTITUCIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

DELFINO PERALTA ORTEGA

 El uso y mal uso del Derecho Constitucional Comparado.[pic 5]

A manera de ensayo, basado en el texto: The Use and Misuse of Comparative Constitutional Law de Cheryl Saunders.

“En la actualidad la gente sólo se preocupa por sus derechos.

Recordarle que también tiene deberes y responsabilidades es un acto de valor que no corresponde exclusivamente a los políticos.”

Mahatma Gandhi

Vivimos un proceso de globalización en todos los ámbitos y el campo del Derecho no es la excepción. El Derecho Constitucional ha sentado raíces profundas con las transformaciones mundiales que se han dado particularmente al reconocimiento de los Derechos Humanos y la universalidad de los mismos. En esa situación ha adquirido principal relevancia el Derecho Constitucional Comparado, cuyo rol ha sido de importancia vital que ha redituado en una mejor aplicación e interpretación a los desafíos constitucionales que se enfrentan todos los días en el ámbito jurídico y social.

No podemos soslayar el hecho de que el Derecho Constitucional Comparado (DCC) ha contribuido al crecimiento y mejoramiento de la aplicación del Derecho a los casos concretos, en esta progresión, universalidad y expansión de los Derechos Humanos, lo que contribuye a la unificación y uniformidad de criterios. Toco el tema de los Derechos Humanos por ser el punto crucial en la aplicación del DCC, sin menoscabo de su aplicación en otras áreas en mucho menor grado.

La aplicación del DCC para la solución de diversas problemáticas, particularmente en las cortes constitucionales, ha generado intensos debates sobre la metodología empleada para evitar un mal uso del DCC y la aplicación de sus resultados a casos concretos, lo que genera diversas interrogantes: ¿cuál debe ser el método que debe aplicarse al momento de realizar un estudio de DCC con base en un caso concreto? ¿Pueden aplicarse efectivamente modelos de comparación en el DCC a pesar de las diferencias entre un sistema jurídico y otro, incluidos factores sociales, culturales, políticos, económicos, etcétera?

En el caso concreto del artículo que empleamos, la aplicación del DCC en un sistema de Commom Law o Sistema Jurídico Anglosajón, el debate se intensifica por el hecho de que es un sistema de precedentes. La aplicación del DCC pudiera considerarse una afrenta al sistema jurídico mismo debido a que el DCC no es un precedente sino un estudio comparativo que inclusive puede no estar relacionado con los precedentes que han llevado a conclusiones, las que nada tienen que ver con el resultado obtenido en un DCC. ¿Deberá considerarse una afrenta a dicho sistema? ¿Tiene cabida el DCC en un sistema jurídico anglosajón sin atentar contra la normatividad de dicho sistema y su regulación, ámbito de aplicación y destinatarios? ¿El debate en los tribunales podrá dar cabida al DCC sin violentar el sistema de precedentes?

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