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DERECHO CONSTITUCIÓN EN FRANCIA COMPARADO CON EL MODELO MEXICANO.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  5.935 Palabras (24 Páginas)  •  437 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIÓN EN FRANCIA COMPARADO CON EL MODELO MEXICANO.

ANTECEDENTES:

Francia es, sin duda, una de las naciones que mayor influencia ha tenido sobre nuestro país históricamente. Son muchas las contribuciones e intercambios que han tenido México y el país Galo, en multitud de campos y en amplitud de temas. Una relación que no ha sido tan fácil, ya que ha tenido capítulos oscuros, al igual que momentos luminosos. La influencia filosófica y cultural de los franceses ha inspirado a muchos de nuestros grandes pensadores y artistas.

Prueba de ello, lo vemos reflejado no sólo en el ámbito constitucional como lo estudiaremos más adelante, sino también en la codificación del derecho civil mexicano, pues el modelo que se utilizó tanto en el Código Civil de 1970 y 1984 que constituyeron una base muy importante para el Código Civil de 1982 vigente, fue el Código Napoleón el cual tuvo una gran influencia “copia” desde el punto de vista sistemático como de la normatividad. O bien, como algunos otros autores lo definen como una “imitación” de dicho Código francés, tal es el caso de Ricardo Couto, quien escribe:

“El título preliminar del código civil cuyo estudio vamos a emprender contiene una serie de disposiciones de carácter general que, más bien que una introducción lo son al estudio del derecho en general. Nuestro legislador ha colocado a dichos principios al fontispicio del código civil, imitando al legislador francés que no ha encontrado lugar más apropiado para el efecto.” 1

Pero con independencia de que el derecho mexicano sea más que una “copia” o una “imitación” del modelo francés, no puede dejar de reconocerse que Francia fue revolucionaria al abrir la época Contemporánea dando inicio al liberalismo político cuyas bases han alimentado a los sistemas democráticos en la actualidad, enterrando de forma cruenta el antiguo régimen, a través de su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en el año de 1789 cuyo instrumento da inicio a la revolución francesa al recoger los principios de tal declaración, emitiendo así su Constitución en la que se anuncian derechos y libertades fundamentales de la personas, con su garantía constitucional, basándose en los principios de igualdad, justicia, libertad, propiedad, seguridad, la resistencia a la opresión, etc.; principios que desde luego constituyen el fin último de cualquier sistema jurídico.

Por consiguiente, si tales principios son inalienables e imprescriptibles de todo ser humano, es lógico que sean acogidos por cualesquier sistema jurídico, llámese mexicano, peruano, argentino, rumano, etc.; de ahí que la similitud o copia del sistema jurídico francés con el mexicano resulte explicable y hasta justificado, sobre todo si se toma en cuenta que la finalidad de toda constitución es el bien común.

Siendo así, cabe recordar a Duguit quien refiere:

“Acorde a la pirámide de Kelsen, la constitución es la base y cumbre, el fundamento y lo insuperable, dentro de cuyos extremos se mueve toda la estructura vital del Estado, por tanto se encuentra por encima de cualquier otra norma de carácter jurídico.”

CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN FRANCESA Y LA MEXICANA

° CARACTERISTICAS:

_ En cuanto a su forma jurídica: Ambas constituciones son escritas y codificadas.

_En cuanto a su reformabilidad: La francesa es rígida-referendum y la mexicana en rígida.

¬_En cuanto a su nacimiento: Ambas nacen por un acto de soberanía popular.

° COMPARACIÓN EN EL CONTENIDO:

En ambas constituciones pese a que se consagra el principio se supremacía constitución, ya que en la mexicana se puntualiza en su artículo 133 que la propia constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la ley suprema de toda la unión; mientras que en la francesa en su artículo 54 se afirma que ningún tratado internacional podrán cobrar validez no va acorde con la Carta Magna; sin embargo, los tratados internacionales sí pueden estar por encima de dichas constituciones siempre y cuando ambos países hayan sido parte y suscrito los tratados internacionales respectivos.

° REFORMA DE LA CONSTITUCION:

En ambas constituciones pueden ser adicionadas o reformadas a través de los procedimientos que al efecto fijan: en la mexicana se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas: dentro de la constitución francesa el proceso de reforma y las limitaciones de la misma corresponden conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a los miembros del Parlamento. El proyecto o proposición será votado por los dos asambleas en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobado el referéndum.

No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en Congreso; en este caso, el proyecto de reforma sólo quedará aprobado si obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso será la de la Asamblea Nacional. No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio. Así también se establece la limitante de reformar la forma republicana de gobierno al no ser objeto de ésta.

° DERECHOS DEL HOMBRE.

En nuestra Carta Magna se encuentran consagrados bajo la denominación de Garantías individuales los cuales abarcan el título primero, capítulo 1 los artículos del 1º. al 29º, donde se protegen la libertad, propiedad, igualdad bajo distintas formas; el, libertad de creencias, de profesión, de prensa, etc. Además de que se consagran los derechos sociales en los artículos 2º, 3º, 27º y 123º.

La Constitución Francesa consagra todas estas prerrogativas bajo el primer anexo denominado “derechos del hombre y el ciudadano” la cual data de 1789 y consta de 17 artículos. La constitución francesa no desglosa en artículos las garantías individuales, todas las resume en el preámbulo en donde manifiesta

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